Sentencia Penal 32/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 32/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 196/2012 de 03 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 32/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100005


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 196/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/018317

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0018317

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Salvador

Abogado/Abokatua: MARIA DEL MAR MEDRANO GIL

S E N T E N C I A Nº 32/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: tres de mayo de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 196/2012 por un delito de MALTRATO en el ambito familiar contra D. Salvador nacido el NUM001 /1974 hijo de JOAQUIN y de EULOGIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª MARIA DEL MAR MEDRANO GIL, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª Isidora representada por el Letrado D. ARTURO LARRAONDO ETXEBARRIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

- Un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .

- Una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal .

Solicitando la imposición de:

- Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Isidora , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 2 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años.

- Por la falta de vejaciones injustas, la pena de 4 días de localización permanente, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Isidora , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 6 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses.

Así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo intersado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que D. Salvador , nacido el NUM001 de 1974, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales,quien,con ánimo de amedrentar a su expareja, Isidora , el día 27 de marzo de 2012 le envió un mensaje que, incluía la expresión 'cuando te pille ni tu puta madre te va a reconocer, puta'.

Además, el día 3 de mayo de 2012, cuando Isidora se dirigía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sito en Bilbao, el acusado, con ánimo de menospreciarla, le tiró una colilla encendida.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

- Un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .

- Una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Salvador , como autor responsable de:

- Un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Isidora , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 16 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 meses.

- Una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Isidora , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 6 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses.

Se condena a D. Salvador al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 3 de mayo de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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