Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 223/2012 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 32/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100033
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0005641
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000223/2012- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000021/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor Alicante-2
SENTENCIA Nº 000032/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a dieciséis de enero de dos mil trece
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 419/2008, de fecha 5/12/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 21/2007 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 151/2006 del Juzgado de Instrucción de de Alicante nº 2, por delito de robo de uso de vehículo; Habiendo actuado como partes apelantes Agapito , representado por la Procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y dirigido por el Letrado D. Eduardo Gómez Soler, y Alonso representado por el Procurador D. Alejandro Merollo Onceja y dirigido por el Letrado D. David Esteve González, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 0120 horas, aproximandamente, del día 27 de abril de 2006, y en el término municipal de Aspe, D. Agapito , D. Alonso (el cual conducía), D. Benigno , así como dos personas más, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Local viajando a bordo del vehículo matrícula E-....-FV , propiedad de Dª Juliana . Tras una persecución, todos ellos, a excepción de D. Agapito , fueron detenidos cuando el vehículo colisionó contra las protecciones de la autovía A-70, a la altura de la bifurcación, dirección Cartagena-Torrevieja. D. Agapito logró huir del vehículo, siendo detenido a las 05Â00 horas de dicho día en la Estación de Ferrocarril de Crevillente, partida del Realengo. Horas antes, todos o algunos de ellos, actuando de común acuerdo y con la intención de hacer uso del mismo, forzaron la cerradura de la puerta del conductor, así como el sistema de seguridad que bloqueaba el freno de mano y la palanca de cambios de dicho vehículo, el cual había dejado su propietaria estacionado en la confluencia de las calles la Fora con Pegaso, de Alicante, a las 22Â15 horas del día 26 de abril de 2008. Asimismo, y con la intención de hacerlos suyos, tomaron de su interior una bolsa de piel con las herramientas del vehículo y una tabla monopatín (cuyo valor ascendía a 81Â13 euros). Todos los ocupantes del vehículo sabían que el mismo había sido sustraído. El vehículo fue declarado siniestro total (antes de la colisión su valor eran 4.800 euros; Dª Juliana cobró por ello de su aseguradora 2.100 euros). Junto al mismo se recuperaron unas gafas de sol a las que le faltaba una de las patillas. D. Agapito , D. Alonso y D. Benigno quedaron en libertad el día 28 de abril de 2006.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo condenar y condeno a D. Agapito como autor criminalmente responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motro ajeno a la pena de seis meses de multa a razón de 6 euros diarios (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad a razón de dos cuotas diarias insatisfechas, y a pagar en diez pagos mensuales de 108 euros cada uno. Debo condenar y condeno a D. Alonso como autor criminalmente responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motro ajeno a la pena de sues meses de multa a razón de 6 euros diarios (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad a razón de dos cuotas diarias insatisfechas, y a apagar en diez pagos mensuales de 108 euros cada uno. Debo condenar y condeno a D. Benigno como autor criminalmente responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motro ajeno a la pena de seis meses de multa a rrazón de 6 euros diarios (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad a razón de dos cuotas diarias insatisfechas, y a pagar en diez pagos mensuales de 108 euros cada uno. Todos ellos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Dª Juliana , en la suma de 2.700 euros. La anterior cantidad devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicta esta sentencia y hasta su completo pago. Debo absolver y absuelvo a D. Agapito , D. Alonso y D. Benigno del delito de robo de uso de vehículo a motor de la falta de hurto que eran objeto de acusación. Los acusados deberán correr con las dos tercera partes de las costas procesales, declarándose de oficio las restantes.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por las representaciones de ambos acusados, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba; infracción del artículo 20.2º del Cp ; error en la determinación de la cuantía indemnizatoria.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 16 de enero de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación se interpone por la representación de Agapito . El escrito presentado por la defensa de Alonso se limita a decir que se le tenga por apelante, sin aportar mayores razonamientos, por lo que suponiendo que se adhiere a lo dicho por la defensa del Sr. Agapito , lo dicho para este servirá para el Sr. Alonso .
El primer motivo del recurso es un pretendido error en la valoración de la prueba.
El apelante (apelantes) vuelve a insistir que no sabía que el vehículo era sustraído por lo que, a su entender, no es posible aplicarle lo dispuesto en el artículo 244 del CP .
Estamos ante un supuesto dónde el recurrente niega el elemento subjetivo del tipo, esto es el dolo. En estos casos, y dado que es imposible saber lo que piensa o sabe una persona, es necesario fijarse en los datos externos y de ello inferir su grado de conocimiento.
Es lo que la juzgadora ha realizado en el caso presente. Así afirma :' El único acusado que ha comparecido al acto de la vista, D. Agapito , ha manifestado que él se encontraba con D. Benigno cuando se presentaron el resto de personas que constan en el apartado de HECHOS PROBADOS (y uno más según él) con el vehículo, el cual no les dijeron que era robado. Asimismo, ha dicho que lo condujeron varios de ellos (entre ellos D. Alonso ), estando seguro que él no lo hizo. Evidentemente ninguna relevancia concedo a su declaración cuando la misma claramente iba orientada a su exculpación (así únicamente recordaba perfectamente lo que le beneficiaba, esto es, lo que había consumido, que no sabía que el vehículo era robado y que él no conducía). No obstante ello, habiendo admitido que viajaba a bordo de dicho vehículo (así también lo han confirmado los agentes que han depuesto en la vista), y no siendo posible que no supiese que era sustraído (el vehículo tenía forzada la puerta del conductor y con toda seguridad tendría el 'puente' hecho; es más, ha manifestado que lo condujeron varios, lo cual no es normal si hubiese sido de alguno de ellos), su condena resulta evidente tras la modificación del artículo 244 del Cp por la LO 15/2003 (tras la cual no se castiga sólo al conductor, sino al que hace uso del vehículo, aún como ocupante)'.
El razonamiento de la juzgadora es lógico y responde a las máximas de común experiencia, y a pesar de los esfuerzos del apelante por desacreditar las declaraciones de los agentes policiales que, efectivamente, no pueden asegurar si este acusado condujo o no el vehículo, es lo cierto que son suficientes para derivar del mismo el conocimiento de los acusados de que el vehículo era sustraído e imputarles la comisión del delito tipificado en el artículo 244 del C.P .
El motivo, por tanto, se desestima.
SEGUNDO.-En el segundo motivo del recurso se solicita la aplicación de la eximente del artículo 20,2º del C.P .
Sinceramente, no entendemos esta solicitud. El acusado no compareció a la primera cita que tenía con el médico-forense. En la segunda cita, y tras una suspensión del juicio, el médico forense dictaminó que - todo referido por el propio acusado - las sustancias que dice consumidas, cervezas mas trankimazin, 'las realizó de forma puntual dos días antes de la fecha de suceder los hechos' y que 'consume alcohol de forma moderada al salir del trabajo', finalizando dicho informe afirmando que en el reconocimiento practicado 'no se encuentran alteraciones que sugieran merma o alteración de sus capacidades cognitivas'.
Con estas premisas el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.-En lo que afecta al tercer motivo solo hay que indicar que valor venal es el valor de venta de un vehículo. Dado que el perito cifra el valor del vehículo en 4.800 €, este debe ser considerado como valor venal. Dado que la propia perjudicada reconoce que la entidad aseguradora le dio la cantidad de 2.100 € al haber sido declarado el vehículo siniestro total, la indemnización concedida por la juzgadora de 2.700 € es la correcta, por lo que el recurso se desestima también.
CUARTO.-No es de modificar, a pesar de la petición del Ministerio Fiscal, la parte dispositiva de la Sentencia.
Se condena a los acusados, entre ellos el apelante, como autores de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y se les absuelve del delito de robo de uso. La juzgadora de instancia, aún considerado probado el uso de la fuerza para apoderarse del vehículo, no llega al convencimiento de si en la sustracción participó uno de los acusados o todos, por lo que impone la pena aplicable a los autores de un delito de hurto de uso, que denomina utilización ilegítima de vehículo de motor, y absuelve por el delito de robo de uso de vehículo. Así se deduce del contenido de la fundamentación jurídica de la Sentencia, y específicamente del Fundamento Jurídico Quinto donde, al justificar la extensión de la pena, se dice que se impone la mínima y no la mitad superior, al no ser aplicable el párrafo 2º del artículo 244 del CP - empleo de fuerza en las cosas -.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Agapito , contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008 dictada en Juicio Oral núm. 21/07 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 151/06 del Juzgado de Instrucción núm. dos de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

