Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2010

Última revisión
03/02/2010

Sentencia Penal Nº 32/2010, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 215/2009 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 32/2010

Núm. Cendoj: 25120370012010100041

Núm. Ecli: ES:APL:2010:86


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 215/2009

Procedimiento abreviado nº 112/2009

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 32/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a tres de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/10/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 112/2009, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Alonso , representado por el Procurador D. Fermin Cárdenas Calvo y dirigido por el Letrado D. Enric Sanuy Bescos. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/10/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Alonso , con DNI núm. NUM000 , nacido en Lleida el día 16 de julio de 1989, hijo de José y de María de los Ángeles, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante el recurso interpuesto tan solo se impugnan las consecuencias penales derivadas del delito por el que fue condenado, invocando la infracción de las reglas dosimétricas y la cuantía de la multa impuesta, solicitando en consecuencia la reducción de la pena de multa de los dieciséis meses impuestos a los seis meses que peticiona y, además, que se reduzca la cuota de multa diaria a la mínima legal de 2 euros. El Ministerio Fiscal se opuso e interesó la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

El recurso no puede prosperar. En primer lugar no se observa infracción alguna de las reglas de determinación de la pena previstas en el artículo 66 del C.P . en la medida en que la pena impuesta lo fue en la mitad inferior, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y además, al no ser de aplicación el artículo 4 de la LO 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al haber quedado derogada aquella disposición, en su redacción original, por la actual introducida por la LO 8/2006, de 4 de diciembre .

SEGUNDO.- El segundo de los motivos se dirige a combatir la extensión y el importe de la pena de multa que le ha sido impuesta. En cuanto al importe de las cuotas de la pena de multa, esta Audiencia Provincial ya había mantenido en numerosas resoluciones ( entre otras SAP de 27 de noviembre de 2000 , entre otras muchas) que la cuota de 6 euros/día puede ser considerada, sin necesidad de prueba especifica al respecto, adecuada a la capacidad económica de cualquier persona que no se encuentre en una situación especial que le impida atender a aquellas responsabilidades debido a sus propias circunstancias personales, familiares, sociales o laborales, reservando el reducido nivel mínimo de la pena de multa a aquellos casos extremos de indigencia mísera. Por su parte, el TS - que ya en sus resoluciones de 12 de febrero y 11 de julio de 2001,20 de noviembre de 2000, o 7 de julio de 1999 ya había indicado que la cuantía de 6 euros podía imponerse en aquellos casos en los que no se tratara de situaciones extremas de absoluta imposibilidad económica - ha venido señalando en la STS de 15 de octubre de 2001 que incluso para la multa de 18 euros de cuota diaria, "que o no supera siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que "Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva".

Por lo tanto, si se tiene en cuenta el criterio establecido en la STS de 7 de julio de 1999 , en la que se indica que si el ámbito legalmente abarcado por la pena de multa (de 2 euros a 400 euros de cuota diaria) lo dividiésemos hipotéticamente en diez tramos o escalones de igual extensión (de 38 euros cada uno), el primer escalón iría de 2 a 40 euros, por lo que cuando se aplica la pena en la mitad inferior de este primer tramo, señalando por ejemplo una cuota diaria de 10 euros ha de estimarse que ya se está imponiendo la pena en su grado mínimo, aun cuando no se alcance el mínimo absoluto. En estos supuestos sí consta, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por otras circunstancias genéricas, que no se encuentra en situación de indigencia o miseria, que son los supuestos para los que debe reservarse ese mínimo absoluto de 2 euros diarios, la pena impuesta debe reputarse correcta, aun cuando no consten datos exhaustivos sobre la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales.

Aún cuando lo anterior abocaría a la desestimación del recurso, en lo que a la cuota de multa se refiere, ello no excluye el que la impugnación pueda entenderse también dirigida a la extensión de la pena impuesta, con lo que centrada de este modo la cuestión resulta que la extensión de la multa prevista por el artículo 468 del C.P . discurre entre los doce y los veinticuatro meses y siendo que en el presente caso la Sala no aprecia una especial peligrosidad en la conducta enjuiciada ni en la entidad en los hechos objeto de acusación, se estima más adecuada al caso la pena mínima de doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. En consecuencia procede la estimación parcial del recurso y la reducción, en el sentido expresado, de la respuesta penal derivada del delito por el que el recurrente ha sido condenado.

TERCERO.- Al estimarse, aunque sea parcialmente, el recurso deben declararse de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Vistos los artículos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alonso , asistido por el Letrado Sr. Rubinat, y en consecuencia REVOCAMOS la sentencia de 30 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Lleida , en el único sentido de reducir a DOCE MESES la pena de MULTA, a razón de una cuota diaria de 10 euros, impuesta al acusado, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en aquella resolución y todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de ésta alzada.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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