Sentencia Penal Nº 32/201...zo de 2012

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02/02/2015

Sentencia Penal Nº 32/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 333/2012 de 07 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 32/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100125


Encabezamiento

En Medio Cudeyo, a 7 de marzo de 2012.

D. Enrique Quintana Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente

SENTENCIA nº 32/2012

Vistos ante este Juzgado, los autos seguidos por el Procedimiento Rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 333/2012, por un DELITO DE DESOBEDIENCIA, contra Isidoro , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sra. Ruiz Gutiérrez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, de ellos se infieren los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado, en el día de hoy, de atestado del puesto de Renedo de la Guardia Civil, número NUM000 , dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS URGENTES número 333/2012, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del Juicio Rápido, estimando suficientes las diligencias practicadas.

La defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

A la vista de lo anterior, se dictó Auto acordando la continuación por el trámite de Juicio Rápido, en los términos que constan en las actuaciones.

Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del Juicio oral, y la defensa no mostró oposición al mismo.

SEGUNDO.-Abierto el Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Isidoro haber realizado los siguientes hechos:

Sobre las 02,15 horas del 4 de marzo de 2012, Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-QXH por la carretera N-634 sin detenerse ante un punto de verificación instalado por la Guardia Civil en el p. k. 217, dando un giro para eludirlo. Observado lo anterior por los agentes, de forma reiterada le ordenan que se detenga utilizando para ello señales luminosas, saliendo del lugar el acusado a elevada velocidad y utilizando para ello el hueco que quedaba entre los agentes y otros vehículos aparcados. Acto seguido emprendió una huida por distintas calles de la localidad con la clara intención de menoscabar el principio de autoridad, desatendiendo reiteradamente las órdenes dadas por los agentes para que se detuviese.

La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal. Tras esto, las partes han manifestado estimar innecesaria la celebración de Juicio ante el Juzgado de lo Penal, y han solicitado que se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo la Sra. Secretaria al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECrim , y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al Art. 801.2 LECrim , se dictó sentencia, oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, tras lo cual, por el Letrado de la defensa se solicitó la suspensión de la pena de prisión impuesta, al amparo de lo previsto en el art. 80 del Código Penal (CP ). El Ministerio Fiscal manifestó su no oposición, tras lo cual, se acordó la suspensión de pena interesada con arreglo a los requisitos establecidos en los arts. 81 y ss. CP . Tras esto, se han remitido las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme al Art. 801.4 LECrim .

TERCERO.-Observadas las normas del procedimiento.


Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que:

Sobre las 02,15 horas del 4 de marzo de 2012, Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-QXH por la carretera N-634 sin detenerse ante un punto de verificación instalado por la Guardia Civil en el p. k. 217, dando un giro para eludirlo. Observado lo anterior por los agentes, de forma reiterada le ordenan que se detenga utilizando para ello señales luminosas, saliendo del lugar el acusado a elevada velocidad y utilizando para ello el hueco que quedaba entre los agentes y otros vehículos aparcados. Acto seguido emprendió una huida por distintas calles de la localidad con la clara intención de menoscabar el principio de autoridad, desatendiendo reiteradamente las órdenes dadas por los agentes para que se detuviese.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS, y

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

Los hechos referidos son constitutivos de un delito de DESOBEDIENCIA del art. 556 del Código Penal . De la expresada infracción es responsable en concepto de autor el acusado ( art. 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.-Solicitada por el Ministerio Fiscal imponer al acusado las siguientes penas:

Pena de 6 meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de las costas procesales.

Concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECrim dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por parte de Isidoro .

Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de Isidoro como autor penalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

Pena de 4 meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.-Cumpliéndose los presupuestos exigidos en el Código Penal, es procedente acordar la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por plazo de dos años, con sujeción a los requisitos contenidos en el art. 81 y ss. CP .

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECrim . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas a Isidoro .

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE CONDENO A Isidoro como responsable directamente en concepto de autor de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

Pena de 4 meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A Isidoro POR PLAZO DE DOS AÑOS, CONDICIONADA A QUE NO DELINCA EN EL EXPRESADO PLAZO.

SE CONDENA EN COSTAS A Isidoro .

La presente resolución, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella de todas las partes, se declara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia de sus términos con los requisitos o los términos de la conformidad.

Remítanse los Autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado.

Así, por esta Sentencia lo acuerda, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en funciones de Guardia, en el mismo día de su fecha, ante mí el/a Secretario/a, por el Magistrado/a-Juez que la dicta, de lo que doy fe.


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