Sentencia Penal Nº 319/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 319/2014, Juzgado de lo Penal - Oviedo, Sección 3, Rec 334/2013 de 07 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Oviedo

Ponente: GONZALEZ-TASCON SUAREZ, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 319/2014

Núm. Cendoj: 33044510032014100001

Núm. Ecli: ES:JP:2014:96

Núm. Roj: SJP 96/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
DE OVIEDO
SENTENCIA Nº319/14
En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil catorce.
El/la Ilmo./a Sr./a. D/ña. MARIA PAZ GONZALEZ TASCON SUAREZ, MAGISTRADO-JUEZ del
Juzgado de lo Penal nº 003 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las
presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000334 /2013, procedente del JDO.
INSTRUCCION nº 002 de OVIEDO y tramitado en el mismo como PA, seguido por ROBO CON FUERZA EN
LAS COSAS contra Ruperto , Luis Miguel , Augusto , Eloy ,y como responsable civil MAPFRE FAMILIAR
SA, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal Sra. Fernández Gutiérrez, la acusación particular ejercitada por
Ricardo y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores GOTA BREY, ALVAREZ
PEREZ- MANSO, GONZALEZ GONZALEZ, ALONSO GONZALEZ, PEREZ VARES, PORTILLA HIERRO y
defendidos por los Letrados BOTAS GARCIA, IGLESIAS GIL, MENENDEZ DEL RIO, JIMENEZ UTRILLA,
MARIA P. DIAZ, MENENDEZ GARCIA, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la
Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO. -Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Luis Miguel , Ruperto , Augusto , Eloy imputándoles la comisión de un delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570; de un delito continuado de Robo con fuerza y Hurto de los arts 238-4 º, 240 y 234 del Código Penal en relación con el art.

74 del CP ; de un delito continuado de Falsedad del art. 392 en relación con el art. 390.1 -ºº y 2º en relación con el art. 74 del CP ; de un delito contra la Salud Pública art. 368 de sustancia que no causa grave daños a la salud; y de un delito de Receptación del art. 298.1 y 2 del C.P . de los delitos A,B,C,D,y F, responde Luis Miguel , de los delitos A,B, y C, responde Ruperto Y Augusto y Eloy es autor del delito E, solicitando para Luis Miguel , Ruperto y Augusto las penas: Por el delito A) Prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos.

Por el delito B) Prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena para cada uno de ellos.

Por el delito C) Prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP .

Al acusado Luis Miguel por el delito D) la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada 100 euros que dejara de pagar; por el delito F) Prisión de 1 año y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Eloy por el delito E) la pena de prisión de 10 meses a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de las costas y el comiso de todos los efectos intervenidos; Como responsables civiles Luis Miguel , Ruperto y Augusto indemnizarán conjunta y solidariamente a Emiliano en 2.600 euros por la moto y 140 euros por los casos y los guantes; a José en 7.250,25 euros por los desperfectos y el importe que acredite en ejecución de sentencia por el casco NOLAN; a Teodosio en 2.941,86 euros por los desperfectos; a Inés en 1.080 euros por los desperfectos; a Juan Pedro en 2.837,38 euros por los desperfectos; a Celso en 10.850 euros; a Genaro en 2.496,50 euros por los desperfectos; a Maximiliano en 1.416,82 euros por los desperfectos; a Ricardo en 9.320,66 euros por los desperfectos; a Luis Carlos en el importe que acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos en la moto; a Basilio en 1.165, 24 euros por los desperfectos; a Fernando en 8.020,10 euros sin perjuicio de sus obligaciones contractuales respecto de la aseguradora 'SOVAG' por las sumas ya percibidas de esta en tal concepto; a Jose Luis en 61,04 euros por la batería; a Jose Ignacio en el importe que acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos; a Aquilino en el importe que acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos en la moto más 90 euros por el caso; a la aseguradora 'Mapfre Familiar' en los importes satisfechos por la misma a los perjudicados Alonso , Maximo , Jose Pedro , Ambrosio e Emilio , en virtud de la cobertura de robo concertada por estos con dicha aseguradora.

Los acusados Luis Miguel Y Eloy indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Miguel en el importe que acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos en su moto.

En igual trámite, la acusación particular se presentó escrito de acusación contra Luis Miguel , Ruperto , Augusto , Eloy imputándole la comisión de un delito: A) Delito de pertenencia a Grupo Criminal del art.570terc).

B) delito continuado de Robo con Fuerza y Hurto de los arts 238-4 º, 240 y 234 del CP en relación con el artículo 74.

C) Delito continuado de Falsedad del art. 392 en relación con el art. 390.1-1 º y 2º en relación con el 74 del CP .

D) Delito de Receptación del art.298.1 y 2 del C.P .

Respondiendo Luis Miguel de un delito del A,B,C,D.

Ruperto es autor de un delito de A,B, C, Augusto es autor de un delito del A,B,C solicitando para Luis Miguel , Augusto y Augusto por el delito A), prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno; por el delito B), prisión de 2 años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno y por el delito C) prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria previsto en el art. 53 del CP para cada uno. A Luis Miguel por el delito D) pena de prisión de 1 año y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsables civiles indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 12.320,66 euros por los desperfectos (9.320,66) ocasionados a la motocicleta así como por los daños personales y morales causados (3000#)

TERCERO.- Acordado por el Juzgado Instructor la apertura de Juicio Oral las defensas de los acusados presentaron el correspondiente escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.



CUARTO.- En el acto de la vista el Ministerio Fiscal modifica en los hechos probados, Luis Miguel y Ruperto han colaborado activamente en la instrucción de la causa haciendo entrega de efectos sustraídos y documentación relevante a fin de disminuir los perjuicios ocasionados; Augusto ha hecho reconocimiento expreso de su participación en la alteración de varias motos facilitando enormemente la investigación de los hechos.

Luis Miguel actúo con sus facultades mentales y psíquicas levemente disminuidas por su prolongada adicción a las drogas, al igual que Ruperto En la tercera, Ruperto es autor de los delitos A) y B) y Augusto de los delitos A) y C).

En Concurre las atenuantes de los Art.21-2 en Ruperto y Luis Miguel y también la del 21-5 del CP tan sólo en los delitos A), B,) C) y F). Concurre la analógica del Art 21-7 en relación con el Art.21-4 del CP .

En la quinta procede imponer las penas a Luis Miguel por el delito A) pena de prisión de dos meses y accesorias , por el delito B), prisión de un año y diez meses y accesorias, por el delito C ), prisión de un año y cinco meses y multa de siete meses con cuota de 2 #, por el delito D) , prisión de un año, accesorias y multa de 30.355 # con un día de privación de libertad cada 100# no abonados, en caso de impago, por el delito F) prisión de cinco mese y accesorias. Procede imponer a Ruperto por el delito A) prisión de dos meses y accesorias y por el delito B) prisión de un año y diez meses y accesorias. Procede imponer a Augusto por el delito A) prisión de tres meses y accesorias y por el delito C) prisión de un año y nueve meses, accesorias y multa de nueve meses a razón de 2 # y, a Eloy por el delito E) prisión de seis meses y accesorias.

Luis Miguel , Ruperto y Augusto responderán como responsables civiles directos del pago de las indemnizaciones a excepción de la debida a Carlos Miguel , de cuyo pago responderán en igual concepto Luis Miguel , y Eloy .

Por su parte, la acusación particular se muestra conforme con la calificación modificada por el Ministerio Fiscal.



QUINTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Luis Miguel , Ruperto , Y Augusto , mayores de edad, venían dedicándose a la sustracción de motocicletas de gran cilindrada para trasladarlas a sus talleres clandestinos donde modificaban el número de bastidor para impedir su identificación, a la vez que adquirían otras similares, de la misma marca y modelo en estado de siniestro, pero con la documentación legal, para utilizar su número de bastidor, consiguiendo así una apariencia de legalidad con la que dar de alta la moto sustraída y venderla a terceros repartiéndose las ganancias obtenidas.

El grupo actuaba de forma organizada y coordinada, teniendo cada uno de ellos asignadas unas funciones concretas, estando dirigido por Luis Miguel relacionado con el mundo del motor que dirige la asociación ANPA 'Asociación Nacional de Pilotos Aficionados' que se dedica entre otras cosas, a la organización de competiciones paralelas a la Federación Española de Motociclismo. El acusado es propietario de la sociedad PEGADA SL relacionada a su vez con otros negocios de compra- venta y reparación de motos, como es el denominado RPM que tiene su taller sito en la calle Santa Justa nº 7 de Gijón. A su vez la empresa PEGADA SL tiene una nave sita en el Polígono de Raices-Porceyo, calle Samuel Finley Morse s/ n con el nombre 'RELUSA' lugar donde se efectuaban las modificaciones a las motos sustraídas y donde se encontraron algunas de ellas así como en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Gijón.

Ruperto era el encargado de efectuar materialmente las sustracciones de las motos para posteriormente trasladarse en una furgoneta al domicilio de Luis Miguel , a la nave del Polígono de Raíces y a la plaza de garaje sita en la CALLE001 nº NUM001 de Avilés alquilada al efectuado a su propietario Ángel Jesús , pero a nombre de otra persona, Doroteo , ignorando ambos el destino de la misma. En dicha plaza de garaje se encontraron algunas de las motoso sustraídas en el registro que se practicó en la misma.

Augusto , mecánico de profesión efectuaba las alteraciones necesarias para dar a las motos sustraídas, apariencia de legalidad.

Así el acusado Ruperto , con el conocimiento y de acuerdo con los acusados Luis Miguel y Augusto , sustrajo en las fechas que se dirá las motos que a continuación se señalan, valiéndose para acceder a los garajes donde se encontraban, de mandos a distancia clonados o similar.

1º.- En la noche del día 4 al 5 de septiembre de 2.011 la motocicleta marca BMW modelo F650 matrícula DD.....UD , y nº de bastidor NUM002 que su propietario Emiliano tenía estacionada en el garaje sito en el Paseo de la Florida de Oviedo, así como dos cascos y unos guantes que valora en 140 euros y la documentación. Dicha motocicleta fue recuperada en la nave 'RELUSA' pero modificada por los referidos acusados al colocar sus componentes en otra similar con placa de matrícula UM-....-XW y nº de bastidor NUM003 . El perjudicado que únicamente ha recuperado 'restos' de su moto, reclama 2.600 euros que pagó en su día para su adquisición.

2º.- En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2.011 la moto KAWASAKI Z100 matrícula ....-RYG y la moto HONDA ZB600F HORNET matrícula .... ....-HQS que su propietario José tenía estacionadas en el garaje de la CALLE002 dea Oviedo, así como la documentación de ambas, un casco modular NOLAN un pantalón de agua y unos guantes de la marca Alpinestar.

Las referidas motos con su documentación así como los pantalones y los guantes fueron recuperados en el domicilio del acusado Luis Miguel . Las motos presentan desperfectos por valor de 7.250,25 euros.

3.- En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2011 la motocicleta SUZUKI modelo GSX R 600 matrícula .... ZLR que su propietario Teodosio tenía estacionada en el garaje sito en la CALLE003 NUM001 de Oviedo. Dicha motocicleta se recuperó en el domiciliod el acusado Luis Miguel con desperfectos por valor de 2.941,86 euros.

4.- En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2011 la motocicleta SUZUKI, GSXR-1000Y matricula ....

LPY que su propietaria Inés tenía estacionada en el garaje sito en la CALLE004 NUM004 de Oviedo junto con su documentación recuperándose tanto el ciclomotor como ésta última en el domicilio del acusado Luis Miguel , con desperfectos por valor de 1-080 euros.

5.- En la noche del día 28-9-11 la motocicleta YAMAHA modelo YZF R 1 matrícula ....- MLV que su propietario Juan Pedro tenía estacionada en el garaje sito en la CALLE005 NUM001 de Oviedo y que fue recuperada en el domicilio del acusado Luis Miguel con desperfectos por valor de 2.837;328 euros.

6.- En hora comprendida entre las 06,00 del día 27-9-11 y las 10 h. del día 29-9-11 la motocicleta KAWASAKI modelo ZX-10 Ninja matrícula .... .... ZC que su propietario Alonso tenia estacionada en el garaje sito en la CALLE006 (Oviedo) y que fue recuperada en la nave ' RELUSA'. El perjudicado ha sido indemnizado por la Compañía Mapfre Familiar' en 4.500 importe de la indemnización derivada de la cobertura de Robo en virtud de la póliza concertada con dicha aseguradora.

7.- En la noche del 28 al 29 de Septiembre de 2.011 la motocicleta HONDA modelo CBR matrícula ....

MTN que su propietario Maximo dejó estacionada en el garaje sito en la CALLE007 NUM005 . NUM006 de Gijón y que fue recuperada en el domicilio del acusado Luis Miguel , habiendo sido indemnizado el perjudicado por la compañía 'Mapfre Familiar' en 3.800 euros en virtud de la cobertura de Robo contratada condicha aseguradora.

8.- En la noche del 28 al 29 de septiembre de 2011 la matrícula TRIUMHP modelo Faytona 675 matrícula .... NPK que su propietario Celso tenía estacionado en el garaje sito en la CALLE008 NUM001 de Gijón junto con su documentación. En el domicilio del acusado Luis Miguel intentó pasar la ITV el 16-11-11 siendo rechazada por faltarle la pieza de cierre del tubo de escapa que estaba en poder de su legítimo propietario reclamando el perjudicado el valor de la moto usada, siendo este 10.850 euros.

9.- En hora comprendida entre las 09;00 h. y las 16 h. del día 29-9-11 la motocicleta HONDA modelo CBR 600RR matrícula .... KJ .... que su propietario Genaro tenía estacionada en el garaje sito en la CALLE009 NUM007 de Gijón y que fue recuperada en el domicilio del acusado Luis Miguel con desperfectos por valor de 2.496,50 euros.

10.- En la noche del 28 al 29 de septiembre de 2011 La motocicleta YAMAHA modelo YZFR 6 matrícula .... XYM con su documentación que su propietario Maximiliano tenía estacionada en la plaza de garaje sita en la CALLE010 de Gijón, cerrada y tras facturar el portón de acceso a la misma. La referida motocicleta fue recuperada en el domicilio del acusado Luis Miguel junto con su documentación, con desperfectos por valor de 1.416,82 euros.

11.- Entre las 18,30 horas del día 29-9-11 y las 15 h. del día 30-10-11 la motocicleta SUZUKI modelo GSX 600R MATRÍCULA ....-.... que su propietario Ricardo tenía estacionada en el garaje sito en la CALLE011 NUM008 de Gozón el domicilio del acusado Luis Miguel se recuperaron diversas piezas de la referida motocicleta así como su documentación, reclamando el perjudicado 9.329,66 euros por los desperfectos.

12.- En la noche del 23 al 24 de noviembre de 2.011 la motocicleta SUZUKI modelo GSX-R600 matrícula ....XFF que su propietario Jose Pedro tenía estacionada en el garaje sito en la CALLE012 NUM009 de Oviedo, siendo recuperada con desperfectos en la plaza de garaje que los acusados tenían alquilada en CALLE001 de Avilés. El perjudicado ha sido indemnizado por la aseguradora Mapfre Familiar en 4.200 euros importe de la indemnización derivada de la cobertura de Robo concertada con la misma.

13.- En la noche del 23 al 24 de noviembre de 2011 la motocicleta YAMAHA modelo XP500A 8-MAX matrícula .... FXM perteneciente a Luis Carlos y que su hermano Luis María había estacionado en el garaje sito en la CALLE013 NUM010 de Oviedo , siendo recuperada con desperfectos sin valorar en la plaza de garaje alquilada por los acusados en CALLE001 de Avilés.

14.- En la noche del 23 al 24 de noviembre de 2.011 la motocicleta SUZUKI modelo GSX-R-MATRÍCULA .... JSS que su propietario Basilio tenía estacionada en el garaje alquilada por los acusados en la CALLE001 de Avilés con desperfectos por valor de 1.165,24 euros.

15.- En la noche del 23 al 24 de noviembre de 2.011 la motocicleta YAMAHA modelo YZF R 1 matrícula .... MKX y que su propietario Ambrosio tenía estacionada en el garaje sito en la CALLE012 NUM000 de Oviedo y que fue recuperada en la plaza de garaje alquilada por los acusados en la CALLE001 de Avilés con desperfectos por valor de 1.537,68 euros. El perjudicado ha sido indemnizado por Mapfre Familiar en 5.500 euros importe de la indemnización derivada de la cobertura de robo concertada con dicha aseguradora.

16.- En la noche del 23 al 24 de noviembre de 2.011 la motocicleta YAMAHA modelo YZFR6R matrícula .... JDV que su propietario Fernando tenía estacionada en la plaza de garaje alquilada por los acusados en la CALLE001 de Avilés. El perjudicado ha sido indemnizado por la aseguradora SOVAG SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNSAG en 8.020,10 euros importe d ela indemnización derivada d la cobertura por robo concertada con dicha compañía.

17.- En la noche del 23 al 24 de noviembre de 2.011 la motocicleta HONDA modelo CB101000RR matrícula .... CTL que su propietario Jose Luis tenía estacionada en el garaje sito en la Avd. DIRECCION000 NUM011 de Gijón y que fue recuperada en la plaza de garaje alquilada por los acusados en la CALLE001 de Avilés. El perjudicado tuvo que cambiar la batería de la referida moto, que le costó 61,04 euros que reclama.

18.- En la noche del 23 al 24 de noviembre de 2.011 la motocicleta SUZUKI modelo GSXR-600 matrícula ....XXX que su propietario Emilio tenía estacionad en el garaje sito en la CALLE014 de Avilés y que fue recuperada en la plaza de garaje alquilada por los acusados en la CALLE001 de Avilés. El perjudicado ha sido indemnizado, por Mapfre Familiar en 4.500 euros importe de la indemnización derivada de la cobertura de robo concertada con dicha aseguradora.

19.- Sobre las 17 h. del día 25-9-11 el ciclomotor YAMAHA matrícula N-.... NKB que su propietario Jose Ignacio había dejado a su amigo Cesareo y éste había estacionado en la CALLE015 nº NUM012 de Gijón después de tener un accidente con la misma. Dicho ciclomotor fue recuperado en la nave 'RELUSA' sin placa de matrícula y con nº de bastidor ilegible en las primeras cifras y que continúa NUM013 , alteraciones efectuadas por los acusados.

20.- En fecha no concretada del día 23-1-12 el ciclomotor YAMAHA modelo AEROX matrícula R....RRR que su propietario Aquilino había dejado estacionado en la vía pública en Gijón. Dicho ciclomotor fue recuperado en poder de los acusados en la nave 'RELUSA' al que habían cambiado el color, de blanco y rojo a negro, así como el sistema de arranque, presentando el intermitente delantero izquierdo roto. No se ha recuperado ni la documentación de la moto ni un caso integral que también fue sustraído por valor de 90 euros.

21.- Así mismo el acusado Luis Miguel encargó al también acusado Eloy la sustracción de una motocicleta YAMAHA modelo T-MAX. Así Eloy en la noche del 10 al 11 de febrero de 2.012 sustrajo la motocicleta YAMAHA T-MAX matrícula .... LPK que su propietario Carlos Miguel había estacionado en la calle Profesor Matos Guisado de granada. Posteriormente el acusado Luis Miguel se traslado a Granada para hacerse cargo de la moto entregando a Eloy 1.500 euros por ella y traerla a su nave 'RELUSA' donde fue recuperada con desperfectos, con otra matrícula .... YLT y con nº de bastidor NUM014 , figurando este último en la base de datos de la Dirección General Tráfico a nombre del acusado Luis Miguel . El valor de la referida moto se estima supera los 400 euros.

Previa autorización judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se practicaron diligencias de entrada y registro con fecha 14 marzo de 2.012 en el domicilio del acusado Luis Miguel sito en CALLE000 nº NUM000 de Gijón y el 15 de marzo de 2.012 en la nave 'RELUSA' sita en el polígono de Roces-Porceyo, calle Samuel Finley Morse s/n y en los talleres RPM en la calle Santa Justa 7 de Gijón. Como resultado del registro efectuado en el domicilio del acusado Luis Miguel se intervinieron en el interior de dos cobertizos anexos a la vivienda las motocicletas que se relatan en los apartados 2 a 5 y 7 a 11, así como varias piezas pertenecientes muchas de ellas a motocicletas de la marca SUZUKI así como documentación perteneciente a una motocicleta SUZUKI modelo GSXR600 con matrícula ....-.... y nº de bastidor NUM015 que se corresponde con la moto despiezada del apartado nº 11.

Así mismo y en una especie de almacén sito en la planta baja de la vivienda de Luis Miguel se localizó una 'plantación' de marihuana. En dicha dependencia, sin ventanas, había barios refractantes sobre las plantas y un ventilador. En otra dependencia anexa encontraron más macetas con plantas bajo focos refractantes, papel albal en las paredes y dos ventiladores. Así mismo se intervino una especia de armario de plástico envuelto en una funda negra y en cuyo interior había más plantas, que hace las veces de 'secadero', así como tres placas eléctricas y otra circular. En la entrada de esta especie de almacén se intervino otra placa eléctrica. El total de las plantas intervenidas asciende a 118 con un peso bruto de 12 k y que una vez desprovistas de tallos y restos de tierra ascendió a 6,50 K. valorado en 30;355 euros y que el acusado destinaba al tráfico ilícito a terceros.

En dicho domicilio se intervinieron además un ordenador portátil COMPAQ con su cargador y funda, una cámara de fotos digital con su cargador, un teléfono móvil HIC con su cargador, y un CD con manuscrito 'Fotos motos'.

En el registro efectuado en la nave 'RELUSA' se intervinieron las motos reseñadas en los apartados nº 1,6 y 19 a 21, además de diversa documentación.

En el registro efectuado en los Talleres RPM se intervino diversa documentación.

Previa autorización judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, se practicó el día 15-3-12 registro en la plaza de garaje sita en la CALLE001 nº NUM001 de Avilés donde se intervinieron las motos reseñadas en los apartados 12 a 18.

Luis Miguel ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9-4-07 por delito contra la seguridad del tráfico y resistencia, Sentencia firme de 19-5-08 por delito contra la seguridad del tráfico.

Sentencia firme de 9-9-08 por quebrantamiento de condena y sentencia firme de 23-4-09 por estafa.

Ruperto ha sido ejecutoriamente condenado en sentenica firme de 9-03-09 por lesiones.

Augusto y Eloy carecen de antecedentes penales.

Luis Miguel y Ruperto han colaborado activamente en la instrucción de la causa haciendo entrega de efectos sustraídos y documentación relevante a fin de disminuir los perjuicios ocasionados; Augusto ha hecho reconocimiento expreso de su participación en la alteración de varias motos facilitando enormemente la investigación de los hechos.

Luis Miguel actúo con sus facultades mentales y psíquicas levemente disminuidas por su prolongada adicción a las drogas, al igual que Ruperto

Fundamentos


PRIMERO. - Al haber sido solicitado por las acusaciones y la defensa, de acuerdo con el acusado presente, antes de dar comienzo a la práctica de la prueba se procediese a dictar sentencia de conformidad con la acusación modificada en el acto de la vista por el Ministerio Fiscal, es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar la misma de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos son constitutivos de un delito de Pertenencia a grupo criminal, Delito continuado de Robo con fuerza, delito de Falsedad, delito contra la salud Pública y delito de receptación y la pena solicitada corresponde a dicha calificación.



SEGUNDO.- En atención a lo anteriormente expuesta es innecesario efectuar una fundamentación doctrinal y legal referente a la calificación de los hechos declarados probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, así como de la responsabilidad civil y costas procesales.



TERCERO.- Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada ( artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo condenar y condeno a: .- Luis Miguel como autor responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, delito continuado de robo con fuerza, delito continuado de falsedad, delito contra la salud pública y delito de receptación concurriendo las atenuantes del Art 21-2 y 21-5, ésta última no concurre respecto al delito contra la salud pública a las penas de.: Por el primer delito, PRISION de dos meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el segundo delito, PRISION de un año y diez meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el tercer delito, PRISION de un año y cinco meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena., y MULTA de siete meses con cuota de 2 # , cuyo pago podrá fraccionar en 10 plazos mensuales, quedando su efectivo cumplimiento, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del Art 53 del CP .

Por el cuarto delito pena de PRISION de un año y MULTA de 30.355 # cuyo pago podrá fraccionar en 24 mensualidades, estableciéndose para el caso de impago, un día de privación de libertad por cada 100# que resulte impagados. Por el quinto delito, PRISION de cinco me ses inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y pago de las 3/6 partes de las costas.

Ruperto como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal y un delito continuado de robo con fuerza concurriendo las atenuantes del Art 21-5 y 21-2 del CP a las penas de : Por el primer delito PRISION de dos meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el segundo delito, PRISION de un año y diez meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y pago de la mitad de las 2/6 partes de las costas.

Augusto como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal y un delito continuado de falsedad concurriendo la atenuante analógica del Art.21-7 en relación Art21-4 del CP a las penas: por el primer delito PRISION de tres meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el segundo delito, PRISION de un año ynueve meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. y MULTA de nuevemeses con cuota de 2 # , cuyo pago podrá fraccionar en 12 plazos mensuales, quedando su efectivo cumplimiento, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del Art 53 del CP . Y pago de la mitad de las 2/6 partes de las costas.

Eloy como autor de un delit5o de hurto sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de delito PRISION de seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y pago de 1/6 parte de las costas.

Como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria Luis Miguel , Ruperto y Augusto indemnizaran en las sumas que se determinen en ejecución de sentencia por daños y efectos sustraídos y no recuperados en su caso a: Emiliano , José , Teodosio , Inés , Juan Pedro , Celso ,, Genaro , Maximiliano , Ricardo ,, Luis Carlos , Basilio , Fernando , y sin perjuicio de sus obligaciones contractuales respecto de la aseguradora SOVAG por las sumas percibidas de ésta en tal concepto, Jose Luis , Jose Ignacio , Aquilino y, a la aseguradora MAPFRE FAMILIAR en los importes satisfechos por la misma a los perjudicados Alonso , Maximo , Jose Pedro , Ambrosio e Emilio , en virtud de la cobertura de robo concertada por estos con dicha aseguradora, salvo en aquellos perjuicios no cubiertos por la aseguradora , de acreditarse en dicho trámite procesal respecto a los cuales serán indemnizados directamente.

Así mismo y como responsables civiles directos y solidarios Luis Miguel , y Eloy indemnizaran a Carlos Miguel en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por desperfectos en su moto.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado en el acto del juicio, manifestando el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su deseo de no recurrir.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Publica en el día de la fecha.

Doy fe.-
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