Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 27/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 32/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00032/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 27/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/2011
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE ( SUPLENTE)
SENTENCIA 32.
En Teruel a cinco de julio de 2011.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Martina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistida por Letrada Dña. Olga Sánchez Torres ; siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 14-4-2011 por el Juzgado de lo Penal de por el que se condenaba a la apelante como responsable en concepto de autora de un delito previsto y penado en el art. 399 bis del Código Penal , los Ilustrísimos Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número uno de Teruel, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 34/2010, contra la acusada Martina una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 14-4-2011 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
" Resulta probado y así se declara que en fecha 23 de septiembre de 2008 la acusada en esta causa Martina , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, presentó en el Juzgado de lo Social de Teruel demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SGURIDAD SOCIAL, solicitando el reconocimiento de la pensión de viudedad por fallecimiento de su pareja Marcelino , dando lugar los Autos 270/08. Como fundamento de derecho, en aras a acreditar la convivencia con el finado los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento, presentó un certificado de empadronamiento de fecha 4 de junio de 2008 en la CALLE000 Nº NUM000 , piso NUM001 de Sagunto ( Valencia), presuntamente expedido por el Ayuntamiento de la localidad, en el que aparecía en al apartado de observación el siguiente texto: " figura de alta en este municipio desde el 13 de enero de 1995 hasta el 6 de agosto de 2002, figurando en el mismo domicilio con Marcelino , desde el 20 de marzo de 1995 hasta el 22 de noviembre de 2002".
A requerimiento del Juzgado de lo Social se aportaron a la causa sendos volantes patronales, uno de fecha 28 de enero y otro de 11 de febrero de 2009 en los que consta que la acusada estuvo viviendo en la CALLE000 de Sagunto desde el 13 de enero de 1997 hasta que causó baja el 6 de agosto de 2001 por trasladarse a Teruel, y por otro que el finado Marcelino estuvo viviendo en la AVENIDA000 desde el 1 de mayo de 1996 hasta su fallecimiento en el año 2002.
Por el Juzgado de lo Social de Teruel se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2009 desestimando la demanda presenta por la acusada por no estar acreditada la convivencia invocada, acordando la imposición de sanción pecuniaria a la acusada por haber actuado con mala fe en cuanto a la presentación de la demanda y aportación de certificado de empadronamiento".
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Martina como autora criminalmente responsable de un delito de uso de certificado falso del art.. 399-2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de seis euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia . Se imponen a la acusada las costas causadas".
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de la Sra. Martina , en tiempo y forma, fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten totalmente los hechos declarados probados en la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo en el que se centra el recurso de apelación es la alegación básica del error en la valoración de la prueba. Vaya por delante que este Tribunal, coincidiendo con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia y las alegaciones del Ministerio Fiscal, no puede apreciarlo. En cuanto que la determinación de la falsedad del certificado de empadronamiento se afirma de manera objetiva y sin necesidad de acudir a la declaración en juicio del Secretario del Ayuntamiento de Sagunto, no obstante confirmar esta declaración la falsedad del certificado por más que a la defensa de la perjudicada no le convenzan sus razones, en apreciación subjetiva y análisis sesgado de tal declaración, apreciación y análisis que este Tribuna no puede compartir.
Y partiendo de lo anterior, aunque se ignore el procedimiento de producción concreta del certificado en cuestión, no por ello deja de ser falso, ni tal circunstancia puede servir para negar que dicho documento, fue producido para satisfacer el interés de la acusada que necesitaba presentarlo para acreditar el supuesto de hecho necesario para que le fuera reconocido ante la jurisdicción social la pensión de viudedad de su pareja de hecho. Y ello no puede predicarse que se produjera por error o por casualidad, ya que la lógica más elemental nos dice que nadie obtiene un certificado tan concretamente satisfactorio a su interés, en contra de los datos obrantes en el Registro, y tan oportunamente en el tiempo, por casualidad o por error.
No se aprecia por tanto error alguno en la valoración de la prueba.
El recurso, como consecuencia, ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Martina , contra la sentencia dictada el 14-4-2011, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el procedimiento abreviado 25/2011 y como consecuencia debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

