Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 63/2009 de 28 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MORENO Y BRAVO, EMILIO
Nº de sentencia: 32/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100023
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Do FRANCISCO JAVIER MULER FLORES
MAGISTRADOS:
Do. Emilio MORENO y BRAVO (Ponente)
Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife a 28 de Enero de 2011.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 63/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción único de San Sebastián de la Gomera, contra Pascual , con NIE. NUM000 , como nacido el día 18 de enero de 1944, representado por la Procuradora Sr. Duque Martin de Oliva y defendido en el acto de la vista por el Letrado D.Jose Juan Sanchez Pinto, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Emilio MORENO y BRAVO
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 28 de Enero en en San Sebastián de la Gomera.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de Lesiones del art. 147 y 148.1 del C.P ., conceptuando responsable criminalmente del mismo a Pascual , sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de dos anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, retirando la responsabilidad civil al no reclamar nada el perjudicado.
TERCERO.- El acusado y su Defensor aceptaron la calificación y prestaron conformidad con las penas solicitadas y la responsabilidad civil.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
Hechos
UNICO.- El acusado Pascual , con NIE. NUM000 , como nacido el día 18 de enero de 1944, sin antecedentes penales, sobre las 19:00 del día 31 de diciembre de 2006, se encontraba en las inmediaciones del bar conocido como de María sito en Valle Gran Rey, donde también se encontraba Benedicto viendo un espectáculo de tambores y cuando éste último quiso tocar uno de los tambores, el acusado con ánimo de atentar contra la integridad física de Benedicto , lo tiró por la arena y lo golpeó en la cara con una piedra e insultándolo.
Como consecuencia de la agresión, Benedicto resultó con herida inciso-contusa de un centímetro en la región malar derecha y triple fractura de la pieza dentaria no 12, que precisó además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en dos puntos de aproximación en el pómulo y tratamiento odontológico para la extracción de la pieza dentaria; tardó en curar siete días, durante los cuales dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida de la pieza dentaria no 12 que requerirá solución protésica.
Fundamentos
PRIMERO.- .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim( redacción dada por L 38/2002 , en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 anos de prisión ) procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
Inicialmente se tipificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 C.P ., pero siguiendo la Jurisprudencia se ha modulado tal inicial calificación , pues tal y como recuerda la STS 19/06/2002 , la Sala General celebrada para unificación de criterios en relación con la valoración como deformidad de la pérdida o rotura de alguna pieza dentaria, se acordó, tras un prolongado y meditado debate, que "la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 del CP 95 (deformidad). Este criterio, sin embargo, admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a las posibilidades de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta", y en el presente caso se trata de un supuesto que pueda considerarse de menor entidad, ( se trató dno de pérdida, sino de triple fractura de la pieza dentaria no 12) ,y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 anos de prisión ), y habiendo sido aceptados los hechos y la pena tanto por el acusado por el Abogado Defensor, procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio al acusado con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos de conformidad a Pascual , en quién no concurre ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES del art. 147.1 y 148.1 CP a la pena de DOS ANOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
Abónese al condenado, en aras al cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública del día de su fecha, de lo que doy fe.
