Sentencia Penal Nº 319/20...il de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 319/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 92/2014 de 14 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 319/2014

Núm. Cendoj: 08019370072014100297

Núm. Ecli: ES:APB:2014:8664

Núm. Roj: SAP B 8664/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08019 - 43 - 2 - 2012 - 0945261
Rollo Apelación penal nº 92/2014 -J
Procedimiento abreviado 157/2013
Juzgado Penal 25 Barcelona
S E N T E N C I A nº 319/2014
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Diez Noval
Luis Fernando Martinez Zapater
En Barcelona, a catorce de abril de dos mil catorce
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en
grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.157/2013, sobre delito de Quebrantamiento de condena
procedente del Juzgado Penal 25 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 92/2014-J habiendo
sido partes, en calidad de apelante D. Constantino representado por la Procuradora Dª ELISA RODES CASAS
y defendido por el Letrado D. DAVID BRU GALIANA y en calidad de apelado Joaquín representado por el
Procurador D. MARC CASTAÑON PUELL y defendido por el Letrado D. ANDREU SANCHEZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 25 Barcelona, con fecha 14 de Enero de 2014 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado157/2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Absuelvo a Joaquín del delito de quebrantamiento de condena objeto de acusación.

Declaro de oficio las costas procesales. '.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba pero en realidad lo que se está planteando es si en la fecha de los hechos se estaba ejecutando o no la medida de alejamiento impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 15 de esta ciudad en JF 559/2012, dictada en fecha de 11 de Julio de 2012 y notificada al condenado el día 16 de Julio de 2012, sentencia que fue recurrida en 23 de Julio de 2012 .

Sostiene el recurrente que la pena se estaba ejecutando y por tanto hubó quebrantamiento de condena, basándose en que la liquidación de condena establece como fecha de comienzo el día 16 de Julio, y que cuando se acordó la ejecución no fue requerido el condenado para el cumplimiento de la pena de alejamiento.

Los errores cometidos por el Juzgado de Instrucción nº 15 de esta ciudad no pueden dejar sin efecto la Ley.

Las sentencias no se ejecutan hasta que no son firmes, lo establece el art. 118 CE y el art. 988 LECr .cuando la sentencia es firme se procederá a la ejecución de la misma. La sentencia del Juzgado nº 15 no era firme en la fecha de los hechos por ello no podía estar ejecutándose la pena de alejamiento, que tiene ese carácter a tenor de lo dispuesto en el art. 33.4 CE .

Si la pena no se estaba ejecutando por no ser firme la sentencia que la imponia, no puede haber quebrantamiento de condena.



SEGUNDO.- En cuando a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber cumplido la pena de alejamiento, no puede esta Sala, en virtud del presente recurso de apelación ordenar al Juzgado de Instrucción nº 15, que se cumple la pena, pues se carece de competencia para ello. Será ante el Juzgado nº 15 donde la parte deberá ejercer las pretensiones que considere oportunas.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 157/2013, en fecha 14 de Enero de 2014. Se declara de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.