Sentencia Penal Nº 319/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 274/2012 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 319/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100526

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE APELACION (RJR) Nº 274/2012 SENTENCIA NÚM. 319/2012 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI DÑA SILVIA PUIGBÒ RABINAD En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 167/2012 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos , procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 274/2012 , seguidas por delito resistencia a los agentes de la autoridad, contra Benjamín , cuyas circunstancias personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Ana Cristina Cortés Carbonel . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- En hora no concreta de la noche del día 5 de Mayo de 2012, antes de las 21,15 horas, agentes de la Policía Nacional fueron requeridos para que acudieran a la calle Las Murallas de Zaragoza, concretamente al bar de mismo nombre, donde al parecer había una persona en estado ebrio molestando a los clientes. Una vez ahí, tras entrevistarse con el responsable del bar se dirigieron al acusado Benjamín , mayor de edad y sin antecedentes penales, que resultaba ser la persona que estaba molestando en el bar, y le acompañaron fuera del establecimiento. Le solicitaron que se identificara ante lo cual Benjamín en actitud desafiante manifestó a los agentes 'soy militar, tened cuidado conmigo, porque llevo cinco años en la milicia, vosotros no sois nadie', Tras reiteradas peticiones el acusado accedió al final a identificarse, marchándose aparentemente del lugar. Sin embargo, al cabo de unos minutos fue requerida nuevamente la presencia de los agentes de Policía en el bar. Al llegar encontraron nuevamente al acusado, por lo que tuvieron de nuevo *que intervenir para que les acompañara fuera. Entonces manteniendo una actitud más agresiva propino varios empujones a los agentes núms. NUM000 y NUM001 manteniendo un forcejeo, manifestando 'estoy hasta los cojones de vosotros, no los voy a dar nada, sois unos homófonos racistas'. Finalmente llegó a dar empujones en el pecho de los agentes que procedieron a su detención siendo preciso reducirlo utilizando la fuerza mínima imprescindible. ' Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Benjamín , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de dos mil doce.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de desobediencia y resistencia grave a los agentes de la autoridad, se alza el recurrente solicitando su libre absolución y, subsidiariamente, la condena como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal . Pues bien, de las declaraciones de los agentes intervinientes resultan claramente probados los hechos enjuiciados y que se han descrito en el correspondiente antecedente de hechos, por lo que procede la condena. Y ésta ha de ser a título de delito, ya que, como dice la sentencia impugnada, si bien el primer incidente podría ser calificado como mera falta de desobediencia, el segundo no. El encargado del bar lo que viene a decir es que él no vio lo que pasó entre el acusado y los agentes policiales ya que se desentendió de lo que sucedía una vez llegados los policías; es decir, no dice que el acusado no empujara a los agentes, sino que no vio lo que sucedió entre ellos, al margen de que su declaración es voluntariamente confusa, limitándose esencialmente a decir que 'el chico estaba pesado' 'que no estaba consciente de nada'. Los agentes de la autoridad deben cumplir su función con exquisito respeto a los ciudadanos, pero estos también deben ejercitar sus derechos con sujeción a las normas de convivencia. El acusado no solo desobedeció, sino que se resistió a los agentes dándoles empujones cuando los mismos no pretendían sino sacar a Benjamín del bar en el que estaba alterando el orden. Se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Benjamín , contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 167/2012 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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