Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 237/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 32/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00032/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000237 /2009 -Pg
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000151 /2008
APELANTE.:
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.:
Procurador.:
Letrado.:
N U M E R O 32
En A Coruña, veintisiete de enero de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 237/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral número 151/08, seguidas de oficio por un delito Quebrantamiento de condena, figurando como apelante Arcadio representado por procurador Sr. Ramos Córdoba y defendido por Letrada Sra. Domínguez Arufe, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña con fecha 22-05-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Arcadio como autor de delito de quebrantamiento de condena, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , la pena de multa de 17 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Arcadio , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 08-06-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveido de fecha 23-06-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Que la representación de Arcadio , recurre la sentencia de instancia, invocando error en la apreciación de la prueba, interesando la libre absolución de su representado, subsidiariamente entiende que la atenuante de dilaciones indebidas ha de apreciarse como muy cualificada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación íntegra de la sentencia que el Juzgado de lo Penal dictó.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones de las mismas se desprende, que el Juzgador de instancia ha efectuado una valoración y apreciación de las pruebas que se practicaron y constan en los autos, y en concreto la documental aportada a la causa, ha sido correcta, de lo que deviene que el acusado fue requerido para el pago de la multa y entrega de permiso de conducir y notificándole que no podía obtenerlo durante el plazo de la condena, habiendo manifestado en su momento que carecía de permiso de conducir, y siendo advertido que no podía conducir, y a pesar de ello en fecha de 22 de noviembre de 2.005 fue sorprendido por los agentes de la Guardia Civil conduciendo un vehículo marca Citroen Xsar 19 D matrícula ....-QQJ , lo que así consta en el atestado que fue ratificado por el agente actuante NUM000 , y sin que pueda servir de exculpación el hecho de manifestar el acusado que el motivo de conducir fue porque tuvo que llevar a su hijo al médico, ya que no consta en el procedimiento la acreditación de dicho motivo, de modo que dicha causa sin justificación no puede constituir base suficiente de exculpación.
CUARTO.- Estimamos que la amplia prueba documental existente en los autos, unida al testimonio del agente interviniente, que goza de objetividad e imparcialidad y que tiene aptitud probatoria bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución y llegar al convencimiento de que la conducta del acusado Arcadio es merecedora de reproche social, debiendo ser sancionado penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.
QUINTO.- Que la representación de Arcadio , invoca que concurre la circunstancia analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, Se ha de significar que desde la fecha en que se produjeron los hechos y se incoaron las diligencias en fecha de trece de marzo de dos mil seis, han transcurrido tres años y lo cierto es que el juzgador de instancia lo ha tenido en cuenta, habiendo adoptado la sanción de compensar la injustificada duración del procedimiento en la reducción de la pena, lo que ha sido aplicado con corrección y siendo que el tiempo de espera de señalamiento ya se indica por el Juzgador de que fue inferior a dos años, de ahí que no es procedente la aplicación de la referida circunstancia en grado de muy cualificada, como pretende el recurrente, ya que la misma ha de reservarse para supuestos de desmesurado retraso, que como hemos examinado no concurre en el presente supuesto enjuiciado.
SEXTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Arcadio y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SEPTIMA.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Arcadio contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña , en el juicio oral número 151/08, y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

