Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 38/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 32/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo.: 38/2012
D.P. nº 914/2005
Juzg. de Instrucción nº 6 de Gavà (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a quince de enero de dos mil trece.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 38/2012, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavà (Barcelona) con su número 914/2005; por un delito de falsedad yestafa, contra los acusados Florencio ; con D.N.I.: NUM000 ; nacido el día NUM001 de 1975; hijo de Rafael y de Antonia; cuya profesión y solvencia no constan; con antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don José Antonio García Tapia y defendido por el Letrado Don Francesc d'Asis Feliu Pamplona; contra Celestina ; con D.N.I.: NUM002 ; nacida en Barcelona el día NUM003 de 1976; hija de Ramón y de Encarnación; con domicilio en Zafra (Badajoz) c/ DIRECCION000 nº NUM004 NUM005 ,; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Joaquim Sans Bascú y defendido por el Letrado Don Daniel Catalán Benitez; contra la acusada Rita ; con D.N.I.: NUM006 ; nacida en Lleida el día NUM007 de 1973; hija de Manuel y de Estelina; con domicilio en Vilanova i La Geltrú (Barcelona) CALLE000 , nº NUM008 , NUM009 NUM009 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Francisca José Ruiz Fernández y defendido por el Letrado Don Pablo Julià Serdà; y contra el acusado Juan Francisco con D.N.I.: NUM010 ; nacido en Barcelona el día NUM011 de 1958; hijo de José y de Dolores; fallecido en el Prat de Llobregat el día 1 de septiembre de 2011; representado que había sido por el Procurador Don Fernando Bardají Garrido y defendido por el Letrado Don Pedro Jufresa Lluch
Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública; y ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron a denuncia de Eugenio interpuesta ante agentes de la unidad de estafas de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Con anterioridad al juicio, con carácter previo al mismo, el Ministerio Fiscal introdujo en su escrito de calificación provisional una modificación según la cual los hechos que se atribuyen al acusado eran constitutivos de un delito de continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 en relación con el 74 del Código Penal , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.2 º y 74 del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010, por lo que hace a las dos acusadas, para quienes interesó las penas de, para cada una de ellas, un año y dos meses de prisión y multa de cinco meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente para el caso de impago; y para el acusado Florencio estimó que los hechos constituían un delito de falsedad documental de los mismos preceptos antes referidos, en concurso ideal del artículo 77 con otro continuado de estafa de los mismos preceptos allí reseñados, interesando para el mismo unas penas, por la falsedad documental, de tres meses de prisión, a sustituir por seis de multa con cuota de cuatro euros, y otra pena de multa también de tres meses con cuota de cuatro euros; y por el delito continuado de estafa a la pena de prisión de tres meses a sustituir por seis meses de multa, a razón de cuatro euros diarios, estimando concurrentes en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , como muy cualificada, e interesó finalmente para las dos acusadas también la condena al pago, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente y en favor de la entidad GMAC ESPAÑA, S.A. y al establecimiento AUTO MOTO GAVÂ en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las sumas pendientes de amortizar del préstamo concedido para la adquisición del vehículo Opel Corsa .... DTW .
En el mismo trámite previo al juicio, los acusados mostraron su plena conformidad con los hechos que les atribuye el Fiscal, con la calificación jurídica realizada de los mismos, y también con las penas y responsabilidad civil reclamadas para cada uno de ellos; conformidad con la que se mostraron también de acuerdo sus defensas letradas, como también con la no celebración del juicio, por lo que, sin otro trámite.
En la mis a audiencia, el Tribunal anunció in voce0 el sentido del fallo dispuesto, en plena coincidencia y en acogimiento de los términos de la conformidad así mostrada por las partes, ante lo que las defensas de los acusados anunciaron su intención de no recurrir, por lo que en el mismo acto se declaró la firmeza de la sentencia.
En trámite seguido, se escuchó a las partes sobre la eventual suspensión o sustitución de las penas impuestas, mostrándose el Ministerio Público favorable con la suspensión condicional de las penas de prisión impuestas a las acusadas, por carecer de antecedentes penales, y también a la sustitución por multa de las impuestas al acusado Juan Francisco ; en coincidencia con el criterio manifestado por sus respectivas defensas letradas.
Al haber mostrado conformidad en ello las partes, declaramos probadoque durante los meses de julio a septiembre de 2004, las acusadas Celestina y Rita , mayores de edad y sin antecedentes penales, de común y previo acuerdo a tal fin, adquirieron diversos productos de consumo mediante financiación de su precio, entregando documentación que no se correspondía con la realidad y a sabiendas de que no harían efectiva la amortización del préstamo, sin haber llegado a pagar cuota alguna. Concretamente:
1.- En fecha 7 de julio de 2004, la acusada Celestina , identificándose con el nombre de EVA, en el concesionario SEAT GAVAUTO ,S.A. sito en la carretera de Santa Creu de Calafell, nº 60 de Gavà, solicitó un préstamo para adquirir, a nombre del también acusado Juan Francisco , el vehículo marca SEAT, modelo LEON FR 150 CV, con un valor de adquisición de 23.600 Euros, por el que solicitó financiar 9.000 euros, que se matriculó con placa .... RXF . Con el fin de dar una apariencia de solvencia para obtener la financiación destinada a adquirir el vehículo, la acusada Sra. Celestina entregó el D.N.I. de Juan Francisco y una nómina confeccionada por una persona indeterminada, a instancias de los acusados, insertando el nombre de Juan Francisco como trabajador de la inexistente empresa TRANSCUMAR 2000 S.L. en base a la que se concedió el préstamo por la entidad BBVA FINANCIA. Aprobada dicha financiación, los acusados Celestina y Florencio , concertado con aquellos para esta operación, entregaron la documentación de solicitud del préstamo firmada por Juan Francisco y retiraron dicho vehículo del concesionario.
2.- En fecha 9 de julio de 2004, la acusada Celestina , identificándose con el nombre de EVA en el concesionario AUTO MOTOR GAVÀ, solicitó un préstamo para adquirir, a nombre del también acusado Juan Francisco , el vehículo marca OPEL, modelo CORSA, con un capital financiado de 13.482,24 euros, que se matriculó con placa .... DTW . Con la misma finalidad de aparentar solvencia para obtener la financiación destinada a adquirir el vehículo, dicha acusada entregó, junto con el D.N.I. del Sr. Florencio , una nómina confeccionada por una persona indeterminada, a instancias de los acusados, insertando el nombre de Juan Francisco como trabajador de la inexistente empresa TRASCUMAR 2000 S.L., en base a la que se concedió el préstamo por la entidad GMAC ESPAÑA, S.A. DE FINANCIACION EFC. Aprobada dicha financiación, la misma acusada Sra. Celestina entregó la documentación de solicitud de préstamo firmada por Juan Francisco y retiró dicho vehículo del concesionario.
3.- En fecha 13 de julio de 2004, la acusada Celestina , identificándose como DOLORES, en el concesionario OPEL AUTO BAIX, S.L., sito en la carretera de Santa Creu de Calafell, p.k. 9.2 de Gavà, solicitó un préstamo para adquirir a nombre de la también acusada Rita , el vehículo marca OPEL, modelo ASTRA ENJOY 1.6, matrícula .... VCG , cuyo valor de adquisición era de 19.600 euros y se solicitaba financiar 17.010 euros, que se matriculó .... VCG . Con igual finalidad de aparentar solvencia para obtener la financiación destinada a adquirir el vehículo, dicha acusada entregó, junto con el D.N.I. de la Sra. Rita , una nómina confeccionada por una persona indeterminada, a instancias de los acusados, insertando el nombre de Rita como trabajadora de la inexistente empresa TRANSCUMAR 2000, S.L., en base a la que se concedió el préstamo por la entidad BBVA FINANCIA. Aprobada dicha financiación, la Sra. Rita se personó en el concesionario donde firmó la correspondiente documentación. Posteriormente el vehículo fue retirado por la Sra. Celestina .
4.- En fecha 20 de septiembre de 2004, la acusada Celestina solicitó en el establecimiento CORTINAS CARMEN, sito en la calle Bonavista nº 3 de Sant Boi de LLobregat, un préstamo para adquirir, a nombre de Gaspar , unas cortinas por valor de 2.700 euros. También con la finalidad de aparentar solvencia para obtener la financiación destinada a adquirir cortinas, dicha acusada entregó, junto con el D.N.I. del Sr. Gaspar , una nómina confeccionada por una persona indeterminada, a instancias de los acusados, insertando el nombre de Gaspar como empleado de la sociedad SERVICIO URGENTE 100 X 1000, S.L., a pesar de no trabajar en ninguna empresa con tal denominación social, y en base a la que se concedió el préstamo por la entidad BBVA FINANCIA. Aprobada dicha financiación, la acusada Sra. Celestina entregó la documentación de solicitud de préstamo firmada por Gaspar y retiró las cortinas del establecimiento.
5.- En fecha 29 de septiembre de 2004 la acusada Celestina ,solicitó en el establecimiento B.F.N. MOTOR SCP, sito en la calle Cristobal Colon, nº 43 bajos, de Sant Boi de LLobregat, un préstamo para adquirir, a nombre del también acusado Gaspar , una motocicleta con un valor de adquisición de 2.740 euros. Con igual finalidad de aparentar solvencia para obtener la financiación destinada a adquirir la motocicleta, dicha acusada entregó, junto con D.N.I. del Sr. Gaspar , una nómina confeccionada por una persona indeterminada, a instancias de los acusados, insertando el nombre de Gaspar como empleado de la sociedad SERVICIO URGENTE 100 X 1000, S.L., no trabajando el Sr. Gaspar en ninguna empresa con tal denominación social. La entidad BBVA FINANCIA no aprobó la financiación solicitada, al advertir que la nómina presentada no se correspondía con la realidad.
El legal representante de la entidad BBVA FINANCIA, del establecimiento CORTINAS CARMEN, del concesionario SEAT GAVAUTO, S.A. y del concesionario AUTO BAIX, S.L. han renunciado a la correspondiente indemnización. No consta que haya renunciado a dicha indemnización ni la entidad GMAC ESPAÑA, S.A. DE FINANCIACION ni el establecimiento AUTO MOTOR GAVA.
La instrucción de la causa se ha dilatado desde el año 2004 hasta el año 2010, y desde esta fecha hasta el presente señalamiento de juicio. En este lapso temporal ha ocurrido el fallecimiento del acusado Juan Francisco , que tuvo lugar en el Prat de Llobregat el día 1 de septiembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre la calificación jurídica de los hechos
Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y sancionado en los artículos 248.1 y 249
en relación con el 74, todos ellos del Código Penal actualmente vigente, en concurso ideal con otro delito, también continuado, de falsedad en documento mercantil de los artículo 392 en relación con el 390.1.2º y 74 del mismo texto punitivo, al apreciarse concurrente en ellos la totalidad de los elementos, tanto objetivos como subjetivos exigidos para su respectiva caracterización típica.
SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad personal de los mismos
Tanto del indicado delito continuado de estafa como del de falsedad documental se aparecen como responsables en concepto de autoras materiales las acusadas Celestina y Rita , y también se aparece como autor de un delito de estafa y de otro continuado de falsedad documental el acusado Florencio , en todos los casos a tenor de lo previsto en los artículos 27 y 28, párrafo primero, ambos del Código Penal vigente, al haber llevado a cabo tales acusados, personal, directa, material y voluntariamente los hechos relatados como realizadores de tales ilícitos, según la personal asunción de los mismos realizada por los propios acusados al tiempo de aceptar la acusación del Fiscal sin reservas.
TERCERO.-Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad
En la realización del referido delito han concurrido para todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal , según la actual redacción de dicho precepto, que se acoge como muy cualificada, en atención a la extraordinariamente retrasada terminación del proceso que estuvo paralizado o sin sustancial actividad entre los años 2004 y 2010, según se refirió ya en los hechos probados, sin que se justifique en modo alguno aquel retraso, dada la nula actividad procesal realizada durante el mismo, ni los acusados hubieren tenido en el retraso una actuación determinante.
CUARTO.- Sobre la responsabilidad civil contraída y sobre las costas del proceso.
La responsabilidad civil deberá correr de cargo del penalmente responsable del delito generador, debiendo abarcar dicha responsabilidad el global de las cantidades defraudadas que deberán ser repuestas a la víctima de la estafa, según previenen los artículo 109 y siguientes del Código Penal ; si bien en el caso de autos, al constar renunciada parcialmente las eventuales civiles generadas, se mantendrán exclusivamente aquellas que no constan renunciadas y únicamente en los términos en que viene siendo reclamada y aceptada, es decir, sobre las dos acusadas y en favor de las sociedades indicadas.
Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable penal de un delito o falta, como nos obligan los artículos 123 y 124 del Código Penal , por lo que habrá de resolverse en consecuencia a la responsabilidad asumida.
QUINTO.-Acreditado el fallecimiento de quien había sido condenado en esta causa, Juan Francisco , según certificación expedida por el encargado del registro civil del Prat de Llobregat, procederá ahora hacer expresa declaración extintiva de la eventual responsabilidad que el mismo hubiere podido contraer a raíz de los hechos por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, en aplicación del supuesto 1º del artículo 130.1 del Código penal .
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- Declaramos extinguida, por fallecimiento, la responsabilidad penal que pudiere corresponder al aquí acusado Juan Francisco .
2º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOSa las acusadas Celestina y Rita como autoras penal y civilmente responsables de un delito continuado de estafa en concurso ideal con otro también continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos ambos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA de TRES (3) MESES y una cuota también de CUATRO (4) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar.
3º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOSal acusado Florencio como autor penal responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal con otro de falsedad en documento mercantil, ya definidos ambos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas, por el delito de falsedad documental, de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y otra pena de MULTA DE TRES (3) MESES, con cuota de CUATRO (4) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, y por el delito continuado de estafa a la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
4.- Condenamos a las acusadas Celestina y Rita a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a las entidades GMAC ESPAÑA, S.A. FINANCIACIÓN y al establecimiento AUTO MOTO GAVÁ en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las sumas pendientes de amortizar del préstamo concedido para la adquisición del vehículo Opel Corsa, matrícula .... DTW .
Para el cumplimiento de las penas que les imponemos a los acusados declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiesen estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no se les hubiera computado en otra.
Mostrada la voluntad de las partes de no recurrir contra el fallo ya anunciado en la vista oral, declaramos la firmezade esta sentencia desde su fecha.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
