Última revisión
24/09/2009
Sentencia Penal Nº 32/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 17/2009 de 24 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 32/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00032/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
ROLLO NÚM.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 17/09-M
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra
Procedimiento origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado
Número: 2637/08
LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, Presidente, Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA y Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA,
Magistrados, han pronunciado:
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 32
PONTEVEDRA, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17/09,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por
delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Modesto , con DNI núm. NUM000 , nacido el día 28
de enero de 1961, en COTOBADE (PONTEVEDRA), hijo de Segundo y de Marina, con domicilio en DIRECCION000 NUM001 , COTOBADE (PONTEVEDRA), con antecedentes penales no computables para esta causa, sin que conste su
solvencia, en situación de libertad por esta causa, estando representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y
defendido por la letrada Dª PAZ RODRÍGUEZ FRAGA. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación del
cual intervino D. JUAN CARLOS ALADRO FERNÁNDEZ y como Ponente la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, por
quién se expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Modesto , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y al que procede imponer la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 559,78 ?, costas y comiso de la droga.
SEGUNDO: La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, considerando la existencia de dos atenuantes analógicas del artículo 21.6º del Código Penal tanto por el retraso mental como por la drogadicción del acusado.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00032/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
ROLLO NÚM.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 17/09-M
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra
Procedimiento origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado
Número: 2637/08
LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, Presidente, Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA y Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA,
Magistrados, han pronunciado:
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 32
PONTEVEDRA, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17/09,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por
delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Modesto , con DNI núm. NUM000 , nacido el día 28
de enero de 1961, en COTOBADE (PONTEVEDRA), hijo de Segundo y de Marina, con domicilio en DIRECCION000 NUM001 , COTOBADE (PONTEVEDRA), con antecedentes penales no computables para esta causa, sin que conste su
solvencia, en situación de libertad por esta causa, estando representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y
defendido por la letrada Dª PAZ RODRÍGUEZ FRAGA. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación del
cual intervino D. JUAN CARLOS ALADRO FERNÁNDEZ y como Ponente la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, por
quién se expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Modesto , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y al que procede imponer la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 559,78 ?, costas y comiso de la droga.
SEGUNDO: La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, considerando la existencia de dos atenuantes analógicas del artículo 21.6º del Código Penal tanto por el retraso mental como por la drogadicción del acusado.
Condenamos a D. Modesto como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION CON SU ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE UNA MULTA DE 560 EUROS.
Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
Dése a los efectos y al dinero intervenidos los destinos dispuestos en el tercero de los fundamentos de derecho.
Imponemos al condenado el pago de las costas del proceso.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella RECURSO DE CASACIÓN, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Condenamos a D. Modesto como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION CON SU ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE UNA MULTA DE 560 EUROS.
Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
Dése a los efectos y al dinero intervenidos los destinos dispuestos en el tercero de los fundamentos de derecho.
Imponemos al condenado el pago de las costas del proceso.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella RECURSO DE CASACIÓN, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

