Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 205/2010 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 32/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100064
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 205/2010
SENTENCIA Nº 32/2011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a diez de Febrero del dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 50/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, Rollo nº 205/10 , seguido por una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve contra Esther , acusada absuelta en la 1ª instancia y apelada en esta alzada, y contra Jose Luis , acusado absuelto en la 1ª instancia y también acusador en esa 1ª instancia condenado en la 1ª Instancia y apelante en esta alzada. ALLIANZ, absuelta en la 1ª instancia y apelada en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 27-9-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Luis y a Esther de la FALTA de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES del artículo 621 del Código Penal , con declaración de las costas de oficio. ".
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: El día 13 de enero de 2010, sobre las 9,45 horas, a la altura de los números 23-35 de la Avenida de Cesareo Alierta, la peatón Esther atravesaba la calzada fuera del paso de peatones y sobre la mediana en que están plantados arbustos de manera que, cuando se introduce en la calzada, dada la falta de visibilidad existente, es atropellada por Jose Luis , conductor de la motocicleta ....YYY pese a que, con la intención de evitar el hecho, realiza una maniobra evasiva cayendo al suelo.
Tanto el peatón como el motociclista sufrieron lesiones cuyas características constan en los informes médicos obrantes en autos. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante D. Jose Luis , expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- La absolución del acusado D. Jose Luis fue ajustada e Derecho, pero aquí lo que se discute es la absolución de la también acusada Esther . En este sentido va el Recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis , que es el único apelante ya que Dª Esther no ha recurrido en apelación a su vez, aquietándose con la Sentencia de 1ª instancia.
La absolución justa y acertada de D. Jose Luis , deja inertes e inanes los vicios procesales en que ha incurrido la Juez "a quo" en perjuicio del apelante Sr. Jose Luis .
Ahora bien, la condena de la acusada Esther deriva imposible:
1.- Por inexistencia de acusación penal contra ella en el Acto del juicio oral por parte del Letrado de D. Jose Luis , el cual se limitó a pedir la indemnización para su hermano y patrocinado, sin imputar Falta concreta a la acusada Esther .
2.- Pero es que además, aunque, se hubiera acusado correctamente en la 1ª instancia a Dª Esther como autora de una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve, tipificada en el artículo 621.3º del Código Penal vigente, tampoco cabría condenar a esa señora en esta alzada, ya que lo impide la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha sostenido reiteradamente: " que si la Sentencia es absolutoria en la 1ª instancia y se revisa prueba en la alzada, para poder condenar en la alzada es preciso una nueva y total audiencia, con repetición de todas las pruebas ya practicadas en esa 1ª instancia y con audiencia al acusado y demas partes adversas.". ( Sentencia nº 167/2002 de 28 de Septiembre del Pleno de dicho Tribunal ).
Tal repetición de juicio oral en la alzada no está prevista ni permitida por la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal ni siquiera en su artículo 970.3º .
La estimación de Recurso deviene así imposible.
VISTOS los preceptos legales de pertinente y general aplicación,
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Luis , contra la Sentencia nº 263/10 dictada en su contra por la Sra. Juez de Instrucción nº 6 de esta ciudad de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 50/2010 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 27-9-2010 , la cual confirmo íntegramente sin hacer condena en costas del mismo.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los Autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.
