Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 298/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 32/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100042

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 298/2010

SENTENCIA Nº 32/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Enero del dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 241/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 298 del 2010 seguido por delito de quebrantamiento de condena y de medida cautelar contra el acusado Aquilino , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Blanca Mª Andres Alamán y defendido por el Letrado D. Jesús Huerte Muniesa , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 9-8-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PENA Y MEDIDA CAUTELAR PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 468.2 DEL CP , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de SEIS MESES, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y COSTAS.

Igualmente, a los efectos oportunos, procédase una vez firme esta resolución a remitir testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Ejecutoria nº 280/2010 . ".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Aquilino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 4 de junio de 2010 por un delito de lesiones en el ámbito familiar, fue sorprendido por agentes de la Policía Local cuando sobre las 20:30 horas del día 20 de julio de 2010 conducía un vehículo por la acera en la calle Antonio Leyva de esta ciudad, en el que iba de ocupante Aurora , compañera sentimental suya, y respecto de la que tenía impuestas órdenes de alejamiento, en concreto:

1.- Por Auto de 21 de enero de 2010, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de Zaragoza, en Diligencias Urgentes num. 31/10 , que le prohibió aproximarse a la Sra. Aurora a menos de 500 metros y comunicar con ella durante la tramitación de la causa, medida vigente en fecha 20 de julio; hallándose pendiente de enjuiciamiento por el Juzgado de lo Penal num. 6, y debidamente notificada a Aquilino con los apercibimientos de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

2.- Por Sentencia de 4 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer num. 2 de Zaragoza, en Diligencias Urgentes num. 180/10 , firme en esa misma fecha, ejecutoria tramitada en el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, nº 280/10 , se impuso igualmente a Aquilino la prohibición de aproximación a la Sra. Aurora a menos de 200 metros y la de comunicación con la misma, por tiempo de dos años; penas éstas que, según liquidación de condena practicada, debidamente notificada a Aquilino con los apercibimientos de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, dio comienzo el 4 de junio de 2010, con finalización el 2 de junio de 2012. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Aquilino , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 20-12-2010.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Aquilino , contra la Sentencia nº 271/2010, de fecha 9-8-2010, dictada en su contra por la Sra. Juez de lo Penal nº 6 de Zaragoza , esgrime como motivos para tal Recurso los siguientes:

1º.- Infracción del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por contener los Hechos probados de la Sentencia apelada, conceptos jurídicos que implican la predeterminación del Fallo.

2º.- Infracción de la presunción de inocencia del acusado que tiene reconocida en el artículo 24.2º de la Constitución Española de 1.978 .

SEGUNDO .- Respecto del primer motivo alegado cabe decir que la Juez "a quo" no recogió en sus Hechos Probados "conceptos jurídicos" que predeterminaran su Fallo, sino únicamente los antecedentes penales que tenía sobre sí dicho acusado el día 20-7-2010 cuando fue sorprendido por una patrulla movil de la Policía Local de Zaragoza, a las 20 horas y 30Ž.

Había un antecedente penal por Sentencia de 4-6-2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Zaragoza (Diligencias Urgentes 180/2010 ), cuya ejecutoria nº 280/2010 tramitó el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza en la que se le impuso a Aquilino la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental Aurora , a menos de 200 metros y de comunicación con la misma por tiempo de 2 años.

La liquidación de esta condena comenzó el día 4-6-2010 y finalizó el día 2-6-2012.

La descripción de esa condena firme anterior necesariamente ha de especificar fecha de esa Sentencia anterior, por qué delito, qué Juzgado la dictó y cuales fueron las concretas penas impuestas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza y cuales fueron las medidas cautelares impuestas a Aquilino el 21-1-2010 por el Juzgado nº 1 de Violencia sobre la mujer.

Estas especificaciones concomitantes necesariamente deben tener un minimo andamiaje jurídico, porque éllo es inevitable.

Pero en lo que se refiere a los hechos cometidos por el acusado Aquilino el dia 20-7-2010 su descripción fáctica es plenamente objetiva y factica.

El primer motivo debe de ser totalmente desestimado.

TERCERO .- Respecto del 2º motivo, cabe decir que la Juez "a quo" no vulneró la presunción de inocencia del acusado Aquilino pues su autoría dolosa quedó plenamente probada en el Acto del juicio oral por la testifical del Policía Local nº NUM000 de esta ciudad de Zaragoza.

Incluso el propio acusado reconoció en el Acto del juicio oral "que era cierto que fueron sorprendidos por la Policía Local de Zaragoza cuando viajaban juntos en un vehículo pese a conocer la vigencia de las prohibiciones de aproximación y de comunicación, dado que habían reanudado su convivencia de pareja" (sic).

La reanudación de la convivencia por parte del acusado Aquilino y su compañera sentimental Aurora no es causa de exención de su responsabilidad criminal, ya que la condena y la medida cautelar impuesta son indisponibles.

El acusado-apelante Aquilino no puede alegar "error de prohibición", dados los estrictos e incondicionales términos en que le fue practicada la Notificación con Requerimiento que le realizó personalísimamente el Juzgado nº 2 de Zaragoza de Violencia sobre la mujer (folio 41).

Igualmente obra en iguales estrictos e indisponibles términos la Notificación con Requerimiento personalísimo efectuada a Aquilino el 21-1-2010 por el Juzgado nº 1 de Zaragoza de Violencia sobre la mujer, para ejecutar su Auto de medidas cautelares de 21-1-2010 .

En ambas Notificaciones-Requerimientos se la apercibió que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de quebrantamiento de medida cautelar en un caso y de quebrantamiento de condena en el otro caso.

CUARTO .- En definitiva la presunción de inocencia de Aquilino quedó totalmente desvirtuada en el Acto del juicio oral solo con su declaración y con la documental reproducida en dicho juicio oral, sin impugnación por nadie ( Sentencia nº 19/2010 de 04-06-2010 dictada por el Juzgado nº 2 de Zaragoza de Violencia sobre la Mujer -folios 38, 39 y 40- y notificación-Requerimiento -folio 41- y Auto de Medidas cautelares dictado por el Juzgado nº 1 de Zaragoza de Violencia sobre la Mujer ( folios 32, 33 y 34 y Requerimiento para el cumplimiento de dicho Auto (folio 35).

En consecuencia el Recurso de apelación debe perecer íntegramente.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Aquilino , contra la sentencia nº 271/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado de Juicio Rápido nº 241/2010 de dicho Juzgado nº 6 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 9-8-2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 6 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original el libro de Sentencias, llevándose al Rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.

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