Sentencia Penal Nº 319/20...re de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 127/2012 de 14 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 319/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100533


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 127/2012

Juicio de faltas núm. 1276/11 sobre falta de daños

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, catorce de Diciembre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 1276/11 sobre daños, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Aureliano . Siendo apelados el Ministerio Fiscal y Francisco .

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, con fecha 21 de Mayo de 2.012 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuya declaración de hechos probados dice que en la mañana del día 29 de Mayo de 2011 una discusión entre los vecinos de fincas Francisco y Aureliano tras la cual éste golpeó con un hierro un canalón de desagüe del garaje del primero que se encuentra lindando con el mallazo que delimita ambas fincas, causándose daños que no consta sean de cuantía superior a 400 euros. Y que termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de una falta de daños, a la pena de localización permanente de dos días, que indemnice a Francisco en la cantidad que se acredite, y costas procesales.

3.- Contra la anterior interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.


Se aceptan los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución criticada. El denunciado Sr. Aureliano impugna la sentencia que le condena por falta de daños, y sin alegar formalmente quebrantamiento de las garantías procesales, opone que se ha infringido su presunción de inocencia, ya que no hay prueba suficiente de cargo y no pudo ejercer su derecho de defensa, puesto que el juicio se celebró en su ausencia ya que 'no pudo asistir en el juicio oral...' y por motivos médicos, cuya justificación adjunta mediante informe de clínica dental que dice acudió 'para recibir tratamiento de urgencia de 9 a 10 de la mañana...por dolor e inflamación en la pieza 26...'.

Entiende que el Juzgado tenía su número de teléfono y dirección de correo, pero no comunica con el para 'informarse sobre mi ausencia', que insiste era 'completamente justificable'. Considera que no ha gozado de la oportunidad de defenderse, y solicita que se declare nulo el juicio, a la vista del alegato.

En autos no consta que de alguna forma comunicase al Juzgado en su momento su imposibilidad de asistencia al acto de juicio, y lo cierto es que dejó de comparecer. Entendemos que sin justificación alguna entonces, estando obligado a ello pues su comparecencia no era imprescindible para la celebración del juicio. Sus afirmaciones las acompaña ahora de acreditación extemporánea, mediante informe de asistencia médica, en esa fecha y hora.

Para la justificación de su inasistencia en hora, le era exigible otra conducta, poniendo el hecho en conocimiento del Juzgado, que salvaguardase su derecho a asistir a juicio.

Porque su asistencia a juicio es una obligación eludible, pero sometiéndose a las gravosas consecuencias de su inactividad de alegaciones en contrario y aportación de pruebas de defensa en juicio. Su inasistencia, sin una seria justificación en su momento, es síntoma de dejación de su acción e interés procesal para producir alegatos y pruebas en juicio, en defensa de sus derechos.

El efecto inexorable es el de plena validez del juicio, por su citación en forma y ausencia sin justa causa, como resultaría del art. 180 LECrim .

SEGUNDO.-Esta extemporánea justificación de su ausencia del acto de juicio no es susceptible de ocasionar efectiva indefensión al apelante, que tiene que soportar ahora un pronunciamiento condenatorio producido en un juicio del que consta que conocía su celebración, sabía previamente su objeto y pudo valorar de modo consciente las consecuencias de su inasistencia.

Con ello no se conculcaron los principios de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución y de tutela judicial efectiva, audiencia, defensa y presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Lo cual determina, conforme previene el art. 238.3 de la L.O.P.J ., no deba declararse la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

Ahora alega que no pudo acudir al juicio. Pero no aportó justificación alguna en su momento y, sobre todo, continúa sin alegar razones suficientes de fondo por las que se le haya podido causar indefensión real o material, que alegatos de defensa y pruebas no ha podido articular por su ausencia en juicio, para poder valorar que esa indefensión que opone no es meramente formal, sino real o material, única a la que nuestra doctrina constitucional otorga eficacia invalidante, conforme al art. 238 LOPJ . La descalificación subjetiva de la contraparte por otros hechos de nada sirve, y las posibles irregularidades civiles del desagüe tampoco justifican sus daños intencionados, tomándose la justicia por su mano. Lo que supone desestimar el recurso.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recursode apelación interpuesto por Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva en 21 de Mayo de 2012 en el juicio de faltas núm. 1276/11, debo CONFIRMARdicha sentencia en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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