Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 41/2012 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100417
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00032/2012
N./REF ROLLO NÚM. 41/2012- T
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2011 de Instrucción Nº 2 de Corcubión
SENTENCIA Nº 32
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente
DON SALVADOR SANZ CREGO
En A Coruña, a diecisiete de Julio de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 41/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2de Corcubión , por un presunto delito contra la salud pública, contra Justo , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de NUM001 de 1983, en A Coruña, hijo de Tito y de Fina, vecino de Ponte do Porto-Camariñas, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador de los Tribunales Sr. Olmedo Iglesias, y asistido por la Letrada Sra. Antelo Espasandín; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Mar Casaña Oliver.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 2 de Febrero de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Corcubión , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 17 de Julio de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidos a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , del que es autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas del artículo 21.2 º y 4º del Código Penal , solicitando se le impongan las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Comiso de las sustancias y dinero intervenidos.
TERCERO .- El acusado vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando su Letrada necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
Sobre las 5:18 horas del día 17 de Julio de 2010, el acusado Justo , ya circunstanciado, y sin antecedentes penales, se hallaba con tres personas en su coche, en el Faro do Vilán, del término municipal de Camariñas y partido judicial de Corcubión. Una patrulla de la Guardia Civil, sospechando de los movimientos de éstos en el interior del vehículo, procedieron al registro del mismo, encontrando bajo el asiento del conductor una bolsita negra de piel con quince bolsitas individuales de plástico, que tras los pertinentes análisis resultó ser cocaína, con un peso total de 4,99 gramos, y una pureza del 29,44%. Por el acusado, se manifestó a los agentes que la droga era de su propiedad, y la tenía para vender y poder pagarse su consumo. Se le intervino la cantidad de 88,50 euros en efectivo procedentes de su actividad ilícita. A las 14:45 horas del mismo día se procedió a la entrada y registro voluntario de su domicilio sito en la CALLE000 , número NUM002 , NUM003 NUM004 , de la localidad de Ponte do Porto, entregando una báscula de precisión y una planta, sietes ramas y una bolsita, todas de supuesta marihuana. Tras los oportunos análisis se verificó que eran de cannabis con un peso total de 29,3 gramos y 8,4 gramos.
En esa fecha las mencionadas sustancias, que el acusado pretendía destinar al consumo de terceras personas, tenían en el mercado ilícito un precio de 341,38 euros, a razón de 190,21 euros la cocaína y 151,17 euros el cannabis.
El acusado, en el momento de comisión de los hechos era adicto a sustancias tóxicas que afectaban gravemente a sus facultades volitivas.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Justo , como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, de las que causan grave daño para la salud, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de toxicomanía y la de confesión a las penas de 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso de sustancias y dinero intervenidos, a los que se dará el desti no legal.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
