Sentencia Penal Nº 319/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 319/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 428/2020 de 08 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SIERRA FERNANDEZ, JOSE

Nº de sentencia: 319/2020

Núm. Cendoj: 28079370232020100287

Núm. Ecli: ES:APM:2020:7239

Núm. Roj: SAP M 7239/2020


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0167938
Procedimiento Abreviado 428/2020
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias previas 2484/2019
SENTENCIA Nª 319/20
La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la
siguiente:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PRESIDENTE)
DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (PONENTE)
DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON
En Madrid a 8 de julio de 2020.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado
248/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra
la salud pública, contra la acusada Enma , de nacionalidad colombiana, con ordinal de informática número
NUM000 , nacida el NUM001 de 1989, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España pero dentro
del periodo legal de estancia, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el 7
de noviembre de 2019 tras haber sido detenido el día 6 del mismo mes y año; representado por la Procuradora
Doña. Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Rois Alonso; habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilustrísima Señora Dña. Raquel Muñoz Arnaz; y dicho acusado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández expresando el parecer de la Sala.

Antecedentes

UNICO. - El 18 de junio de 2020 el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado presentaron CONJUNTAMENTE ESCRITO DE ACUSACIÓN DE CONFORMIDAD, ha sido ratificado en el acto del juicio oral por ambas partes.

Siendo su contenido el que a continuación se refiere.

'EL FISCAL, en el procedimiento arriba referenciado, al amparo del artículo 784.3 párrafo Segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en virtud del Protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad suscrito entra la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 1 de abril de 2.009, y la defensa del acusado Enma , formulan CONJUNTAMENTE ESCRITO DE ACUSACIÓN DE CONFORMIDAD, en los siguientes términos PRIMERA.- Sobre las 13:05 horas del día 3 de noviembre de 2019, la acusada Enma , de nacionalidad colombiana, con ordinal de informática número NUM000 , nacida el NUM001 de 1989, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España pero dentro del periodo legal de estancia, llegó al aeropuerto de Barajas en el vuelo NUM002 de la compañía Air Europa, procedente de Bogotá, portando en el interior de su organismo un total de 18 bolas de cocaína líquida, con un peso neto de 685,800 gramos y una riqueza de un 54,0%, que la acusada pretendía distribuir a otras personas. La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado al pormenor un precio de 41.202,864 euros. La cocaína pura intervenida asciende a 370,33 gramos. La acusada se encuentra privada de libertad por estos hechos desde el 6 de noviembre de 2019.

SEGUNDA. - Los hechos anteriores son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso primero y segundo del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud.

TERCERA. - Del delito anterior es responsable el acusado en concepto de autor del art. 28 Código Penal .

CUARTA. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA. - Procede Imponer la pena tres años y seis meses de prisión, con abono del tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 41.202,86 euros. Comiso de la a intervenida, Costas.

De conformidad con el art.89.1 CI), el Fiscal interesa se sustituya la pena de prisión impuesta a la acusada por su expulsión de territorio nacional con prohibición de regreso durante 8 años una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, alcance el tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Procede acordar la destrucción de la sustancia intervenida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal a la que se dará el destino legalmente previsto.

Por todo Io expuesto, teniendo por presentado este escrito de acusación de conformidad, se interesa se proceda al señalamiento de la Vista Oral con citación del Ministerio Fiscal y del acusado y su defensa al efecto de formalizar la conformidad.

En caso de frustrarse el trámite del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por negativa de los acusados o de cualquiera de las partes a ratificar el presente escrito de calificación, se interesa que se acuerde la suspensión del acto y la convocatoria de Nuevo Juicio Oral con citación de la totalidad de los testigos y peritos propuestos en el escrito de calificación'.

HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que sobre las 13:05 horas del día 3 de noviembre de 2019, la acusada Enma , de nacionalidad colombiana, con ordinal de informática número NUM000 , nacida el NUM001 de 1989, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España pero dentro del periodo legal de estancia, llegó al aeropuerto de Barajas en el vuelo NUM002 de la compañía Air Europa, procedente de Bogotá, portando en el interior de su organismo un total de 18 bolas de cocaína líquida, con un peso neto de 685,800 gramos y una riqueza de un 54,0%, que la acusada pretendía distribuir a otras personas. La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado al pormenor un precio de 41.202,864 euros. La cocaína pura intervenida asciende a 370,33 gramos.

La acusada se encuentra privada de libertad por estos hechos desde el 6 de noviembre de 2019.

Fundamentos


PRIMERO. - El art. 787 de la LECrim determina: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.



SEGUNDO. - Entiende la Sala que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, por lo que debe ser dictada sentencia de conformidad dictará sentencia de conformidad.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso primero y segundo del Código Penal, por cuanto la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30-3-61-, constituye una conducta sancionada en el primero de los preceptos mencionados.

Preordenación al tráfico que resulta evidenciada por el hecho de que a las 13:05 horas del día 3 de noviembre de 2019, la acusada Enma , fue sorprendida en el aeropuerto de Barajas tras llegar en el vuelo NUM002 de la compañía Air Europa, procedente de Bogotá, portando en el interior de su organismo un total de 18 bolas de cocaína líquida, con un peso neto de 685,800 gramos y una riqueza de un 54,0%, que la acusada pretendía distribuir a otras personas.



TERCERO. - Del delito contra la salud pública anteriormente referido es responsable criminalmente, en concepto de autora la acusada Enma a tenor de lo establecido en el art. 28 C.P, atendido el reconocimiento por la acusada, en el acto del plenario de los hechos expuestos en el relato fáctico de la sentencia, mostrándose conforme con el escrito conjunto de conformidad firmado tanto por el Ministerio Fiscal como por su propia defensa, de fecha 28 de junio de 2020.



CUARTO. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



QUINTO. - Por lo expuesto, procede imponer a la acusada Enma la pena privativa de libertad con la que mostró conformidad a través de su propia defensa de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP), asi como multa de 41.202,86 euros y el Comiso de la sustancia intervenida ( art. 374 del CP)..

Procede acordar la destrucción de la sustancia intervenida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal a la que se dará el destino legalmente previsto.



SEXTO. - Es de aplicación lo establecido art. 89.1 del CP, que establece: '1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.

Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional' SEPTIMO. - Las costas procesales han de ser impuestas al responsable del delito conforme establece el art.

123 del Código Penal, por lo que se imponen a la acusada Enma En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Enma , como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 41.202,86 euros, condenándole al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida. Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente previsto Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta a la acusada por su expulsión de territorio nacional con prohibición de regreso durante 8 años una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, alcance el tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno al haber sido notificada y declarada firme en el mismo momento del acto del juicio oral, al haber mostrado las partes su intención de no recurrir. A cuya acta nos remitimos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

En Madrid, a ___________________.Reitero fe
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