Sentencia Penal Nº 32/200...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Penal Nº 32/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 13/2006 de 02 de Febrero de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA

Nº de sentencia: 32/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100097

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:121

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, sobre denegación de permiso de salida. La Audiencia, partiendo del carácter no automático de la concesión de este permiso por el cumplimiento de los requisitos legales objetivos, se apoya en la naturaleza de los dos delitos cometidos por el interno, violación y lesiones, la forma de ejecución por el interno de ambos, y la circunstancia aun más relevante de que el interno todavía no asume el alcance de su conducta delictiva, pese a la gravedad de la misma, para confirmar la denegación del permiso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 00.01.1-05/002641

ROLLO APELACIÓN AUTOS (RAU) 13/06

O. Judicial Origen: Juzgado Vigilancia penitenciaria Bilbao

Procedimiento: Expediente 2599/05

Apelante: Juan Ignacio

Abogado: ALEJANDRO TORIBIO FERNÁNDEZ DE PINEDO

Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Parte: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 32/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO SUPLENTE Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de Febrero de 2006

Antecedentes

PRIMERO.- El 20 de Septiembre de 2005 el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao dictó Auto en el Expediente número 2599/2005 , por el que acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Juan Ignacio contra el Auto de 7 de Julio mediante el que había desestimado su queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de Nanclares de la Oca adoptado el 13 de Mayo denegando solicitud de permiso ordinario de salida.

SEGUNDO.- Dicha resolución también admitía a trámite en un solo efecto el recurso de apelación que con carácter subsidiario al de reforma había interpuesto el interno. Formalizado el recurso de apelación por el interno dirigido por el Letrado D. Alejandro Toribio Fernández de Pinedo y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, por Providencia de 16 de Diciembre se dio traslado a EL MINISTERIO FISCAL quien interesó su desestimación. Seguidamente, se mandó elevar el Expediente a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Recibido el Expediente en la Secretaría de esta Audiencia el 17 de Enero de 2006, mediante Providencia del día 19 siguiente se mandó formar el presente Rollo de Apelación penal, registrándose con el núm. 13/2006, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús María Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó pasar la causa a la Magistrado suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de las resoluciones impugnadas en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO.- El artículo 47.2 de la Ley orgánica general penitenciaria establece que "se podrán" conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del Equipo técnico, a los condenados de segundo grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Por su parte, el art. 156.1 del Reglamento penitenciario , establece que el referido informe será desfavorable cuando, "por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Puestos ambos preceptos en relación, se colige que no es automática la concesión de los permisos ordinarios de salida, es decir, no basta con que el interno esté clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario, haya extinguido la cuarta parte de la condena y no observe mala conducta.

SEGUNDO.- En el presente supuesto los motivos en base a los cuales, visto el informe del Equipo técnico, se funda la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario para acordar por unanimidad la denegación, son la "Pluralidad de víctimas o especialmente desprotegidas. Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena". Al Acuerdo la Junta acompaña, además de la solicitud del permiso cursada por el interno, un Informe del Jurista del Centro penitenciario. Informa el Jurista que el interno cumple una condena de 9 años por un delito de violación en concurso con lesiones, que cumplirá las 3/4 partes de la condena el 22 de Abril de 2008, que se le mantiene en segundo grado debido a la extrema peligrosidad que pone de relieve tanto la naturaleza como la forma de ejecución del delito, que no ha realizado esfuerzo alguno por reparar económicamente el daño causado, y que las solicitudes de permiso de salida se le deniegan por la alarma social del delito y la actitud de desprecio a la víctima, hasta el punto que incluso en la actualidad todavía no asume el alcance de su conducta delictiva. El Juzgado de Vigilancia penitenciaria mantiene la decisión de la Junta razonando, previa cita de la doctrina constitucional aplicable, que el total de la condena en relación con la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes indica un factor de riesgo de no reingreso en el Centro penitenciario muy elevado que sitúa al interno en un momento no idóneo para su progresiva preparación de la vida en libertad.

TERCERO.- En relación con el art. 156.1 Rp el recurso de apelación alega que es la primera vez que el interno ha delinquido, pero ni la Junta ni el Juzgado dicen que el interno sea poseedor de una trayectoria delictiva en el sentido de larga en el tiempo. También alega que no obra en el Expediente valoración desfavorable alguna de su personalidad, pero entendemos que es precisamente a lo que alude el Informe del Jurista. En cualquier caso, nótese que el citado precepto emplea una conjunción con valor disyuntivo que expresa alternativa entre peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala, y existencia de variables cualitativas desfavorables. Y entre dichas variables cualitativas desfavorables que tienen que ver con la finalidad de los permisos ordinarios de salida se encuentra la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes de la condena. Teniendo en cuenta la naturaleza de los dos delitos cometidos por el interno, violación y lesiones, la forma de ejecución por el interno de ambos descrita por el Jurista en su Informe, y la circunstancia aun más relevante a nuestros efectos de que el interno todavía no asume el alcance de su conducta delictiva pese a la gravedad de la misma, hemos de concluir que efectivamente el interno no presentaba factores positivos de la intensidad necesaria para contrarrestar el riesgo de quebrantamiento de condena que objetivamente se deriva de la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes. Cuando se dictó el Acuerdo de cuya revisión en definitiva aquí se trata al interno aun le restaban casi 3 años para cumplirlas, es decir, aun le restaban casi 3 años para poder optar a obtener la libertad condicional ( art. 90.1.b del Código penal ). No olvidemos que partimos de una situación de privación de libertad y no debe perderse de vista que los permisos de salida, a la vez que constituyen un instrumento de preparación para la vida en libertad, constituyen una vía fácil para eludir el cumplimiento de la condena en tanto en cuanto basta con no reingresar al Centro penitenciario. Lógicamente, cuanto más lejano quede el cumplimiento de la condena, mayor será la previsión de quebrantamiento, siendo por tanto preciso que el interno ofrezca un especial grado de confianza al respecto que la Junta todavía es claro no apreciaba en este caso pese a que interno señala el domicilio paterno para el disfrute del permiso. Por todo lo cual, de conformidad con lo interesado por el Ministerio fiscal, se concluye correcta la denegación del permiso en cuanto se ajustó a las concretas circunstancias que concurrían en el interno.

CUARTO.-.- Ex art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal , en cuanto que procede desestimar el recurso, las costas del mismo se impondrán al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación deducido por el interno Juan Ignacio , frente al Auto dictado el 20 de Septiembre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao desestimando reformar el de 7 de Julio , en el Expediente sobre queja por denegación de permiso ordinario de salida núm. 2599/05 del que dimana este Rollo; y, CONFIRMAR el mismo, con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario de clase alguna.

Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe

LA SECRETARIO

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.