Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 213/2010 de 21 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 32/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 213/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 37/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de LOJA.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 32/2011

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil diez.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 37/2010 del Juzgado de Instrucción número dos de Loja, por falta de coacciones, y número de rollo de esta Sección 213/2010, siendo parte apelante Jaime , defendido por el Letrado Sr. Carlos Valverde Abril, y parte apelada el Ministerio Fiscal y María , defendida por el Letrado Sr. Antonio Jiménez López.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Loja se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que María es propietaria de una finca rústica en el término de Montefrío, paraje La Cañada, que se corresponde con la parcela catastral NUM000 , polígono NUM001 , del Catastro de Rústica de Montefrío. Que dicha parcela linda por su viento oeste con la finca, también rústica, propiedad de Jaime . Que María tiene derecho de paso, desde camino público hasta la finca de su propiedad, a través de la parcela de Jaime . Y que éste ha colocado una valla metálica en dicho acceso impidiendo a María el paso a su finca para realizar labores de labranza.".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor responsable de una falta de coacciones del art. 620,2 CP , imponiéndole una pena de multa de 10 días de duración con una cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de 100 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo deberá proceder a la retirada de la cadena, valla o demás obstáculos que impidan el acceso de la denunciante a su finca por el paso que ha venido utilizando a través de la parcela del denunciado, todo ello con expresa imposición de costas."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jaime basado en los siguientes motivos: indefensión e incongruencia.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 19 de enero de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia ha condenado a Jaime como autor responsable de una falta de coacciones del art. 620,2 CP , a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de diez euros, al estimar acreditado que colocó una valla en su finca con la que impidió el paso de la denunciante por la misma.

Formula recurso de apelación el condenado, alegando en primer lugar la causación de indefensión. No obstante, la lectura del motivo no aclara en qué haya podido consistir ésta, pues el denunciado, ahora recurrente, ha sido citado al juicio oral en las dos ocasiones en que éste fue señalado, y desde el primer momento manifestó, dada su residencia fuera del partido judicial, su deseo de presentar escrito de alegaciones, que fue registrado con fecha 19 de marzo de 2.009 y le fue admitido, teniéndose por formuladas.

A la vista de las actuaciones, ha de concluirse que no se produjo tal indefensión.

SEGUNDO.- El segundo motivo sostiene que la sentencia dictada en la instancia es incongruente, pues la denuncia se produjo por supuestos daños y por pérdida de cosecha de aceituna, a pesar de que ha recogido toda la cosecha. Entiende que los hechos carecen de trascendencia penal y que la denunciante tiene a su alcance el ejercicio de acciones posesorias en la vía civil.

No será admitido tampoco. Reconocida la existencia de la acción obstativa del derecho de paso de la denunciante, en la misma concurren los requisitos establecidos en el art. 620 en relación con el art. 172, ambos del Código Penal , tal y como se ha analizado en la sentencia de la instancia, en su fundamento segundo, al que nos remitimos. El título dominical aportado por la denunciante alude de un modo expreso a la existencia de una servidumbre de paso a su favor por la finca colindante (folio 11). La conducta del denunciado, tendente a impedir el ejercicio del referido derecho de paso por su finca, incurre en el tipo de la falta de coacciones que ha sido apreciada.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, con declaración de oficio de sus costas.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Jaime contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Loja, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez

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