Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 245/2011 de 11 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 319/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100033
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 245/2011
Dimana de juicio de faltas Rápido nº 16/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número Dos de Santa Fe (Granada).-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 319/2012
En la ciudad de Granada, a once de mayo de dos mil doce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Rápido tramitado con el número 16/2011 del Juzgado de Instrucción número Dos de Santa Fe, por falta de vejaciones, y número de rollo de esta Sección 245/2011, siendo parte apelante Pablo Jesús , defendido por el Letrado Sr. Angel Domínguez González, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Santa Fe (Granada) se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
"D. Pablo Jesús y Dª Zaida están casados desde hace 22 años, tienen dos hijos de 15 y 21 años de edad y, aun cuando se encuentran en proceso de separación, continúan residiendo en el mismo domicilio sito en la localidad de Santa Fe (Granada). El sábado 25 de junio de 2.011, D. Pablo Jesús , como quiera que sospechaba que Zaida podría tener una relación extramatrimonial, la siguió hasta la calle Camino de Ronda sita en la ciudad de Granada, lugar donde trabaja Zaida , llegando a entrar en el portal donde se produjo una discusión entre ambos. Para llegar a Granada, Pablo Jesús siguió a Zaida viajando en los dos autobuses que ésta tuvo que coger para llegar a su trabajo. Esta situación causó en Zaida nerviosismo y sensación de persecución".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
" Condeno a D. Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones leves a la pena de 4 días de localización permanente en domicilio diferente y apartado de Dª Zaida , así como al pago de las costas causadas. Asimismo le impongo por un plazo de dos meses la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Dª Zaida , su domicilio o su lugar de trabajo, así como de comunicarse directamente con ella por cualquier medio, con apercibimiento expreso de que el incumplimiento de esta medida podría aparejarle incurrir en responsabilidad criminal por delito de quebrantamiento ."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pablo Jesús .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 9 de mayo de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Condena la sentencia de la instancia al ahora recurrente como autor de una falta de vejación que, según el hecho probado de la sentencia, consistió en seguir a la denunciante desde su localidad de residencia, Santa Fe, hasta Granada, subiendo a los mismos autobuses en que se desplazó Zaida y llegando a entrar en el portal en que trabaja la denunciante y discutiendo con ella. No especifica la relación de hechos estimados acreditados el contenido de la conversación o discusión que entre ambos se produjo en tal ocasión, si bien la fundamentación de la resolución alude a las sospechas del denunciado de que su esposa Zaida pudiera tener una relación con otro hombre como origen de su conducta.
La denuncia tenía un contenido genérico ( la insulta y amenaza habitualmente...la ha agredido físicamente en dos ocasiones en el último año, la tiene anulada y controlada las 24 horas del día , folio 9), pero el hecho que desencadena aquella ocurre, supuestamente el día 25 de junio y se describe en la denuncia del siguiente modo: "... que en el día de hoy su marido la ha seguido hasta su lugar de trabajo en Granada y cuando ha entrado en el portal se ha agarrado sus partes y le ha dicho "zorra". La sentencia tan solo alude al referido seguimiento desde Santa Fe hasta Granada, y la discusión en un portal para estimar derivado de dichos seguimiento y discusión el nerviosismo y sensación de persecución de la denunciante y fundamentar la condena del denunciado. Considera vejación injusta una conducta de control sobre la posible relación sentimental que, como mujer separada de facto, estuviera manteniendo la denunciante (F.J. 3º, párrafo 1 in fine).
SEGUNDO.- Promueve recurso de apelación el condenado en el que sostiene que no pretendía controlar la posible relación sentimental de su esposa, sino tener conocimiento de si dicha relación extramarital existía. No trataba de humillar, sino de comprobar unos hechos aberrantes para un matrimonio . Discrepa de la valoración de la conducta del denunciado realizada en la sentencia en la que aquella se contextualiza en el seno de una pareja en crisis, en situación de separación de facto en la que se mantenía una relación de cohabitación en el mismo domicilio pero sin convivencia afectiva. No ha existido para el recurso acto alguno de coacción, amenaza, limitación de la libertad ajena.
No será estimado. Ha reconocido el propio denunciado que siguió a su esposa, de la que, si no separado, se encuentra claramente distanciado, aunque vivan en el mismo domicilio (según la denunciante, acordaron que él le entregase a ella 200 euros por la manutención del hijo menor de edad). Lo hizo en el autobús y luego hasta el portal donde trabaja, lugar en el que se produce una discusión.
La conducta es susceptible por ello de constituir una molestia, vejación o perturbación de ánimo de la denunciante que puede ser incardinada en el ámbito de la infracción apreciada.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Pablo Jesús contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Santa Fe, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
