Última revisión
09/12/2009
Sentencia Penal Nº 32/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 23/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 32/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00032/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 32 - 2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
================================
ROLLO Nº : 23/09
P.P.A. Nº : 49/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
DE CACERES.-
================================
En Cáceres, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, por un delito Contra la salud pública, contra el inculpado Luciano , nacido en Cáceres el 14-10-1945, hijo de Francisco y de Brígida, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , con instrucción y con antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Plaza , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud, descrito en el art. 368 del Código Penal Es autor, el acusado, conforme al art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, multa de 1850,4?, accesorias legales y costas. Procede, asimismo, la destrucción de la droga.
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.- Que celebrado el correspondiente juicio oral por el Ministerio Fiscal se quiere hacer una pequeña modificación en sus conclusiones en cuanto salvar el error material en cuanto se habla en la misma de dieciséis papelinas cuando han de ser quince. El resto a definitivas. Por el letrado de la defensa se elevan sus conclusiones a definitivas.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO .
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00032/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 32 - 2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº : 23/09
P.P.A. Nº : 49/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
DE CACERES.-
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En Cáceres, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, por un delito Contra la salud pública, contra el inculpado Luciano , nacido en Cáceres el 14-10-1945, hijo de Francisco y de Brígida, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , con instrucción y con antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Plaza , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud, descrito en el art. 368 del Código Penal Es autor, el acusado, conforme al art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, multa de 1850,4?, accesorias legales y costas. Procede, asimismo, la destrucción de la droga.
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.- Que celebrado el correspondiente juicio oral por el Ministerio Fiscal se quiere hacer una pequeña modificación en sus conclusiones en cuanto salvar el error material en cuanto se habla en la misma de dieciséis papelinas cuando han de ser quince. El resto a definitivas. Por el letrado de la defensa se elevan sus conclusiones a definitivas.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO .
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luciano del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares venían adoptadas contra el acusado.
Notifíquese a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luciano del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares venían adoptadas contra el acusado.
Notifíquese a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

