Sentencia Penal 32/2006 A...o del 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 32/2006 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 346/2005 de 13 de enero del 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 32/2006

Núm. Cendoj: 07040370022006100036

Resumen:
Ateniendo a la posición privilegiada que concede a la Juez a quo el que la prueba practicada se haya evacuado a su presencia y en la medida en que no se aprecia que la conclusión de la Juzgadora haya sido arbitraria , ilógica o gravemente errónea, al considerar y estimar acreditado que entre los lesionados litigantes se produjo una riña mutuamente aceptada por ambos, la cual, conforme tiene reconocido reiterada Jurisprudencia, cuyo general conocimiento releva de toda cita, excluye la posibilidad de apreciar la existencia de una legítima defensa, esta Sala no ve razones para modificar su criterio y para revocar la Sentencia impugnada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 32/06

En Palma de Mallorca a 13 de Enero de 2006.

Visto y examinado por el Excmo. Sr.don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 346/05, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Manacor , en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante don Carlos José y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 16 de Junio de 2005, don Carlos formuló denuncia ante la Policía contra el denunciado don Carlos José y turnada la misma al Juzgado de Instrucción número 5 de Manacor y celebrado el preceptivo juicio, informó el Ministerio Fiscal, ratificándose la denunciante en la denuncia y oponiéndose a ella el denunciado.

SEGUNDO.- Por el referido Juzgado se dictó sentencia con 27 de Septiembre de 2005 , por la que condenaba a Carlos José y Carlos, como autores responsables de sendas faltas de lesiones y de injurias y a Carlos de otra de amenazas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado Carlos José en relación a la condena por las lesiones causadas y por la que le fue impuesta la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice al Sr. Carlos en la cantidad de 358,24 euros y oponiéndose el Ministerio Fiscal a su admisión, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 27 de Diciembre de 2005 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia de 13 de Enero pasado.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso estudiado e íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

En efecto, se queja el recurrente de que la Juzgadora a quo haya llegado a un pronunciamiento de condena en su contra, al considerar que las lesiones que causó al denunciante fueron para defenderse de él y realizadas en defensa propia, ya que tras haber tenido un altercado de tráfico con insultos recíprocos con el denunciante éste le persiguió en su coche hasta que en un momento dado le dio alcance apeándose del coche, haciendo él lo propio y fue entonces cuando el denunciante le acometió y le agarró por el cuello y entonces él se defendió, más del relato fáctico que recoge la Sentencia apelada y que fue fiel reflejo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se desprende que si bien fue el denunciante quien con su actitud de persecución provocó e inició la agresión, al seguir en su vehículo al recurrente y luego al darle alcance y apearse de él, lo cierto es que el apelante acepto voluntariamente el reto de le propuso su oponente, al consentir en bajarse también de su coche y a partir de ahí sumarse en una agresión y riña mutua y aceptada por ambos, tal y como lo evidencia el que las lesiones que tuvo el denunciante - contusión nasal, equimosis en labio superior y en alveolo dentario - fueron de mayor entidad que las del denunciado - contractura cervical - y que las que recibió el primero por su localización y etiología son típicamente de acometimiento y de agresión directa y no de defensa.

A partir de estas consideraciones expuestas y ateniendo a la posición privilegiada que concede a la Juez a quo el que la prueba practicada se haya evacuado a su presencia y en la medida en que no se aprecia que la conclusión de la Juzgadora haya sido arbitraria, ilógica o gravemente errónea, al considerar y estimar acreditado que entre los lesionados litigantes se produjo una riña mutuamente aceptada por ambos, la cual, conforme tiene reconocido reiterada Jurisprudencia, cuyo general conocimiento releva de toda cita, excluye la posibilidad de apreciar la existencia de una legítima defensa, esta Sala no ve razones para modificar su criterio y para revocar la Sentencia impugnada.

SEGUNDO.- No apreciando temeridad ni mala fe en el recurso, procede declarar de oficio las costas procesales.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el denunciado don Carlos José, contra la Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Manacor , SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.