Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 37/2012 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 319/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100265
Encabezamiento
UDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0001175
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000037/2012- MC -
Causa Juicio de Faltas nº 000232/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET
SENTENCIA Nº 319/2012
En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil doce
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000232/2011 sobre falta de INJURIAS, correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000037/2012 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Frida , defendido por el/la Letrado/a D/Dª VICENTA GONZALEZ TOMAS.
Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por el/la Procurador/ra D/Dª y defendido por el/la Letrado/a D/Dª
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probados y así se declaran: Que con fecha de entrada en este Juzgado de 20 de junio de 2011 tuvo entrada en este Juzgado la denuncia presentada en dependencias policiales de Quart de Poblet-Manises, por Frida , en virtud de la cual pone de manifiesto que en el día 17 de junio de 2011, cuando la declarante fue a trabajar al lugar de trabajo que comparte con su ex pareja, el denunciado, Bartolomé , éste le dijo las expresiones: "si tú no estás conmigo yo no te quiero tener aquí trabajando", "eres una mierda, y una hija de puta, te vas a ir a una rotonda a trabajar, eres una interesada". Tales expresiones no han resultado suficientemente justificadas.
Asimismo, consta en actuaciones tres mensajes de texto, dos del día 3 de junio de 2011, y otro del día 11 de junio de 2011, siendo que el primero y último no son constitutivos de infracción penal y respecto del segundo mensaje en que aparece la expresión "hijos de puta", se desconoce el número de teléfono desde el que se envió el mensaje al no haber sido testimoniado.
En el acto del juicio se ha testimoniado otro mensaje del día 7 de junio de 2011 enviado por el denunciado, en que consta "esto no es nada personal per quizas tengas razon siempre te estoy amenazando como dices y te trato mal ect y tu quieres estudiar pues yo no soy nadie para impedirlo. Ahora puedes hacer lo q te gusta", y sin que tales expresiones sean tampoco constitutivas de infracción penal.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Bartolomé en el presente procedimiento de la falta de injurias y vejaciones injustas que le ha sido imputada, con declaración de las costas de oficio.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Frida se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de la apelante se mueve en dos grupos de impugnaciones, uno relativo a los hechos, donde incluye determinadas frases proferidas verbalmente por el denunciado, además de otras remitidas mediante mensajes escritos por teléfono, y otro referido a la calificación jurídica, que traduce en forma de coacciones lo que en la sentencia son amenazas y vejaciones.
Todas las cuestiones han sido tratadas y explicadas en la sentencia absolutoria, por lo que en la segunda instancia hemos de limitarnos a reproducir los argumentos ya conocidos, validándolos y reconociendo su valor argumental desde el punto de vista de la lógica y de la experiencia común aplicable a la valoración de la prueba.
Los mensajes escritos no contienen el anuncio de un mal explícito, los que se relacionan en el recurso textualmente describen el anuncio de que "se emborracha, se estampa con el coche, se quita de en medio", pero con la ironía de añadir que "eso es lo que quieres tú", es decir, contiene expresiones poco agradables de recibir, de índole privada e intimista, pero sin descalificaciones, amenazas o coacciones, ya que respecto a esta última versión penal no obliga directamente a la receptora a hacer algo que no quiera, ni acompaña la expresión con el uso de la fuerza o de la violencia, requisitos estos ineludibles para componer los elementos objetivos del tipo, que no hay que confundir con los sentimientos de culpabilidad que una parte quiera trasladar sobre la otra haciendo manifestaciones del tipo de las denunciadas.
En la sentencia se acude al principio acusatorio y a las reglas de la competencia objetiva para descartar anticipadamente la falta de coacciones entre personas unidas por la relación previa análoga a la matrimonial, que por supuesto reproducimos en esta segunda instancia.
SEGUNDO.- El mensaje que hace referencia al reconocimiento de las amenazas, y el reconocimiento verbal mismo de las discusiones, no sirve para ser utilizado como prueba de cargo de los hechos denunciados, que son los únicos que forman parte del pleito, no la genérica conducta del apelado, que tal vez podría formar parte de algún tipo de previsión penal relacionada con el acoso laboral si es probada, pero desde luego respecto a las frases de la denuncia no guarda la debida relación directa, porque entre otras razones el denunciado no puede defenderse sin conocer el momento y lugar de su acción punible.
Ha sido precisamente esa falta de congruencia entre los testigos a la hora de fijar el momento y lugar de la expresión de la única frase con contenido vejatorio, la que ha determinado la absolución en ese apartado fáctico.
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Frida , representada y defendida por la Letrada Dª Mª Vicente González Tomás, contra la sentencia nº 95/2011, de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Quart de Poblet, en el Juicio de Faltas nº 232/2011.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
