Sentencia Penal Nº 319/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Tribunal Jurado, Rec 20/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 319/2012

Núm. Cendoj: 39075381002012100002


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000319/2012

En la ciudad de Santander a nueve de julio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal de Jurado del que ha sido Magistrado Presidente D. Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, el procedimiento seguido con el nº 1760/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander sobre presunto delito de omisión del deber de socorro, seguido contra Edmundo , nacido el NUM000 de 1962 en Santander, hijo de Carlos e Isabel, con D.N.I nº NUM001 , representado por el Procurador D. Jaime González Fuentes y asistido del Letrado D. Federico Monteoliva Robles; contra Luis , nacido en La Romana (República Dominicana) el día NUM002 de 1985, hijo de Domingo y Severa, con D.N.I nº NUM003 , representado por la Procurador Doña Esther Gómez Baldonedo y asistido de la Letrado Dª. Ana Belén Díaz Obregón Sainz, y contra Carlos José , con NIE nº NUM004 , nacido el NUM005 de 1974 en San Cristóbal (República Dominicana), representado por la Procurador Dª. Paloma Sanz Trueba y asistida de la letrado Doña Verónica Baños de Juan.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Begoña Abad, y acusación particular Florinda y Susana , representados por la Procuradora Doña Gabriela Mirapeix Eckert y asistidos por la Letrado Doña Carmen Sánchez Morán.

Antecedentes

1.- El presente procedimiento se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander y, tras practicar las diligencias legalmente pertinentes, por el Ministerio Fiscal y acusación particular se formuló escrito de conclusiones provisionales de los que se dio traslado a las defensas de los acusados quien a su vez formularon las propias, tras lo que por el Juzgado referido se dictó auto por el que se acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, y se declaró órgano competente para el enjuiciamiento, el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial y acordó emplazar a las partes.

Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 2 del Código Penal .

No apreció el Ministerio Fiscal la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados.

Interesó la imposición a cada uno de los acusados de las penas de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal . Deberán asimismo satisfacer las costas procesales de la presente causa.

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro previsto en el artículo 195.1 y, alternativamente, 2 del Código Penal .

No apreció la acusación particular la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados, a los que consideró criminalmente responsables del referido delito.

Interesó la imposición a cada uno de los acusados de las penas de doce meses de multa con cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal . Deberán asimismo satisfacer las costas procesales de la presente causa.

Solicitó igualmente que los acusados indemnizasen conjunta y solidariamente a Susana y a Florinda en la cantidad de seis mil euros (6.000 €) en concepto de daños morales.

Por la defensa de los acusados en conclusiones provisionales se estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna interesando la libre absolución de los imputados.

2.- Dentro del término del emplazamiento se personaron las partes ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, dictándose con fecha 2 de abril de 2012 providencia designando Magistrado Presidente y teniendo por personadas a las mismas.

3.- Con fecha 25 de mayo de 2012 se dictó auto de hechos justiciables en el que se señalaba día para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

4.- Con anterioridad a la constitución del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, y las defensas de los imputados presentaron nuevo escrito de calificación, formulado de común acuerdo, en los siguientes términos:

I.- El día 28 de marzo de 2010, sobre las 23'16 horas, Edmundo , Carlos José , y Luis , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, viajaban en el vehículo Citroen ZX, matrícula Q-....-Q , propiedad de Edmundo , quien conducía el mismo, viajando en el asiento delantero derecho Carlos José , y ocupando los asientos traseros Luis y Maximo , este último el correspondiente al lado derecho del automóvil.

II.- Al llegar al kilómetro 203 de la autovía A-67 y como consecuencia del estado de excitación que presentaba por la previa ingestión de sustancias que menoscababan sus facultades mentales y volitivas, Maximo , de forma inopinada, abrió la puerta trasera derecha del vehículo y se arrojó sobre la calzada, quedando malherido sobre la misma.

III.- Edmundo , Carlos José , y Luis , pese a que se habían percatado de la acción ejecutada por Maximo , decidieron continuar su marcha sin auxiliar a Maximo ni solicitar auxilio a las autoridades.

IV.- Maximo fue trasladado al Hospital Marqués de Valdecilla por los servicios de urgencia avisados por conductores que se percataron de la presencia de una persona tendida sobre la calzada.

V.- Como consecuencia del impacto sufrido al arrojarse sobre la calzada Maximo falleció a la mañana siguiente en el Hospital Valdecilla por traumatismo cráneo encefálico severo.

VI.- Maximo , al momento de su fallecimiento tenía como familiares más directos su madre Susana y su hermana Florinda .

VII.- Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 2 del Código Penal .

VIII.- Del expresado delito son responsables criminalmente en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados.

IX.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

X.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de diez meses de multa con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal .

XI.- Los acusados satisfarán las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

XII.- En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán en la cantidad de seis mil euros (6.000 €) a Susana y a Florinda , por los daños morales causados.

5. Los acusados y sus letrados defensores mostraron en audiencia pública su conformidad con el escrito anterior, interesando se dictara sentencia en sus propios términos.

6. Desde ese momento se declaró el presente procedimiento visto para sentencia.

Hechos

Por expresa conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:

1.- El día 28 de marzo de 2010, sobre las 23'16 horas, Edmundo , Carlos José , y Luis , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, viajaban en el vehículo Citroen ZX, matrícula Q-....-Q , propiedad de Edmundo , quien conducía el mismo, viajando en el asiento delantero derecho Carlos José , y ocupando los asientos traseros Luis y Maximo , este último el correspondiente al lado derecho del automóvil.

2.- Al llegar al kilómetro 203 de la autovía A-67 y como consecuencia del estado de excitación que presentaba por la previa ingestión de sustancias que menoscababan sus facultades mentales y volitivas, Maximo , de forma inopinada, abrió la puerta trasera derecha del vehículo y se arrojó sobre la calzada, quedando malherido sobre la misma.

3.- Edmundo , Carlos José , y Luis , pese a que se habían percatado de la acción ejecutada por Maximo , decidieron continuar su marcha sin auxiliar a Maximo ni solicitar auxilio a las autoridades.

4.- Maximo fue trasladado al Hospital Marqués de Valdecilla por los servicios de urgencia avisados por conductores que se percataron de la presencia de una persona tendida sobre la calzada.

5.- Como consecuencia del impacto sufrido al arrojarse sobre la calzada Maximo falleció a la mañana siguiente en el Hospital Valdecilla por traumatismo cráneo encefálico severo.

6.- Maximo , al momento de su fallecimiento tenía como familiares más directos su madre Susana y su hermana Florinda .

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 2 del Código Penal , del que se reputa autores criminalmente responsables a Edmundo , Carlos José , y Luis , por expresa conformidad de los mismos con la calificación efectuada por acusación particular y Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Por expresa conformidad de las partes, se estima que no concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

TERCERO.- Procede imponer a Edmundo , Carlos José , y Luis la pena de diez meses de multa con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Estas penas se imponen por expresa conformidad de los mismos con las solicitadas en los respectivos escritos de acusación.

CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil, Edmundo , Carlos José , y Luis indemnizarán, conjunta y solidariamente, en la cantidad de seis mil euros (6.000 €) a Susana y a Florinda , por los daños morales causados.

QUINTO.-Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales", procediendo la imposición de la mitad de las costas al condenado conforme preceptúa el artículo 240 de citada Ley y el artículo 123 del Código Penal , declarando de oficio la otra mitad.

Vistos los preceptos y razonamientos citados,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Edmundo , Carlos José , y Luis como autores criminalmente responsables de un delito de omisión del deber de socorro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, en la cantidad de seis mil euros (6.000 €) a Susana y a Florinda , por los daños morales causados.

Se impone a los condenados el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, por terceras partes.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para cuya resolución es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá ser interpuesto en la forma y plazos previstos en la LECriminal.

Así por esta sentencia lo mando y firmo.

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