Última revisión
19/04/2006
Sentencia Penal Nº 32/2006, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 29/2006 de 19 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 32/2006
Núm. Cendoj: 13034370012006100215
Núm. Ecli: ES:AP CR:2006:379
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00032/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000029 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000048 /2005
S E N T E N C I A Nº 32
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a diecinueve de abril de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 72/06 de 2-2-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 48/05 ,
seguido por Robo, contra el acusado recurrente Juan Pablo
representado por el Procurador SR. NARANJO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado JUAN
MANUEL LUMBRERAS, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente
el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pablo como autor de un delito de robo con fuerza y de un delito de receptación ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas d ela responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION pro el delito de ROBO y a la de SEIS MESES DE PRISION por el del receptación, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas.
Se ratifica la insolvencia del acusado declarada por Auto de fecha 3-2-05 .
Se acuerda el comiso de la llave inglesa y la varilla medidora de aceite de motor.
Hágase entrega definitiva a los perjudicados de los efectos recuperados."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 2-2-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
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PRIMERO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de receptación, recurre en apelación el acusado, alegando que la Juez de lo Penal se equivocó al valorar las pruebas, pues, según el recurrente, no existiría corroboración objetiva alguna de la autoría de los delitos.
SEGUNDO.- El recurso, sin embargo, no puede ser aceptado, en cuanto se basa en una subjetiva, parcial e interesada apreciación de la prueba, la cual, por contra, si es examinada de manera completa pone en evidencia la realidad de los delitos y de la autoría que se imputa al acusado.
Así, comenzando por el examen del recurso en lo que se refiere al delito de robo, queda acreditado, por la declaración del propietario del vehículo que éste lo dejó perfectamente cerrado; al acusado, además, los Policías que le detuvieron, lo vieron tirar un instrumento apto para la apertura de la cerradura del vehículo, como vieron que tiraba una bolsa en la que se contenían los objetos sustraídos.
Por lo demás, la distancia temporal entrare la sustracción y la interceptación del ahora recurrente es tan escasa que la conclusión a que llega la Juez de lo Penal sobre la comisión del delito por aquél es totalmente fundada.
En cuanto al delito de receptación, el acusado portaba objetos sustraídos, días atrás, de otro vehículo, sin acreditar en modo alguno la forma en que llegaron a su poder, cuando, en la misma ocasión en que fue detenido, arrojó la bolsa en que dichos objetos estaban. La inasistencia del acusado al acto del juicio ha privado de cualquier explicación plausible a esa tenencia, de manera que, si estamos a la declaración judicial, única prestada por aquél, en la que niega pura y simplemente la evidencia de llevar los referidos objetos, la prueba indiciaria en que se basa las Juez es igualmente fundada.
TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declararán de oficio.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Juan Pablo, frente a la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real en Procedimiento Abreviado 48/05 , debemos de confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución decretando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes y REMÍTANSE las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN/ Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de que certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
