Sentencia Penal Nº 32/200...zo de 2009

Última revisión
23/03/2009

Sentencia Penal Nº 32/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 75/2007 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 32/2009

Núm. Cendoj: 28079220012009100032

Núm. Ecli: ES:AN:2009:5666

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE SALA 75/07

SUMARIO 46/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.

D. JAVIER MARTINEZ LAZARO

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

En la villa de Madrid, el día 23 de marzo de 2009, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 32/2009

En el sumario Nº 46/07, seguido por delito de Falsificación de Moneda, Falsedad en documento mercantil, falsedad en documento oficial en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusador particular SERVIRED, representada por la Procuradora Sra Sampere Meneses, asistida del Letrado Sr. Beltrán Escribá, y como acusados:

Faustino , nacido el 28 de Julio de 1978, en Bistrita (Rumanía), con NIE NUM000 , hijo de Mircea y Voichita. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007. Ha sido defendido por el Letrado D. Tomás Gilabert i Boyer y representado por la Procuradora Dª. Isabel Alicia Mota Torres.

Leonardo , nacido el 09 de Junio de 1971, en Bucarest (Rumania), con NIE NUM001 , hijo de Pertre y Alexandrina. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007. Ha sido defendido por el Letrado D. Manuel Murillo Carrasco y representado por el Procurador D. Miguel Angel Ayuso González.

Romualdo , nacido el 02 de Abril de 1974, en Bucarest (Rumania), con NIE NUM002 , hijo de Vasile Nicolae y Stefania. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007. Ha sido defendido por el Letrado D. José María Cenera Alastruey y representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño.

Carlos Ramón , nacido el 15 de Junio de 1.970, en Rumania, con NIE NUM003 , hijo de Gheorghe y Ana. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007, hasta el día 20 de Marzo de 2009. Ha sido defendido por la Letrada Dª. Cristina Illueca Muñoz y representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro.

Ambrosio , nacido el 10 de Diciembre de 1974, en Guinea Bissau, con NIE NUM004 , hijo de Adriano y Ana. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 22 de Octubre de 2007. Ha sido defendido por el Letrado D. Rafael Torreblanca y representada por la Procuradora Dª. Lucía Gloria Sánchez Nieto.

Constantino , nacido el 21 de Junio de 1974, en Rumania, con NIE NUM005 , hijo de Nicolae y María. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007, hasta el día 20 de Marzo de 2009. Ha sido defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barbera y representado por la Procuradora Dª. Gloria Leal Mora.

Gerardo , nacido el 18 de Julio de 1980, en Bucarest (Rumania), con Pasaporte rumano NUM006 , hijo de Gabriel y Aurelia. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 25.06.2007. Ha sido defendido por el Letrado D. José María Cenera Alastruey y representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño.

Lucio , nacido el 11 de Enero de 1972 en Rumania, con NIE NUM007 , hijo de Gabriel y Aurelian. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007, hasta el día 20 de Marzo de 2009. Ha sido defendido por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto y representado por la Procuradora Dª. Esperanza Alvaro Mateo.

Santiago , nacido el 29 de Junio de 1972 en Oltenita (Rumania), con NIE NUM008 , hijo de Gheorghe y Lidia. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007. Ha sido defendido por la Letrada Dª. Raquel Vega Suso y representado por el Procurador D. José Manuel Diaz Pérez.

Jesús Luis , nacido el 12 de Diciembre de 1973 en Rumania, hijo de Viorel y Maria. Ha estado privado de libertad por ésta causa desde el día 25 de Junio de 2007, hasta el día 20 de Marzo de 2009. Ha sido defendido por el Letrado D. Arturo Paz y representado por la Procuradora Dª. María Elvira Encinas Lorente.

Adoracion , nacida el 23 de Septiembre de 1973 en Zimnicea (Rumania), con Pasaporte rumano NUM009 , hija de Petre e Iona. Se encuentra provisionalmente privada de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007. Ha sido defendida por el Letrado D. Miguel Angel Romero y representada por el Procurador D. Jorge García Zúñiga.

Candido , nacido el 15 de Mayo de 1961 en Atimati (Rumania), con NIE NUM010 , hijo de Ion y Ioana. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007, hasta el día 20 de Marzo de 2009. Ha sido defendido por el Letrado D. Miguel Angel Romero y representado por el Procurador D. Jorge García Zúñiga.

Eva , nacida el 25 de Septiembre de 1982 en Plovdiv (Bulgaria), tarjeta de identidad bulgara número NUM011 , hija de Asen y Buriada. Se encuentra provisionalmente privada de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007. Ha sido defendida por el Letrado D. José María Cervell Pinillos y representada por el Procurador D. Manuel Martinez de Lejarza.

Higinio , nacido el 5 de Abril de 1968 en Montana (Bulgaria), con NIE NUM012 , hijo de Georgi y Petrona. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de junio de 2007, hasta el día 20 de MARZO DE 2009. Ha sido defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Valvera y representado por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor.

Nemesio , nacido el 9 de Agosto de 1976, en Tirana (Albania), con NIE NUM013 , hijo de Marau y Saria. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007, hasta el día 20 de Marzo de 2009. Ha sido defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo y representado por el Procurador D. Manuel Martinez de Lejarza.

Valeriano , nacido el 22 de Agosto de 1980, en Valencia, con D.N.I., NUM014 , hijo de Juan Miguel y María del Carmen. Se encuentra en libertad provisional por esta causa desde el día 25 de Junio de 2007. Ha sido defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia y representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Sánchez Fernández.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Antecedentes

PRIMERO- El Juzgado Central de Instrucción Nº 2 inició las actuaciones del sumario Nº 46/07 , dictándose auto de procesamiento con fecha 02 de Octubre de 2007 , contra: Faustino , Leonardo , Romualdo , Carlos Ramón , Ambrosio , Constantino , Valeriano , Gerardo , Lucio , Santiago , Jesús Luis , Adoracion , Candido , Eva , Higinio y Nemesio siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión, por auto de 06 de Junio de 2008 .

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO- El día 17 de marzo de 2009 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados.

CUARTO- Con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido, se retiró la acusación contra Valeriano , y respecto a los demás se calificaron los hechos de la siguiente manera:

Los hechos son constitutivos:

Un delito de Falsificación de Moneda previsto y penado en los artículos 386. Párrafo 1. 1º y artículo 387 del Código Penal .

Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.2 del CP en concurso ideal del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250. 6 del Código Penal .

Cuatro delitos de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación con el artículo 390.1º del Código Penal .

Son responsables:

- Faustino , Leonardo , Romualdo , Gerardo , Santiago , Adoracion y Eva son autores del delito de falsificación de moneda previsto en el artículo 386.1º CP .

- Carlos Ramón , Ambrosio , Constantino , Lucio , Jesús Luis , Candido , Higinio , Nemesio son autores del delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa.

- Leonardo , Jesús Luis , Higinio y Nemesio además son autores cada uno de 1 delito de falsedad en documento oficial.

Concurre en todos ellos las circunstancias atenuantes analógicas de la responsabilidad penal de los artículos 21.6 en relación al artículo 21. 4 y 21.5 del Código Penal .

Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

Por el delito de Falsificación de moneda a Santiago y Eva la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 54 CP ). A Faustino , Leonardo , Romualdo , Gerardo y Adoracion la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa a cada uno de los acusados por este delito la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en caso de impago.

A los procesados, Leonardo , Jesús Luis , Higinio y Nemesio , además por el delito de falsedad en documento oficial la pena a cada uno de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

La pena de prisión se sustituirá por multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Responsabilidad civil: Los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Servired en la cantidad de 126.346 euros por los perjuicios ocasionados.

QUINTO- Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación de todos los acusados presentes, no considerando necesaria la continuación del juicio.

De la conformidad de los acusados han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

Los acusados hasta el momento de su detención en el mes de Junio de 2007, venían dedicándose a crear tarjetas falsas con las que realizar operaciones comerciales y obtener así un beneficio económico, ascendiendo el fraude total realizado con las tarjetas, gestionadas todas ellas por Servired Sociedad Española de medio de pago, a 602.392,04 euros., siendo la conducta de cada uno de ellos la que sigue:

Faustino realiza funciones variadas consistentes en hacer de intermediario entre una persona no enjuiciada y Leonardo , recibir las numeraciones de tarjetas, falsificarlas o vender los efectos comprados fraudulentamente.

Leonardo (Alías Feo ) obtiene las numeraciones de las tarjetas y las hace llegar a los otros procesados para su falsificación, controlando las ganancias y los resultados, reuniéndose con los otros procesados casi a diario.

En el registro realizado en su domicilio en AVENIDA000 n1 NUM015 , le fue intervenido un pasaporte a nombre de Aureliano , al que el procesado había incorporado su fotografía.

Romualdo (Alías Casposo ) ha cargado las numeraciones de 96 tarjetas remitidas por Leonardo para su posterior utilización, ascendiendo el fraude de su utilización a 354.661,25 euros.

En el registro efectuado en su domicilio en C/Cerda y rico, se ocupó, entre otros efectos, un cuaderno con una inscripción de una numeración de tarjeta.

Asimismo, en el registro efectuado en el domicilio de una persona a la que no se enjuicia, situado en CALLE000 NUM016 y que era utilizado por Romualdo se ocuparon entre otros efectos, un Ordenador, un lector de tarjetas marca MSR206, 14 tarjetas de hotel con banda magnética. 3 tarjetas Visa BBVA vírgenes sin nombre de titular, un pasaporte a nombre de Justo y dentro dos tarjetas de Bancaja a nombre de Primitivo , un DNI a nombre de Landelino y una Visa al mismo nombre y un pasaporte a nombre de Romualdo .

Carlos Ramón (Alías Corsario ) realiza compras con las tarjetas falsificadas y gestiona la venta de los efectos intervenidos.

Ambrosio (Alías Largo ), al igual que Carlos Ramón , también realiza compras con las tarjetas falsificadas y gestiona la venta de los efectos intervenidos.

Constantino (Alías Ganso ) también realiza compras con las tarjetas falsificadas y gestiona la venta de los efectos intervenidos.

Gerardo (Alias Pelanas , el hijo de Jidanu) ha cargado la numeración de 31 tarjetas remitidas por Leonardo con las que se han efectuado 88 operaciones fraudulentas, ascendiendo el fraude a 57.062,78 euros.

Lucio realiza compras con las tarjetas falsificadas y gestiona la venta de los efectos intervenidos.

En el registro efectuado en el domicilio en el que residen Gerardo y Lucio fue ocupado, entre otros efectos, un lector múltiple de tarjetas, un lector grabador de tarjetas, anotaciones numeraciones y anotaciones con instrucciones indicando lo que hay que escribir en una tarjeta.

Santiago (Alias Triqui ) ha cargado las numeraciones de 35 tarjetas en blanco, a las que se le han detectado 109 operaciones fraudulentas, ascendiendo el fraude a 178.852,93 euros.

Jesús Luis ha participado en las actividades de compras fraudulentas.

En el registro efectuado en el domicilio de la C/ DIRECCION002 NUM026 en el que residen Santiago y Jesús Luis se ocuparon, entre otros efectos, un ordenador, un lector de tarjetas, tarjetas en blanco, anotaciones de tarjetas bancarias, una plantilla adhesiva simulando un teclado, 14 plantillas adhesivas de distinta numerario y letras, bandas adhesivas de Visa y anotaciones de numeraciones bancarias, así como una carta de identidad de la República Italiana número NUM017 a nombre de Roberto con fecha de expedición 5/12/04 en la que el procesado Jesús Luis había incorporado su fotografía.

Adoracion . (Alias Loca o Bajita ) ha realizado la falsificación de 6 tarjetas, a las que se le ha detectado un total de 31 operaciones fraudulentas, ascendiendo el fraude a 11.815,08 euros.

En el registro efectuado en el domicilio en el que reside se ocuparon, entre otros efectos, un ordenador, un scanner, una impresora, tarjetas blancas con banda magnética, recortes de pegatinas con la inscripción Master card, paquetes de adhesivos con números, un aparato plastificador y láminas transparentes para plastificado.

Candido realiza compras con las tarjetas bancarias falsificadas.

En el vehículo marca Hyundai Coupé matrícula N-....-MN , propiedad de Candido , que se encontraba estacionado frente al domicilio de Adoracion y es utilizado por ambos se localizó un lector grabador de bandas magnéticas.

Eva (Alías Aurelia ) realiza funciones de falsificación de tarjetas.

En el registro efectuado en el domicilio en el que reside, fueron intervenidos, entre otros efectos, un ordenador, un lector grabador, un lector de tarjeta de crédito con su cargador, papel adhesivo con numeraciones y nombres y tarjetas en blanco, tarjeta Mastercard a nombre de Eugenia y tarjeta de identidad del Reino Unido a nombre de Eugenia .

Higinio realiza compras con las tarjetas, también se ocupa de facilitar la venta a terceros de los productos comprados con las tarjetas falsas.

En el registro efectuado en su domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM018 de Valencia, se intervino un pasaporte de Bulgaria con número NUM019 a nombre de Herminio , un pasaporte de la República de Bulgaria y una carta de identidad de Bulgaria, ambos con el nº NUM020 a nombre de Ramón al que el procesado incorporó su fotografía.

Nemesio (Alias Luis Francisco ) desempeña funciones de "tirador", realizando compras o extrayendo dinero de cajeros automáticos.

En el registro efectuado en su domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM021 de Valencia, se intervino, entre otros efectos, 43 tarjetas en blanco con banda magnética, 22 tarjetas de Carrefour con banda magnética y anotaciones, varias fotografías de diferentes personas, anotaciones con numeración de tarjetas, una tarjeta Visa a nombre de Eugenia y un carnet de ID Card británico a nombre de Apolonio con número NUM022 al que el procesado había incorporado su fotografía.

En los registros que se realizaron en los respectivos domicilios de los procesados se ocuparon, además de los documentos ya referidos, dispositivos informáticos, archivos y demás documentación con el siguiente resultado tras su análisis:

Realizado análisis pericial nº NUM023 por los Peritos Inspectores con carnets profesionales nº NUM024 y NUM025 de la Brigada de Policía Científica (Grupo de Documentoscopia) sobre los documentos hallados en los registros de los domicilios de los procesados el resultado fue:

Documentos 1 al 8 inclusive, 15 a 19 inclusive, 25, 38, 39 41 y 44. son técnicamente auténticos.

Los documentos 9 (pasaporte de Bulgaria a nombre de Ramón con número NUM020 , hallado en el domicilio de C/ DIRECCION000 nº NUM018 ), documento 10 (pasaporte a nombre de Aureliano , hallado en el domicilio de la AVENIDA000 nº NUM015 ), documento 11 (pasaporte a nombre de Pio , hallado en el domicilio C/ DIRECCION002 nº NUM026 ) y documento 37 (Permiso de conducir a nombre de Ramón , hallado en el domicilio de C/ DIRECCION000 ), son falsos por manipulacion de sus elementos fundamentales.

Los documentos nº 14 (carta de identidad a nombre de Iván ), documentos 20 a 23 inclusive (Carta de identidad de la República Italiana número NUM017 a nombre de Roberto con fecha de expedición 5/12/04 que presenta la foto de Jesús Luis , Carta de identidad Celestino y Carta de identidad de Roberto , halladas las tres en el domicilio de C/ DIRECCION002 , y Carta de identidad de Landelino ), documento 26 (Carta de identidad a nombre de Octavio ), documento 27 (Carta de identidad del Reino Unido a nombre de Apolonio , hallado en el domicilio de C/ DIRECCION001 nº NUM021 ), documento 28 (Tarjeta Nacional de identificación a nombre de Eugenia ),

documento 40 (Permiso de conducir de Rumania a nombre de Jesús Luis ) y documento 42 (Permiso de Conducir de New York State a nombre de Germán ): Han sido elaborados con sistemas de impresión electrónicos por lo que son integramente falsos .

Los documentos nº 12, 13, 29, 30, 43: Son auténticos, en fase de manipulación.

Los documentos 31 a 36 inclusive: Son fotocopias de los originales permisos de residencia de España que han sido emitidos a favor de los que aparecen como titulares.

Realizado análisis pericial nº NUM027 por los Agentes Peritos nº NUM028 y NUM029 de los dispositivos informáticos ocupados con ocasión de los registros efectuados en los domicilios de los procesados entre los que figuran 4 portátiles, 3 Discos duros, 2 tarjetas de memoria, 2 Pendrive y 1 CD, el resultado fue:

- Los soportes 1 y 4 presentan errores a la hora de realizar el volcado de la información.

- Los soportes 2, 6, 10, 11 y 12 no contienen datos que estén relacionados con lo buscado en el objeto del informe.

-Soporte 2. Disco duro externo marca II Freecom 400GB con referencia 641.08.00051:

Contiene archivos de datos que por su estructura pudieran ser lectura de bandas magnéticas de tarjetas, pasaportes, Documentos de identidad nacional y extranjeros duplicados, con o sin datos y tarjetas bancarias nacionales e internacionales.

Programas que permiten leer bandas magnéticas de tarjetas, bases de datos de bancos nacionales e internacionales y un programa que valida documentos de identidad españoles NIF, NIE, DNI y CIF.

Archivos conteniendo imágenes de la banda trasera de una tarjeta bancaria.

Archivos conteniendo la imagen de la parte frontal de un cajero automático y un TPV (Terminal de punto de venta)

-Soporte 3. Disco Duro externo marca TREKSTOR con referencia 061088278.:

Archivos conteniendo imágenes del Carnet FC Barcelona en los que se puede observar diferentes identidades con distinto número de socio.

-Soporte 7. Ordenador portátil marca SONY modelo PGN-7mim conteniendo en su interior disco Duro Toshiba con referencia 56JV3322S:

Se han encontrado archivos de imágenes de documentos extranjeros en las que se puede observar como varios de estos archivos están sin dato impreso alguno, y otros de similares características tienen datos impresos.

-Soporte 8. CD marca TRAXDATA 52x CD-R.

Se han encontrado numerosos archivos hallados de imágenes similares a los encontrados en anteriores soportes arriba especificados, correspondientes a imágenes como pasaportes, Documentos de identidad nacional y extranjeros duplicados.

-Soporte 9. Ordenador portátil marca Futjitsu-siemens. Modelo Amilo con referencia YSNF029623, conteniendo disco duro Seagate model ST9808210A Y Referencia 3LF0E1EN.

Se han encontrado archivos similares a los encontrados en el soporte 3.

El análisis pericial de diversos dispositivos informáticos nº 26PI2008 realizado sobre el resto de dispositivos informáticos ocupados en los registros efectuados en los domicilios de los procesados, consistentes en Ordenadores portátiles, CPU, CDS, pendriver, tarjetas de memoria, llevado a cabo por los Peritos nº NUM028 y NUM029 , dio como resultado:

Los soportes 1 a 5, 8, y 21 han presentado errores al realizar el volcado.

Los soportes 7, 10, 11, 13, 13, 17, 28, 19, 20 y 22 no se han encontrado datos relacionados con el objeto del informe.

soporte 6. Disco Duro XLG8H7L. Contiene información detallada de entidades bancarias internacionales.

Soporte 9. Disco Duro HitachiHTS5410001. Se han encontrado dos archivos, de los cuales uno hace referencia a un documento perteneciente a solicitud de tarjetas de régimen comunitario en formato PDF, el cual se puede abrir con el programa Adobe Reader y el otro a un documento Word donde hace referencia a posibles citas para realizar formularios de residencia comunitaria para ciudadanos extranjeros.

Soporte 14. Pendrive color azul y plateado. Se ha hallado un archivo de datos que por su estructura pudieran corresponder a lecturas de bandas magnéticas de tarjetas.

Soporte 15. Pendrive Transcend 1560993585. Se han hallado dos programas relacionados con tarjetas bancarias y manipulación de las mismas, como son los denominados CC2Bank 1.3 y Mini123SC. También se han encontrado archivos de datos que por su estructura pudieran corresponder a lecturas de bandas magnéticas de tarjetas.

Soporte 16. Pendrive Rundisk20. Se han encontrado archivos que por su estructura pudieran corresponder a lecturas de bandas magnéticas. Y también archivos pertenecientes a datos de entidades bancarias internacionales.

Soporte 23. Pendrive Sandisk cruzar micro 1 GB. se han hallado dos programas relacionados con los hechos investigados al objeto de este informe denominados cc2bank 1.3 ya hallado en el soporte 15 y cc2bank listgenerator 1.0.

Realizado análisis pericial Pericial NUM023 por los Perito nº NUM030 y NUM024 de las 164 tarjetas bancarias y comerciales ocupadas con ocasión de la instrucción de estas Diligencias a los procesados y en sus domicilios resultó que:

Las Tarjetas 1 a 46, 156 y 157. Son auténticas.

Las tarjetas 47 a 79 son tarjetas con ausencia de datos en las bandas magnéticas. Están en proceso de fabricación.

Las tarjetas del 135 a 155 son tarjetas con la banda magnética manipulada, ya que los datos de la banda no se corresponden con los datos visibles de los soportes.

Y las tarjetas 80 a 134 y del 115 b al 121b son íntegramente falsas.

No ha quedado probada la intervención en estos hechos de Valeriano .

Fundamentos

UNICO.- Habiendo solicitado las acusaciones y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 , en relación con el art. 793-3º de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:

Los hechos son constitutivos de:

Un delito de Falsificación de Moneda previsto y penado en los artículos 386. Párrafo 1. 1º y artículo 387 del Código Penal .

Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.2 del CP en concurso ideal del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250. 6 del Código Penal .

Cuatro delitos de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación con el artículo 390.1º del Código Penal .

Son responsables:

Faustino , Leonardo , Romualdo , Gerardo , Santiago , Adoracion y Eva son autores del delito de falsificación de moneda previsto.

Carlos Ramón , Ambrosio , Constantino , Lucio , Jesús Luis , Candido , Higinio , Nemesio son autores del delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa.

Leonardo , Jesús Luis , Higinio y Nemesio además son autores cada uno de 1 delito de falsedad en documento oficial.

Concurre en todos ellos las circunstancias atenuantes analógicas de la responsabilidad penal de los artículos 21.6 en relación al artículo 21. 4 y 21.5 del Código Penal .

Procede imponer las penas y la responsabilidad civil solicitadas de conformidad.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos, con las atenuantes expuestas, a:

Faustino , como autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Leonardo , como autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; y como autor de un delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros (540 euros). La pena de 6 meses de prisión se sustituye por multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros (1080 euros).

Romualdo , como autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Carlos Ramón , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros (810 euros).

Ambrosio , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros (810 euros).

Constantino , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros (810 euros).

Gerardo , como autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Lucio , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros (810 euros).

Santiago , como autor de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 4 años.

Jesús Luis , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros (810 euros); y como autor de un delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros (540 euros). La pena de 6 meses de prisión se sustituye por multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros (1080 euros).

Adoracion , como autora de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Candido , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros (810 euros).

Eva , como autora de un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a la pena de 4 años de prisión.

Higinio , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros (810 euros); y como autor de un delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros (540 euros). La pena de 6 meses de prisión se sustituye por multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros (1080 euros).

Nemesio , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euro (810 euros); y como autor de un delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros (540 euros). La pena de 6 meses de prisión se sustituye por multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros (1080 euros).

Se impone como pena accesoria a las penas privativas de libertad la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a todos los condenados el pago de la parte proporcional de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

Si los condenados no satisficieren las multas quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán abonar conjunta y solidariamente a SERVIRED la cantidad de 126.346 euros. Las cantidades hasta el momento abonadas por los condenados serán aplicadas a este pago.

Además DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, por retirada de acusación, a todos los acusados del delito de asociación ilícita, y además a Valeriano de los delitos de falsificación y estafa, de los que habían sido provisionalmente acusados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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