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Sentencia Penal Nº 32/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 248/2009 de 18 de Febrero de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 32/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100123
Resumen
Voces
Agente de la autoridad
Declaración de agente de la autoridad
Falta de motivación
Determinación de la pena
Desórdenes públicos
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00032/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000248 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000057 /2008
NUMERO 32
A Coruña, a dieciocho de Febrero de dos mil diez.
El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña, en juicio de faltas número 57/2008, seguido
por falta de respeto a los agentes de la autoridad, figurando como apelantes Erasmo , y como apelados Luis y Victorio , CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 24/03/2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Victorio , D Luis y D. Erasmo como autores de una falta de respeto a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del CP a la pena, para cada uno de ellos, de cuarenta días de multa a razón de ocho euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas que se hubieren causado.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por
Erasmo , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el
artículo
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca la errónea valoración de las pruebas.
Señalar que el recurrente es condenado en la sentencia de instancia como autor de una falta del art. 634 del CP , falta de respeto a los agentes de la autoridad.
Hay que considerar que la valoración expuesta en la sentencia de instancia resulta razonable, consecuencia además de la inmediación de que ha gozado el Juzgador, y por consecuencia ha atribuido credibilidad a las declaraciones de los agentes frente a la versión sostenida por los denunciados que vienen a sostener la misma versión.
Así considerar que las declaraciones del agente de la Guaria Civil que compareció en juicio oral es concreta y detallada y pone de manifiesto como se desarrolló la intervención con respecto a los tres vehículos, y concretó con relación del aquí recurrente que comenzaron por identificarlos y les dirigieron diversos insultos, y poco después le manifestaron al recurrente que tenía las ruedas gastadas, que se iba a efectuar la correspondiente denuncia, aquél les dirigió diversas frases, insultos tal como se recoge en relato de hechos probados, "sois unos hijos de puta, os vais a cagar, como os vea algún día, como os coja os vais a acordar del día que me conocisteis, hijos de puta, sois unos corruptos". Por otra parte, en modo alguno queda entendido que hubiese una persecución por parte de los agentes o provocación dado la dinámica de los hechos, conforme resulta de las declaraciones de aquellos. En consecuencia las frases dirigidas a los agentes deben encuadrase en la modalidad contemplada en el
artículo
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso invoca la falta de motivación suficiente de la determinación de la pena y de acuerdo con el contenido del artículo 638 del CP , considerado por ello que la pena no es ajustada a la entidad de los hechos y circunstancias del acusado, y por tanto solicita la pena de multa mínima con cuota de 3 euros.
En la sentencia se impone al demandado cuarenta días de multa con cuota de 8 euros.
Señalar que la multa cuya extensión total es de 10 a 60 días, puede considerarse proporcionada, aunque especialmente se cuestiona la cuota diaria al no existir referencia a su situación económica (art. 50 CP ).
Con relación a la cuota diaria, señalar que no existe concreción en cuanto a su situación económica real, así cierto es que manifestó no percibir ingresos porque no trabaja y se hallaba realizando un curso de formación profesional, pero también hay que considerar que compareció asistido de abogado y conducía un vehículo, por lo que permite inferir que tenía cierta capacidad económica, por tanto aunque la cuota impuesta es elevada, tampoco resulta justificada su reducción a la cuantía mínima solicitada; en consecuencia se considera más ajustado a sus circunstancias la fijación en 6 euros día.
TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado Juez de Instrucción número 3 de A Coruña, juicio de faltas nº 57/2008, debo revocar y revoco dicha sentencia en el sentido de fijar la cuota diaria de la pena de multa impuesta a Erasmo en 6 euros día, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
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