Sentencia Penal Nº 32/200...ro de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Penal Nº 32/2008, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 11/2008 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA PRADA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 32/2008

Resumen:
RECURSO DE APELACIÓN POLO DELITO CONTRA A SEGURIDADE DO TRÁFICO O acusado conducíu un vehículo baixo a influencia do consumo de bebidas alcohólicas, circulando a excesiva velocidade e poñendo en perigo as persoas que estaban na rúa. Foi declarado como autor responsable dun delito de conducción temeraria e privación do permiso de conducir vehículos a motor e ciclomotores durante 2 anos e 2 meses. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, SECCIÓN SEGUNDA. Lugo, a vinte de Febreiro de dous mil ocho.

Fundamentos

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO Nº: 11/2008

SENTENCIA Nº: 32/2008

FECHA: 20/02/2008

PONENTE: JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 11/ 08- M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 285/ 06, tramitados por el Juzgado de Instrucción 1 de Monforte de Lemos, y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lugo en el Rollo Nº 153/ 07, por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO; siendo apelante Julián , representado por la procuradora Doña Dolores Corredoira Lidor y defendido por la letrado Doña Ana- Isabel Rodríguez Martínez y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de Octubre de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Julián , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO en su modalidad de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 1 año y 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a obtenerlo durante 2 años y 2 meses.

Igualmente le condeno como autor de UNA FALTA CONTRA EL ÓRDEN PÚBLICO, en su modalidad de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, a la pena e 1 mes multa con una cuota diaria de 9 €, apercibiéndose expresamente al condenado de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales'.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Julián , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos:

Que el acusado Julián , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en horas cercanas a la medianoche del día 12 de junio de 2006 conducía el vehículo Peugeot 306, matrícula GE-....- G , propiedad de Susana , por las inmediaciones de las calles Duquesa de Alba, Reboredo y Paseo de Lugo, todas ellas de la localidad de Monforte de Lemos, haciéndolo bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, dando vueltas continuas a velocidad excesiva por las referidas vías, cogiendo una isleta que hay en la zona por el lado contrario y poniendo en peligro a las personas que estaban sentadas en la terraza del establecimiento 'Tal y Cual', que tuvieron que apartarse rápidamente para no ser atropelladas, debido a la alta velocidad a que circulaba el vehículo. El imputado casi atropella a una señora que cruzaba por el paso de peatones con una niña.

Sometido el acusado a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro marca Dräguer, modelo 7110- E, dio en la primera prueba, realizada a las 00: 08 horas un resultado positivo de 0.82 mg. de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda realizada a las 00.22 horas un resultado positivo de 0.85 mg. de alcohol por litro de aire espirado.

Ha quedado acreditado igualmente que el acusado, al tiempo de ser requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, intentó arrancar el vehículo, por lo que le fueron retiradas las llaves del mismo, procediendo a insultar a los agentes con frases como 'hijos de puta' y 'que les iba a arruinar la vida'.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y, además: El Juzgador ha llevado una valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio, desde su privilegiada posición en tal acto, con la concurrencia de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, observando directamente lo que allí se dijo y como se dijo (situación de la que no dispone esta Sala), dando credibilidad al testigo presencial -que había, asimismo, llamado, a la policía, dando cuenta de la conducción temeraria que estaba llevando a cabo el aquí acusado, (quién, por otra parte, no compareció a juicio a pesar de estar legalmente citado, no desvirtuando, así, minimamente, la versión dada por el testigo ni por los Agentes de Policía), siendo así que, tal valoración, en aras precisamente de tal referida privilegiada posición, ha de ser mantenida, a no ser que resultase incoherente, arbitraria, absurda ó ilógica, no pudiendo el Tribunal de alzada volver a reexaminar las pruebas personales directas que ya lo fueron por el Juzgador a quo, desde su inmediación, debiendo, por ello, tenerse por acreditada la conducción temeraria llevada a cabo por el aquí acusado.

SEGUNDO.- Por cuanto a la segunda alegación realizada por la parte recurrente, relativa a una pretendida falta de motivación de la imposición de la pena, superior a la mínima legalmente establecida, tal alegación ha de ser desestimada, ya que, sin perjuicio de tratarse de una pena que se encuentra en la mitad inferior, se señala en la sentencia que se imponía 'habida cuenta de las peticiones de las partes y de la gravedad de la situación de riesgo causada por el acusado', al igual que ocurre con la cuantía de la multa, que se entiende ajustada a las circunstancias concurrentes (estando tal cuota de nueve euros, también entre los tramos más bajos), debiendo quedar, con carácter general, las cuotas inferiores para casos de manifiesta dificultad económica, incluso de indigencia, siendo, por ello que, como se dijo, debe de ser rechazado tal citada alegación.

TERCERO.- Por todo lo anterior, y no observándose error ni en la apreciación de la prueba, ni en la aplicación normativa, debe de ser confirmada la sentencia apelada.

CUARTO.- A la vista del contenido de los fundamentos anteriores, y demás circunstancias concurrentes, la parte aquí recurrente debe de abonar las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemosde confirmar y confirmamos la sentencia dictada en este procedimiento por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Lugo, con fecha once de octubre de dos mil siete; asimismo, la parte aquí recurrente deberá abonar lasa costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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