Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 150/2011 de 08 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 32/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100024

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00032/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON

Domicilio: AVENIDA JUAN CARLOS I, NÚMERO 2, SEGUNDA PLANTA - GIJÓN

Telf: 985197271/68/70

Fax: 985197269

Modelo: 206000

N.I.G.: 33024 43 2 2010 0421057

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000150 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000083 /2011

RECURRENTE: Juan Manuel

Procurador/a:

Letrado/a: PAULA PEREZ-CONDE MARTINEZ

RECURRIDO/A: Aida , Eulalia , MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

En Gijón, a ocho de Febrero de dos mil doce.

VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO , Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 83/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 150 de 2011 , entre partes, como apelante Juan Manuel , y como apelados Aida , Eulalia , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a D. Juan Manuel como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros por la consumada y a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 8 euros por la tentada, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de la mitad de las costas procesales y debiendo indemnizar como responsabilidad civil a Aida en la cantidad total de 150 euros.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Eulalia de la falta de lesiones de la que ha sido acusada en el presente procedimiento con declaración de oficio en la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Juan Manuel de las dos faltas de lesiones -una consumada y otra intentada- de las que viene siendo condenado por no concurrir los elementos propios del tipo penal.

He de indicar en primer lugar que de las pruebas practicadas en el juicio (declaraciones de Aida y del testigo Iván y pericial médica obrante a los folios 14, 15 y 22) ha quedado acreditado, sin lugar a dudas, la existencia de una falta de lesiones consumada cometida por Juan Manuel , concurriendo todos y cada uno de los elementos que conforman el tipo penal. Así: 1) El elemento objetivo , consistente en la existencia de un daño en la víctima, encuadrable en el artículo 617.1 del Código Penal . Aida sufrió una "contusión costal izquierda", lesión objetivada médicamente dos horas después de ocurrir la agresión (un lapso de tiempo normal teniendo en cuenta la levedad de la lesión), resultando irrelevante y lógico que los agentes de Policía no vieran la lesión de Aida ya que la contusión que sufrió no se hallaba en un lugar visible, siendo de suponer que la joven estuviera vestida, dadas las circunstancias de tiempo y lugar (se encontraba trabajando y eran las 23:15 horas de un 29 de noviembre) y 2) El elemento subjetivo , consistente en el dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental de sujeto pasivo, dolo que en este caso resulta probado por las declaraciones de Aida y Iván , quien relató que el denunciado el día de autos, enfadado porque no le quiso servir otra copa, le lanzó un taburete que no le alcanzó a él pero sí a la camarera. Una cosa es la voluntariedad en el acto de lanzar el taburete -que entraña un dolo o dolo eventual- apreciable aquí y otra distinta que Juan Manuel no tuviera la intención de lesionar a Aida ("aberratio ictus" o error en el golpe). Tanto lo pretendido (lesionar a Iván ) como lo realizado (lesionar a Aida ) constituyen el mismo tipo penal -una falta de lesiones- y el error resulta irrelevante para la responsabilidad del sujeto activo, en este caso Juan Manuel . Sin embargo, tratándose de un solo hecho el ejecutado por Juan Manuel con un solo resultado, no ha lugar a condenarle por una falta intentada de lesiones, por lo que procede su absolución en relación a la misma.

TERCERO.- No ha lugar a rebajar la extensión de la pena de multa impuesta teniendo en cuenta el peligro que Juan Manuel creó con su acción, pudiendo haber ocasionado un resultado más grave que el que tuvo lugar, y aunque el mismo había ingerido bebidas alcohólicas el día de autos era consciente de lo que hacía, acordándose de todo lo ocurrido. Tampoco procede rebajar la cuota-día fijada en 8 euros, pues de las actuaciones se deduce que el hoy apelante dispone de dinero para alternar en los bares lo que lleva a pensar que también podrá abonar esa cuota día de 8 euros que, por otra parte, corresponde al tramo inferior del abanico legal que va de 2 a 400 euros ( art. 50.4 del Código Penal ).

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que, EStimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel contra la sentencia recaída en el Juicio de Faltas nº 83 de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, debo revocar y revoco la misma en el único sentido de absolver, como libremente absuelvo, a Juan Manuel de la falta de lesiones intentada de la que viene siendo condenado, confirmando la sentencia en todo lo demás. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos originales al Jugado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe. Gijón, a nueve de Febrero de dos mil doce.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.