Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 634/2011 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 32/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 634/11

Juicio de Faltas Nº 766/09

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 32

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________

En Castellón de la Plana, a 30 de enero de dos mil doce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón , en autos de Juicio de Faltas núm.766/09 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y como partes APELADOS, Lorena y Estanislao .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Probado y así se declara que sobre las 15'00 horas del día 16 de noviembre de 2009, el denunciado Julián conducía el camión, marca DAF AE 45 CE2, con matrícula CS 1993-AU, propiedad de la mercantil JUAN JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ SA, asegurado en la entidad ZURICH, por la calle Baladres de la localidad de Benicassim, cuando, omitiendo el deber de cuidado que le era exigible, accedió a la Avenida de Barcelona de dicha localidad, sin respetar el semáforo que regula dicho cruce, que se encontraba aun en fase roja, yendo a colisionar contra la motocicleta marca Honda SH 125, con matrícula alemana N-.... conducida por su propietario Estanislao y en la que viajaba, como pasajera Lorena que circulaba, con preferencia de paso, por la Avenida de Barcelona.

Como consecuencia de dicho accidente, Lorena , de sesenta y ocho años de edad, sufrió fractura-luxación bimaleolar del tobillo derecho, contusión en la rodilla, pseudoartrosis distal del miembro inferior derecho, con las complicaciones de hematoma en la cresta iliaca anterior tras trasplante óseo y úlcera exudativa en el maleolo interno, lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico ulterior a una primera asistencia facultativa, estando hospitalizada durante trece días y precisando para su curación/estabilización de 269 días, durante los que permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales. Además le han quedado como secuelas artrosis en el tobillo, con material de osteosíntesis, aplicación de material de osteosíntesis en la pierna, gonalgia postraumática inespecífica con agravación de una artrosis previa en la rodilla y perjuicio estético ligero.

Como consecuencia de dicho accidente, Estanislao , de setenta y tres años de edad sufrió tendinitis bicipital más manguito de los rotadores, rotura del tendón del músculo supraespinoso derecho, rotura parcial del tendón subescapular derecho, rotura del tendón del bíceps derecho y desprendimiento de un pequeño fragmento óseo en la articulación acromioclavicular, lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico ulterior a una primera asistencia facultativa, precisando para su curación de 312 días, durante los que 104 permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales. Además le han quedado como consecuencia la limitación de la movilidad del hombro derecho, abducción, mueve más de 45 grados y menos de 90 grados, quedando afectadas la flexión anterior y posterior y la rotación interna y externa, secuelas que le limitaría parcialmente para realizar tareas básicas de la vida diaría, aun sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de las mismas.

Además, a consecuencia de estas lesiones, los perjudicados debieron sufragar gastos médicos y ortopédicos que ascendieron a la suma de 213,34 euros, la motocicleta marca Honda SH 125, con matrícula alemana N-.... sufrió daños valorados en 707,61 euros y quedaron rotos e inservibles los cascos que llevaban puestos en el momento del accidente, valorados en 119, 98 euros.."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Julián , como autor responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia leve, a la pena, por cada una de ellas, de veinte días de multa, con una cuota diaria de diez euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice a Lorena Y Estanislao en la cantidad total de 50.543,51 euros por las lesiones, secuelas y demás perjuicios padecidos con motivo del accidente de circulación que ha sido objeto de juicio; asimismo se le condena al pago de las costas procesales.

Todo ello declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora ZURICH.

Las cantidades referidas devengarán los intereses legalmente previstos que respecto de la entidad aseguradora serán los fijados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . (Notifíquese...) . ".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose su resolución.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO .- El objeto del recurso.

Se alza en apelación la mercantil aseguradora Zurich, en su condición de responsable civil de los daños y perjuicios consecuentes al accidente de circulación ocurrido el 16 de noviembre de 2009 en la localidad de Benicasim, contra la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Penal que condenó a D. Julián como autor de dos faltas de lesiones por imprudencia leve en los términos que mencionan los antecedentes de esta resolución. Discrepa la apelante de la valoración de la secuela de limitación de movilidad en el hombro que sufre D. Estanislao cifrada en 18 puntos, solicitando de la Sala que se valore como agravación de artrosis previa puntuable entre 1 y 5 puntos. Argumenta en apoyo de sus pretensiones que el perjudicado sufría un proceso degenerativo en el hombro derecho con anterioridad al siniestro y que el hombro no ha perdido su funcionalidad, si bien reconoce que a consecuencia del siniestro se ha producido una pérdida de movimiento del hombro. En apoyo de su pretensión reproduce las conclusiones del informe emitido por D. Anton que califica la secuela como agravación de artrosis previa a puntuar entre 1 y 5 puntos.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO.- El alcance de la secuela.

Hay que considerar que en el recurso de apelación, debido a su naturaleza devolutiva, es el órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia ahora objeto de recurso el que ha practicado de manera directa y personal la prueba en el acto del Plenario sin que este Tribunal haya intervenido en la misma. A estos efectos la doctrina jurisprudencial de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo es clara cuando establece que dado que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que la consideración como prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario y se somete a los principios de contradicción e inmediación, cuando un Tribunal diferente al que la practica debe revisar los hechos declarados probados, el Tribunal ad quem se encuentra ante una serie de limitaciones que vienen determinadas por la propia naturaleza de recursos plenos, como es el de apelación, en el que tan sólo cuando la convicción del Juez a quo se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio, puede y debe revisarse la fijación que de los hechos haya efectuado y por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído, y porque el Tribunal ad quem deberá analizar la apreciación de las pruebas y elementos de conocimiento y convicción, que frente a la fijación fáctica haya hecho al Juzgador a quo la rigurosa aplicación de la inmediación de que ha gozado en el juicio. No siendo por ese motivo ajustado a derecho pretender sustituir la valoración de la prueba realizada en instancia por el Juzgador a quo, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , desde la privilegiada perspectiva de la inmediación judicial. De lo contrario, si se entra a revisar y corregir la valoración y ponderación de los medios de prueba practicados por el tribunal a quo, no respetando los tan mencionados, por importantes, principios de inmediación y contradicción, sería cuando no se respetaría y quedaría vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución Española .

En el supuesto que se analiza la prueba fundamental relativa al alcance de la secuela consiste en la pericial médico forense (folios 117 y 118) emitida tras el seguimiento y examen directo del lesionado, en la que se diagnostica tendinitis bicipal + manguito de los rotadores, rotura del tendón del músculo supraespinoso derecho, rotura parcial del tendón subescapular derecho, rotura del tendón del bíceps derecho y desprendimiento de un pequeño fragmento óseo en articulación acromioclavicular, apreciándose como secuela limitación de la movilidad (Abducción entre 45º y 90º, flexión anterior y posterior y rotación externa e interna). En total se puntuaba en 21 puntos la secuela, pero la sentencia apelada con buen criterio redujo a 18 los puntos por no producirse la pérdida de la función del hombro.

El estudio de las actuaciones y del dictamen aportado por la entidad apelante no revela error alguno en la valoración de la prueba, por lo que el recurso no tendrá respuesta favorable. El informe del Dr. Anton se formula en términos de probabilidad o posibilidad sin el examen directo del paciente de su evolución, de modo que sus conclusiones han de ser valorados en la misma medida. Tampoco contempla la totalidad de lesiones que describe el informe forense, y las limitaciones de movilidad del hombro no son equivalentes a agravación del proceso de artrosis anterior. De los distintos informes y pruebas aportadas al proceso se desprende la gravedad de la lesión sufrida en el hombro por el perjudicado que precisó tratamiento quirúrgico y una larga curación (312 días, 104 de ellos con impedimento). Por ello entendemos que el recurso no valora de modo objetivo y real el alcance del daño, sino de modo parcial e interesado, sin desvirtuar la acertada valoración que realizó la sentencia impugnada que no ha sido invalidada en segunda instancia, lo que conducen a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas.

En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, en sus autos de Juicio de Faltas núm. 766/09, confirmo la indicada resolución con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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