Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 117/2011 de 01 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100085
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº117/2011
J/O NÚM. 452/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE BENIDORM
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 74/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DÉNIA
SENTENCIA Núm. 32/2012
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 1 de Febrero de dos mil doce
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 32/2012, de fecha 1 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 452/2008 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 74/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Dénia, por delito de APROPIACION INDEBIDA; Habiendo actuado como parteapelante Alfredo representado por la procuradora Dña. Esther Pérez Hernández y asistido del letrado D. Carlos Barbas Galindo, y, como parteapelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Que con fecha de 23 de marzo de 2.005, el acusado, Alfredo , mayor de edad, sin antecedentes penales, alquiló a la mercantil "Alquiler de vehículos Star S.L", con domicilio social en Benissa (Alicante), un vehículo marca SEAT, modelo León, matrícula ....-KDQ , con un valor venal de 11.300,46 euros, y debiendo proceder a su devolución en fecha de 20 de mayo de 2.005, el acusado, con intención de obtener un beneficio ilícito patrimonial, se apoderó del mismo, con el consiguiente perjuicio económico a la mercantil anteriormente referenciada, perjuicios que han sido tasados en 15.320 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo , como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de las costas procesales. Asimismo, deberá indemnizar a "Alquiler de vehículos Star S.L" en la suma de 15.320 euros.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Alfredo se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte apelante interesa la nulidad de la resolución impugnada por no haber tenido en cuenta la prueba documental admitida, la cual no fue unida a la causa ni, por tanto, pudo ser considerada por el juez sentenciador. El motivo debe ser estimado.
La STS 1016/2011, de 30 de Septiembre recuerda la necesidad de valorar y expresar la valoración de la prueba, no solo de cargo, sino también de descargo, en los siguientes términos:
"La sentencia debe expresar un estudio lo suficientemente preciso del catálogo probatorio, de su valoración respectiva y de su decisión, de suerte que una sentencia cuya decisión sólo esté fundada en el análisis parcial de sólo la prueba de cargo, o sólo la prueba de descargo, no daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE ., la parte concernida que viese silenciada, y por tanto no valorada el cuadro probatorio por él propuesto no habría obtenido una respuesta desde las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva y la resolución judicial no respondería al estándar exigible de motivación (...)...la ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace valorativo. Su toma en consideración por el Tribunal a quo es indispensable para que el juicio de autoría pueda formularse con la apoyatura requerida por nuestro sistema constitucional. No se trata, claro es, de abordar todas y cada una de las afirmaciones de descargo ofrecidas por la parte pasiva del proceso. En palabras del Tribunal Constitucional exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo ( STC 148/2009 )
En el presente caso, la resolución impugnada condena al apelante como autor de un delito de apropiación indebida de un automóvil que había tomado en alquiler y que no devolvió a la fecha de finalización del contrato. El acusado alegó que no devolvió el coche porque le fue ocupado por la Policía en el curso de la investigación de un delito, y aportó documentación al respecto. En el acta del juicio consta que propuso prueba "documental judicial" y que fue admitida, pero, sin duda por olvido, no fue unida a autos, pues el examen de los mismos revela que no se había incorporado ningún documento en el acto del juicio. Por esa razón reclamamos del Secretario Judicial que remitiera a este Tribunal el documento aportado por la parte en el acto del juicio, lo que efectivamente llevó a cabo, uniéndose al rollo el testimonio de las Diligencias Previas 942/2005 del Juzgado de Instrucción número Dos de Gandía, que incorporan el atestado 4.603 de la Comisaría de dicha ciudad, en el que constan referencias expresas y precisas a la intervención policial y depósito del coche alquilado por el acusado, lo que pone de manifiesto la relevancia del medio probatorio, el cual debe ser valorado por el Juez de lo Penal y no directamente por este tribunal, para no alterar el régimen de competencia funcional y de recursos legalmente establecido.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alfredo contra la sentencia de fecha 7 de junio de dos mil diez del Juzgado de lo Pernal Número 3 de Benidorm, declaramos la nulidad de dicha resolución, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado, para que por el mismo magistrado se dite una nueva resolución debidamente motivada. Declaramos de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

