Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 72/2010 de 01 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 32/2011
Núm. Cendoj: 28079370302011100014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 30ª
Madrid
Procedimiento Abreviado 72/10
Diligencias Previas nº 3365/10
Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
SENTENCIA nº32/2011
Sres. Magistrados
Dª PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En Madrid, a 1 de febrero de 2011
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 68/2010, diligencias Previas nº 2842/10 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid seguidas por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado D. Marco Antonio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido en Salamanca el 19 de noviembre de 1978, hijo de José y María Teresa, defendido por la Letrada Dª LORENA TORRIJOS VALIENTE y representado por la Procuradora Dª VICTORIA RODRÍGUEZ ACOSTA. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ALTOLAGUIRRE, y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado elaborado por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Latina, contra el citado Marco Antonio , a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la Salud Pública investigados judicialmente en diligencias previas número 3365/2.010 por el Juzgado de Instrucción número 29 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 1 de febrero de 2011, con el resultado que es de ver en acta.
SEGUNDO-. El Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito conjunto de calificación, solicitando se mantuviera el señalamiento de la vista sin citación de peritos y testigos, a los efectos de recabar la conformidad del acusado. El día de la vista el acusado prestó su conformidad con el escrito de calificación, y no considerándose necesaria la continuación de la vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Sobre las 15,30 horas del día 29 de julio de 2010, el acusado Marco Antonio , mayor de edad, nacido el 19 de noviembre de 1978, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, transportaba escondidos en el interior del filtro del aire del vehículo VOLKSWAGEN PASSAT, con matrícula ....-PGB , propiedad de su madre que él mismo conducía, 3 paquetes de una sustancia que una vez analizada resultó ser heroína con pesos, respectivamente, de 498.000 mg al 14,2% de riqueza media, de 498.000 mg al 13,8% de riqueza media y 498.000 mg al 14,1% de riqueza media, lo que equivale a un total de 209,65 g de heroína pura, que el acusado pretendía entregar a terceras personas para su comercialización a cambio de dinero. La heroína que portaba hubiera alcanzado en el mercado un valor de 39.094,65 euros al por menor, y de haberse vendido por dosis un valor de 114.281,65 euros.
La heroína es sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud.
El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el día 29 de julio de 2010.
Fundamentos
PRIMERO-. Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos y calificación del Ministerio Fiscal, según las conclusiones presentadas de conformidad por las partes, y la pena interesada en el acto del juicio, y comprobado que tales hechos son constitutivos del delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal por el que se le acusa, y la pena interesada no superior a los seis años de prisión, procede dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, de conformidad con el art. 787.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De acuerdo con los arts. 127 y 374 del Código Penal , procede decretar el comiso de la droga intervenida.
TERCERO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito (art. 123 del C.P .).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
CONDENAMOS al acusado Marco Antonio , en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, precedentemente definido, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 50.000 EUROS, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga intervenida, ordenándose al organismo que la tenga en su poder que proceda a su inmediata destrucción si no se hubiere efectuado ya.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
