Sentencia Penal Nº 319/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 271/2011 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 319/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100281


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.271/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 235/2010

JUZGADO PENAL NÚM.1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

En la Ciudad de Barcelona, a 22 de marzo 2012.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por robo con fuerza y daños, contra Felipe ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ester Roqueta Mauri en nombre y representación de Don Felipe ; contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 25 de mayo de 2011. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Absuelvo a Isidoro y Felipe del delito continuado de robo con fuerza del que venía acusado. Declarando las costas de oficio.

Condeno a Felipe como sautor de un delito continuado de daños a la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a la Comisaria de la Policía Local de Tona en la cantidad de 219,10 euros por los daños causados en la celda."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 22 de septiembre de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 22 de marzo de 2012

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida que en la parte que afecta al recurso dice:

Ha quedado probado que los Agentes de la Policía Local de Tona, con TIP NUM000 , NUM001 y NUM002 que habían acudido al lugar tras haber sido requeridos, procedieron a la detención de los acusados Isidoro y Felipe con el refuerzo de las dotaciones de MMEE con TIP NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 . Durante el traslado a las dependencias, el acusado Felipe con el propósito de menoscabar la propiedad ajena golpeó con el pie repetidamente la puerta y ventana posterior del vehículo policial ZPU-.... Nissan Almera propiedad de e la empresa Barnalease SA produciéndole daños que han sido tasados pericialmente en 345 euros; una vez en las dependencias de la Policía Local de Tona, el acusado propinó fuertes diversos golpes contra la puerta del área de custodia produciéndole daños que han sido tasados pericialmente en 58,10 euros, posteriormente al ser trasladado a Osona, el acusado propinó patadas al coche policial QLI -.... Seat Altea propiedad DE LA EMPRESA Universal Lease Ibérica S. A. causándole daños en la puerta posterior derecha, tasados pericialmente en la cantidad de 145 euros.

La empresa Bansalease SA ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

El Ayuntamiento de Tona reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Ha quedado probado que los Agentes de la Policía Local de Tona, con TIP NUM000 , NUM001 y NUM002 que habían acudido al lugar tras haber sido requeridos, procedieron a la detención de los acusados Isidoro y Felipe con el refuerzo de las dotaciones de MMEE con TIP NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 . Durante el traslado a las dependencias, el acusado Felipe con el propósito de menoscabar la propiedad ajena golpeó con el pie repetidamente la puerta y ventana posterior del vehículo policial ZPU-.... Nissan Almera propiedad de e la empresa Barnalease SA sin que conste se hubieran producido daños o su valor; una vez en las dependencias de la Policía Local de Tona, el acusado propinó fuertes diversos golpes contra la puerta del área de custodia produciéndole daños que han sido tasados pericialmente en 58,10 euros, posteriormente al ser trasladado a Osona, el acusado propinó patadas al coche policial QLI -.... Seat Altea propiedad de LA EMPRESA Universal Lease Ibérica S. A. causándole daños en la puerta posterior derecha, tasados pericialmente en la cantidad de 22,59 euros.

La empresa Bansalease SA ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

El Ayuntamiento de Tona reclama la indemnización que pudiera corresponderle

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la representación procesal del acusado Felipe interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a este acusado del delito continuado de daños por el que ha sido condenado en la primera instancia.

Subsidiariamente, califique el ilícito penal como una falta de daños tipificada en el art. 623.2 del CP , s ele aplique la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP y se condene al acusado a la pena mínima de localización permanente de 4 días o multa de 1 mes a razón de 3 euros.

Subsidiariamente, de considerar que se ha cometido un delito de daños, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP y se imponga a Felipe la pena mínima, 6 meses de multa a razón de 3 euros día.

El recurso se basa en las siguientes alegaciones:

1ª El Auto de apertura del juicio oral no hace referencia al enjuiciamiento de ningún delito continuado de daños, razón por la cual no procede entrar a su enjuiciamiento.

Alega que en trámite de conclusiones en el juicio expuso el defecto, que no resuelve la sentencia.

2ª Los perjudicados no han aportado facturas de los supuestos daños. Bansalease al folio 63 manifiesta no le constan daños a ningún vehículo. Ningún perjudicado ha comparecido al juicio. Lo que debe interpretarse como renuncia a los supuestos daños. La única valoración de los daños es la pericial y el propio perito judicial afirma que es orientativa por falta de facturas (véase folio 92). Debe ser de aplicación el principio in dubio pro reo.

Subsidiariamente estima que los hechos serán constitutivos de una falta de daños del art. 623.2 del CP , pues los únicos daños de los que hay factura ascienden a 219 euros.

Y en cualquier caso procede la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP . Los hechos suceden en abril del 2008 y el juicio se celebro en 2011. La tramitación de los supuestos daños ha durado más de un año y medio. El escrito de acusación es de fecha 13 de mayo de 2010 y el de defensa de 11 de junio de 2010. En fecha 28 de julio de 2010 (folio 128) el Juzgado Penal de Manresa solicita una aclaración al Juzgado de Instrucción de Vic que no es aclarada hasta el 9 de febrero de 2011 (folio 129) de julio de 2010. No se señala el juicio oral hasta mayo de 2011. Felipe no tiene responsabilidad en las dilaciones expuestas.

SEGUNDO.- El recurso se desestima en las alegaciones primera y segunda.

Oída la grabación del juicio no se desprende que la defensa del acusado Felipe formulara en momento procesal adecuado, en Cuestiones Previas, la petición de nulidad de actuaciones por falta de pronunciamiento sobre la apertura del juicio oral respecto al delito continuado de daños objeto de acusación. En consecuencia la alegación se rechaza.

La segunda alegación también se desestima. La realidad de los daños causados en la celda se acredita por las manifestaciones en el juicio, de los Policías Locales de Tona NUM000 , NUM001 , de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM004 , NUM006 y del dictamen pericial y su correspondiente factura por valor de 219,10 euros de la que 58,10 euros corresponden a material (folios 67 y 85).

En relación a los daños causados en los vehículos que trasladaron al acusado, su realidad se acredita respecto al Seat Altea, traslado a Osona por las manifestaciones concretas en el juicio por el agente NUM007 y por la aportación de la correspondiente factura por valor de 22,59 euros según es de ver de los folios 68 y 69, lo que conduce a no dar valor al dictamen pericial orientativo por valor de 145 euros y tampoco al del vehículo Nissan Almerapor valor de 345 euros por cuanto la empresa propietaria del mismo no le consta se le hubieran causados daños, por lo que los hechos deben ser calificados como una falta continuada de daños del art. 625.1 del CP lo que supone la imposición de una pena de doce días con una cuota de 3 euros día y pago de las costas procesales.

No es de aplicación la atenuante de dilaciones indebida del art. 21.6 del CP toda vez que las demoras alegadas en la valoración de los daños no han sido injustificadas atendiendo a que los vehículos policiales estaban arrendados a empresas externas que han debido ser localizadas y oficiadas para aportación de las correspondientes facturas de los daños en los vehículos policiales y la demora en el enjuiciamiento de los hechos tampoco, pese el incumplimiento manifiesto de los plazos procesales, se reputa extraordinaria, desde su recepción al juzgado penal hasta el enjuiciamiento.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Felipe .

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 235/2010 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Manresa.

Absolvemos a Felipe del delito continuado de daños del art. 263.1 del CP en relación con el art. 74 del CP .

Condenamos a Felipe como autor responsable de una falta continuada de hurto del art. 625 del CP en relación con el artículo 74 del CP a la pena de doce días multa con una cuota día de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días de privación de libertad y a que indemnice a la Comisaria en la cantidad de 219,10 euros por los daños causados en la celda y al pago de las costas correspondientes al juicio de faltas.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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