Última revisión
25/10/2007
Sentencia Penal Nº 319/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 237/2007 de 25 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 319/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0006628
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000237/2007 -02
Procedimiento Abreviado - 000131/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 de Requena
Procedimiento: D.U. 24/2007
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª MINISTERIO FISCAL-Dª SUSANA GISBERT
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000131/2007, seguida por delito de de quebrantamiento de condena contra Benedicto .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Benedicto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y dirigido por el Letrado Dª MARIA DOLORES RODA HERRERO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que por medio de auto del día 13 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Requena se imponía a Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento a su anterior pareja sentimental Estíbaliz con advertencia de poder constituir un delito de quebrantamiento de condena si lo incumple. Dicho auto fue notificado el mismo día al Sr. Benedicto .
Consciente de esta prohibición el Sr. Benedicto se acercó a la ex novia los días 16, 21 y 26 de febrero en la localidad de Buñol y llamando por teléfono y por medio de mensajes.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena de medida cautelar sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Benedicto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0006628
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000237/2007 -02
Procedimiento Abreviado - 000131/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 de Requena
Procedimiento: D.U. 24/2007
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª MINISTERIO FISCAL-Dª SUSANA GISBERT
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000131/2007, seguida por delito de de quebrantamiento de condena contra Benedicto .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Benedicto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y dirigido por el Letrado Dª MARIA DOLORES RODA HERRERO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que por medio de auto del día 13 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Requena se imponía a Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento a su anterior pareja sentimental Estíbaliz con advertencia de poder constituir un delito de quebrantamiento de condena si lo incumple. Dicho auto fue notificado el mismo día al Sr. Benedicto .
Consciente de esta prohibición el Sr. Benedicto se acercó a la ex novia los días 16, 21 y 26 de febrero en la localidad de Buñol y llamando por teléfono y por medio de mensajes.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena de medida cautelar sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Benedicto se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA representación de Benedicto contra SENTENCIANº 302 DE 10-07-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000131/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA representación de Benedicto contra SENTENCIANº 302 DE 10-07-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000131/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
