Sentencia Penal Nº 319/20...ro de 2008

Última revisión
28/02/2008

Sentencia Penal Nº 319/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 121/2007 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 319/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo Procedimiento Abreviado 121/07

D. Previas núm. 1194/05

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 121/07, procedente de D. Previas núm. 1194/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés, seguidas por un delito electoral, contra el acusado Luis Manuel, nacido en Barcelona el día 30 de junio de 1983, hijo de Rafael y de Dolores, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000, at. NUM001 con D.N.I. num. NUM002, de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa y en situación de libertad provisional por ésta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Martín Aragón y habiendo sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª.Esmeralda Ríos Sambernardo, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio , del Régimen Electoral General, solicitando se imponga al acusado las penas de 15 días de prisión que se sustituye en virtud de lo dispuesto en los art. 33.3 a) 71.2 y 88 del Código Penal y previa audiencia del acusado por la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 8 euros o por 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 4 meses de multa con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años y pago de las costas procesales causadas.

TERCERO. La defensa en el acto de la vista oral solicitó la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo Procedimiento Abreviado 121/07

D. Previas núm. 1194/05

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 121/07, procedente de D. Previas núm. 1194/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mollet del Vallés, seguidas por un delito electoral, contra el acusado Luis Manuel, nacido en Barcelona el día 30 de junio de 1983, hijo de Rafael y de Dolores, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000, at. NUM001 con D.N.I. num. NUM002, de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa y en situación de libertad provisional por ésta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Martín Aragón y habiendo sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª.Esmeralda Ríos Sambernardo, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio , del Régimen Electoral General, solicitando se imponga al acusado las penas de 15 días de prisión que se sustituye en virtud de lo dispuesto en los art. 33.3 a) 71.2 y 88 del Código Penal y previa audiencia del acusado por la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 8 euros o por 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 4 meses de multa con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años y pago de las costas procesales causadas.

TERCERO. La defensa en el acto de la vista oral solicitó la libre absolución de su defendido.

Debemos condenar y condenamos al acusado, Luis Manuel, como autor responsable de un delito electoral , previsto y penado en los Artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de, QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a sustituir por TREINTA cuotas multa, a razón de SEIS euros/día, y a la pena de multa de CUATRO MESES con cuota diaria de SEIS EUROS , así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de un año.

En caso de impago de las multas se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado, Luis Manuel, como autor responsable de un delito electoral , previsto y penado en los Artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de, QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a sustituir por TREINTA cuotas multa, a razón de SEIS euros/día, y a la pena de multa de CUATRO MESES con cuota diaria de SEIS EUROS , así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de un año.

En caso de impago de las multas se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

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