Sentencia Penal Nº 319/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 319/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 177/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 319/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100482

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1363

Núm. Roj: SAP MU 1363/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00319/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500667
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000177 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000348 /2013
RECURRENTE: ALPHA INSURANCE A/S
Procurador/a:
Letrado/a: EMILIO CEREZUELA DEL CASTILLO
RECURRIDO/A: Marcelina
Procurador/a: CARLOS RODRIGUEZ SAURA
Letrado/a: JUAN JESUS BARAZA URAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 319/14
En Cartagena, a 23 de septiembre de 2014.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 177/14
dimanantes del Juicio de Faltas nº 177/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena por una supuesta
falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Fausto , como denunciante, y Hermenegildo y
Alpha Insurance, como denunciados, y el Ministerio Fiscal en virtud del recurso de apelación interpuesto por
Alpha Insurance contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2014 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, con fecha 6 de marzo de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Sobre las 18 horas del día 12 de marzo de 2013 Hermenegildo conducía el Citroen RE....UX asegurado en Alpha Insurance por la carretera de La Unión a Cartagena cuando invadió la parte izquierda de la calzada y colisiono contra el turismo matricula ....XXX que conducía correctamente en sentido contrario Fausto . Como consecuencia Fausto sufrió cervicialgia postraumática de que curó con primera asistencia y tratamiento rehabilitador a los 61 días y el ocupante del Citroen Pedro Jesús , cervicalgia y artritis traumática que curó, sin que conste que fuera objetivamente necesaria más que la primera asistencia, a los 78 días de los que 10 permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, durante los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales con gonalgia postraumática cuya gravedad ha sido valorada en un punto. Ha presentado factura del Centro Fisioterapia Cartagena por importe de 1530,43 # de los que 800 # se corresponde a rehabilitación cuya necesidad no consta'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor de una falta de imprudencia a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 # (20 #) y a que indemnice en 1911,74 # a Fausto y en 4263,8 # a Pedro Jesús , que será abonadas directamente por Alpha Insurance con los intereses del artículo 20 de la Ley del Seguro '.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Alpha Insurance, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos parcialmente y eliminado de los mismos desde '... y el ocupante del Citroen Pedro Jesús ...' hasta el final de los citados hechos probados que se sustituyen por 'No ha quedado acreditado que Pedro Jesús fuese ocupante del vehiculo Citroen'.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por la aseguradora del vehículo conducido por el denunciado, discutiendo exclusivamente la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la consideración del menor Pedro Jesús como ocupante del turismo, dado que el mismo no está identificado como tal ocupante ni se ha podido acreditar sin género de duda que circulase en el interior del vehículo.

Reconoce que la Guardia Civil identifica a un ocupante llamado Pedro Jesús en el Citroen asegurado, pero afirma que no se corresponde con el nombre ni tampoco se hace mención que se trata de un menor, sin que tampoco se haya probado ni la condición de hijo de Marcelina ni tampoco el denunciante lo identificó en el acto del juicio, por lo que por la duda planteada no es posible considerar acreditada su presencia en el turismo y no procede fijar indemnización alguna a su favor.

Por la parte apelada se opone al recurso y afirma que es correcta la sentencia y no procede la revocación de la misma en el aspecto discutido en esta alzada. Insiste en que el nombre del menor es Pedro Jesús , aunque es conocido familiarmente como Ezequiel y por ello así consta en el atestado, extremo éste que fue aclarado por la madre al inicio del juicio, sin que tampoco el conductor contrario negase que fuese el ocupante del Citroen, siendo un auténtico perjudicado por el accidente que debe ser indemnizado.

Segundo : La cuestión objeto de esta alzada queda reducida exclusivamente a examinar sí el menor Pedro Jesús era ocupante del vehículo conducido por Hermenegildo . Y en contra de lo señalado por la sentencia apelada, no puede considerarse acreditado tal hecho, lo que determina que no pueda ser objeto de condena la responsabilidad civil reclamada en este juicio de faltas, sin perjuicio de que el citado menor pueda ejercitar las acciones civiles que le puedan corresponder ante la jurisdicción civil.

Tanto del informe ARENA elaborado por la Guardia Civil de Tráfico como por el parte amistoso aportado junto con la denuncia se hace constar expresamente que en el Citroen conducido por el denunciado iba un ocupante al que se identifica como Pedro Jesús , sin ningún otro dato de identificación (DNI, edad) que permita poder entender que este ocupante era el mismo que el denunciante Pedro Jesús . Por el Letrado de la parte apelada se intenta dar una explicación relativa a que el menor es llamado Ezequiel en el ámbito familiar y no Jose Ramón , aunque éste es su verdadero nombre, que no se duda que pueda ser posible pero que en modo alguno está acreditada en las actuaciones pues falta la prueba de algunos elementos básicos.

Así por un lado no hay prueba de que Ezequiel sea hijo de Hermenegildo y ni siquiera de Marcelina , quien se persona en este juicio de faltas y formula denuncia en nombre de su hijo menor de edad. Sin duda alguna puede serlo, pues los primeros apellidos de estas dos personas coinciden con los del menor, pero no se ha llegado a acreditar este extremo a través de algo tan simple como la aportación del libro de familia, o cualquier otro documento (certificado de empadronamiento, copia del DNI del menor en la que aparezcan el nombre de sus padres, etc.) hecho éste que hubiera eliminado toda duda sobre tal identidad en los términos planteados por la parte apelante. Por otro lado tampoco se ha probado que, aunque se aceptase que el menor es hijo del denunciado y de Dª Marcelina , este matrimonio no tenga otros hijos alguno de los cuales pueda ser llamado Jose Ramón . La no aportación del libro de familia deja abierta esta posibilidad. Finalmente, tampoco se ha probado por la parte denunciante que Pedro Jesús fuese la persona que ocupaba el vehículo Citroen cuando fue colisionado por el turismo asegurado en la apelante. No coincide el nombre, no existen datos objetivos que permitan su identificación sin dudas y no fue reconocido de forma expresa por el conductor del turismo contrario e igualmente denunciante en este juicio de faltas. En definitiva, no existen datos suficientes que justifiquen la condición de ocupante por lo ya señalado, lo que implica dejar sin efecto la responsabilidad civil fijada en la sentencia apelada y dejar abierta la puerta a una reclamación civil en la que se acredite la identidad del ocupante con plenas garantías.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, con la revocación del pronunciamiento sobre responsabilidad civil correspondiente a Pedro Jesús , declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alpha Insurance contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 177/14 REVOCO la resolución recurrida en el particular relativo a la condena al pago de la cantidad de 4.263,80 # a Pedro Jesús , que se deja sin efecto, con expresa reserva de acciones civiles a favor de dicha persona, confirmando expresamente el resto de los pronunciamientos de la citada resolución en lo que no sea incompatible con esta sentencia y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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