Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 9376/2011 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 32/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100018


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 9376/11

Juicio de Faltas nº 35/11

Juzgado de Instrucción nº 2 de LEBRIJA

SENTENCIA Nº 32/12

En la Ciudad de Sevilla, a 10 de enero de 2012.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Alberto , asistido por el Letrado D. ANTONIO JESÚS NIETO GALLARDO, siendo parte apelada Bernabe , asistido por el Letrado D. MARCO ANTONIO RUIZ JARANA, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18-10-2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas antes referido declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 15 de octubre de 2011 sobre las 13.00 horas, el denunciado se acerco al vehículo en el que se encontraba se Sr. Bernabe e la puerta de su domicilio, y sin mediar palabra se a dirigido al denunciante con expresiones tales como "eres un hijo de puta, cabrón me voy a cagar en tu puta madre por lo que has hecho, te voy a matar por lo que has hecho". "

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de una falta de vejaciones injustas ya definida a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir 200 euros, que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello, que, en caso de impago acarreará una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Que debo condenar y CONDENO a Alberto como autor de una falta de amenazas leves ya definida a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir 200 euros, que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello, que, en caso de impago acarreará una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas "

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Alberto , interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, así como al denunciado apelado Bernabe , que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.-

SEGUNDO.- Alega, en segundo lugar, infracción legal del principio acusatorio, puesto que fue condenado por dos faltas cuando solo se formuló acusación por una falta del artículo 620-2º del CP .

El motivo debe ser estimado, pues, en efecto, la ocasión particular formuló acusación por una falta de vejaciones y amenazas del artículo 620-2º del CP , como así se reseño en los Antecedentes Procesales de la sentencia, mientras en la sentencia se condena por sendas faltas de amenazas leves y vejaciones injustas, ambas del artículo 620-2º del CP .

En consecuencia, como quiera que la condena excede de la acusación formulada en perjuicio del denunciado, existe una infracción del Principio Acusatorio que debe ser subsanado en esta alzada, manteniendo, por tanto, exclusivamente la condena por una falta de amenazas leves del artículo 620-2º del CP , quedando en ella subsumidos los insultos.

En estos términos el recurso debe ser parcialmente estimado.

TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por contra la sentencia de fecha 18-10-2011 dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lebrija , en los autos de Juicio de Faltas núm.35/11, debo revocarla en el sentido de condenar exclusivamente por una falta de amenazas leves del artículo 620-2º del CP , absolviéndole por la otra.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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