Sentencia Penal Nº 319/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 319/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 1006/2010 de 02 de Noviembre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ, LAUREANO FRANCISCO CLEMENTE

Nº de sentencia: 319/2011

Núm. Cendoj: 04013370012011100155


Encabezamiento

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20100000099

Procedimiento Abreviado 1006/2010

Ejecutoria:

Asunto: 100080/2010

Negociado: AD

Proc. Origen: Proc. Abreviado 146/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

Contra: Martin

Procurador: MARIA DEL MAR GOMEZ SANCHEZ

Abogado: MELLADO ROMERO FRANCISCO

SENTENCIA Nº 319/2.011

======================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

======================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 3938/07

P. ABREV. : 146/08

ROLLO SALA: 1006/10

En la ciudad de Almería a 2 de noviembre de 2011.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Martin , nacido en Almería el día 27 de octubre de 1985, hijo de Rafael y de Amalia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Almería, sin antecedentes penales, insolvente, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 4 de agosto de 2007 hasta el 29 de abril de 2008, representado por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Gómez Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Mellado Romero siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº 15.095 del Grupo IV de la Brigada de Policía Judicial perteneciente a la Comisaría de Policía de Almería iniciadas el día 1 de agosto de 2007, que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 3 de la misma ciudad. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 2 de noviembre en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y su Letrado; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, modificó su escrito provisional de acusación, en el sentido de calificar en sus conclusiones definitivas los hechos, como constitutivos de un delito contra la Salud Pública (sustancias que causan grave daño a la salud), del artículo 368 inciso primero del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de costas, así como el comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos que se entregarán al Fondo Nacional de Bienes Decomisados conforme a la Ley 17/03 de 29 de mayo.

CUARTO .- La defensa del acusado mostró su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio, conformidad que fue aceptada por dicho acusado, presente en el mencionado acto, declarándose el juicio concluso para sentencia.

Hechos

Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes:

"El día 1 de agosto de 2007, se llevo a cabo una entrada y registro, debidamente autorizada, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el domicilio del acusado Martin , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 del Barrio de Pescadería de esta ciudad. Interviniéndose por los agentes en una riñonera que portaba el acusado y en distintas habitaciones de la vivienda las siguientes sustancias estupefacientes y efectos: a) 36 papelinas de cocaína-heroína con un peso de 3,038 gramos y en un porcentaje de 45,38 y 8,55 % respectivamente; b) 4 papelinas de cocaína con un peso de 0,181 gramos y un porcentaje de 89,69 %; c) 10 envoltorios de cocaína-heroína con un peso de 1,486 gramos y un porcentaje de 46,72 y 2,01 %, respectivamente; d) 1 envoltorio de cocaína con un peso de 1,708 gramos y un porcentaje de 66,70 %; e) 1 envoltorio de cocaína-heroína con un peso de 3,576 gramos y un porcentaje de 3,25 y 8,87 %; f) 1 envoltorio de cocaína con un peso de 7,805 gramos y un porcentaje de 56,13 %; g) 2 macetas con plantas de cannabis sativa con un peso de 200 gramos y un THC de 4,16 %; h) una balanza de precisión; y i) 640 euros en efectivo. La droga intervenida, que ha sido valorada aproximadamente, en 2.105 euros, la poseía el acusado para la venta a terceros, actividad y fruto de lo cual era el dinero intervenido".

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso, no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente ( art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas ( art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim ).

VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14 , 141 , 142 , 239 , 240 , 741 , 742, y 779 y ss. de la Ley procesal Penal

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, Al acusado Martin , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de TRES MIL EUROS, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago e insolvencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como el comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto.

Al condenado le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Aprobamos por sus propios fundamentos, y con las reservas que contienen, el auto de insolvencia acordado y remitido por el instructor.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.