Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 319/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 742/2011 de 05 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 319/2011
Núm. Cendoj: 47186370022011100313
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00319/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0618146
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000742 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000458 /2010
RECURRENTE: Aurelio
Procurador/a: GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ
Letrado/a: CÉSAR PRINCIPE CENTENO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 319/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a cinco de Octubre de 2011.
La Audiencia Provincial, Sección 002 de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA, seguido contra: Aurelio , defendido por el Letrado Sr. PRINCIPE CENTENO y representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ ALVAREZ. Han sido partes, como apelante: el referido acusado en la representación y defensa reseñadas. Y como apelado: el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID, con fecha 21-7-2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Aurelio , mayor de edad, fue condenado por sentencia firme por el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, por el Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid y por el Juzgado de Instrucción nº4 de Valladolid, en ejecutorias nº164/2008, 98/2009 y 254/2009 respectivamente, entre otras penas, a la de 88 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Elaborado el Plan de Ejecución de la pena según dichas sentencias, el cumplimiento de la misma debía iniciarse el 16 de noviembre de 2009 en la sección de recursos naturales de la Junta de Castilla-León, como peón de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, Plan de Ejecución de la pena, que previa conformidad del acusado fue aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el día 12 de noviembre de 2009.
El acusado de forma voluntaria y sin que el referido Plan de ejecución se hubiera suspendido o dejado sin efecto, ni revisado la pena, y sin causa de justificación dejó de cumplir el trabajo los días 19,25,26 y 27 de noviembre de 2009 y los días 3,4,7,8,9,10 y 11 de diciembre de 2009."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"condenando a Aurelio como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de 3€ de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole al pago de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Aurelio , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos por el MINISTERIO Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia condena a Aurelio como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 12 meses de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, y al pago de las costas causadas.
Frente a la misma se alza el presente recurso de apelación formulado por la defensa del acusado Aurelio , solicitando la libre absolución del mismo.
SEGUNDO.- El primer motivo esgrimido se refiere a la revisión de la pena con arreglo a la reforma del Código Penal por la LO 5/2010 . Entiende que como en la actualidad la pena impuesta por el delito que cumplía Aurelio (previsto en el art. 384-2 del C. Penal ) ha sido modificada en sentido favorable para el reo, al haber cumplido la pena de multa ya debe desaparecer la de trabajos en beneficio de la comunidad de la que se trae causa en este proceso.
Hemos de señalar, inicialmente, que la sentencia no infringe lo dispuesto en el rt. 732 y 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues da respuesta a este planteamiento de la parte en sentido desestimatorio indicando que no consta que la pena cuyo quebrantamiento se juzga se haya extinguido por revisión de esta por los Juzgados sentenciadores como consecuencia de la entrada en vigor en fecha 23-12-2010 de la reforma del Código Penal.
En cuanto al argumento de fondo expuesto en el recurso, entendemos que el mismo no puede prosperar por cuanto el quebrantamiento de condena aquí enjuiciado ya se consumó mucho antes del 23 de diciembre de 2010 en que entró en vigor dicha reforma.
La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad comenzó a cumplirse en noviembre de 2009. Concretamente el auto que aprueba la propuesta de ejecución de dicha pena se dictó el 12 de noviembre de 2009 y la pena inició su cumplimiento el 16 de noviembre de 2009. Las faltas injustificadas que determinan esta causa de quebrantamiento los son por los días de noviembre y diciembre de 2009 que se recogen en el factum probatorio y que tienen reflejo en el documento al folio 39 emitido por los servicios sociales penitenciarios. A ello no le afecta la modificación legislativa citada porque aún no había entrado en vigor y dichas penas debían de cumplirse en esas fechas según los términos acordados.
Además del razonamiento de la Juzgadora en el sentido de que no consta en este caso que la pena, de cuya ejecución dimana esta causa, se hubiere extinguido por el órgano sentenciador a raíz de tal reforma legislativa, hemos de significar que la LO 5/2010, como establecen sus disposiciones transitorias, no alcanza a las penas ejecutadas, por lo que la trascendencia de la misma a partir de su entrada en vigor sería la revisión únicamente de la pena que esté pendiente de cumplimiento, pero no salvar los quebrantamientos de condena que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
TERCERO.- Se alega la ausencia de voluntariedad en cuanto al incumplimiento de la pena.
La realidad que surge de los hechos probados es la siguiente: 1º) El acusado aceptó la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y conocía los términos acordados en el auto de aprobación del plan de ejecución, comenzando a cumplirla el día 16 de noviembre de 2009. 2º) Desde ese día 16 de noviembre al 11 de diciembre en que se le dio de baja en el trabajo por su inasistencia, únicamente acudió a trabajar los días 16, 17, 18, 20, 23 y 24 y 30 de noviembre y el día 1 y 2 de enero. Los demás días: el 19, 25, 26 y 27 de noviembre, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de diciembre faltó al trabajo sin causa justificada. Y a partir del día 11 de diciembre no ha vuelto a realizar ninguna jornada desconociéndose incluso su paradero. Como vemos, no se trata de una jornada laboral o dos sin asistir injustificadamente, lo que pudiera considerarse una mera incidencia relevante (art. 49-6 del C. Penal ) sino que sobrepasa con amplitud tales límites de forma que a partir del 24 de noviembre al 11 de diciembre solo acude dos días a trabajar y a partir del 11 de diciembre se le tiene que dar de baja por su inasistencia, sin que se tuviera noticias suyas posteriormente desconociéndose su paradero por los servicios sociales. 3º) Todas estas faltas de asistencia al trabajo son injustificadas.
De todo lo anterior se desprende lógicamente que el acusado era consciente de la pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad y de los términos en que debía cumplirla y, pese a ello, puso de manifiesto una intención clara de incumplimiento al faltar todos los días indicados sin causa justificada, mostrando así una voluntad unilateral, persistente y renuente de contravenir lo ordenado judicialmente en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Queda acreditado, con ello, la concurrencia no sólo de los elementos objetivos del quebrantamiento de condena (tipo previsto en el artículo 468-1 del Código Penal ) sino también del requisito subjetivo o dolo de incumplir la pena.
El motivo debe decaer.
CUARTO.- Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, con imposición de las costas al apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos de impugnación.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Aurelio , representado por el procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendido por el letrado Sr. Príncipe Centeno, se Confirma la sentencia dictada el 21 de julio de 2011 en el Procedimiento Abreviado 458/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid , con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
