Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 564/2012 de 23 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100041


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000032/2013

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 41/12 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 564/12, seguida por delito de Estafa contra Florentino , representado por la procuradora Sra. Cos Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Sáez Bereciartu.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 19 de abril de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: Primero.- Que el acusado Florentino , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con persona no identificada, con la intención de obtener un ilícito beneficio; en octubre del año 2007 anunciaron en las páginas del telexto de la cadena de televisión 'La Sexta' la venta de una serie de vehículos y, en concreto, uno de la marca Audi Q7 poniéndose en contacto con él teléfono que se consignaba en el citado anuncio Salome quien, tras varias negociaciones, hizo un ingreso en la cuenta bancaria que el acusado poseía en La Caixa con n° NUM000 de 4.500 euros, con el titulo de compra de coche cantidad de la que el acusado el mismo día del ingreso dispuso en su propio beneficio.

Segundo.- El acusado sabía, desde el momento que dispuso de la cantidad ingresada, que nunca iba a entregar el vehículo a la persona que había hecho el depósito como sucedió en el presente caso.

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florentino como auxiliador necesario de un delito de ESTAFA previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizara a Salome en la cantidad de 4.500.- € por el dinero de que dispuso.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 6 de junio de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.


Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: Florentino recurre la sentencia que le condenó como cooperador necesario de un delito de estafa y solicita sui absolución. Alega en su recurso que no se ha practicado prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, resultando insuficiente para condenarle el mero hecho del ingreso en su cuenta de 4.500 euros, ya que desconocía su ilícita procedencia.

SEGUNDO: Pese a lo alegado en el recurso se practicó prueba de cargo que acredita su participación en el delito. La trama defraudatoria y su intervención quedó acreditada por el testimonio de Salome y por prueba documental; en el teletexto de la cadena de televisión ' La Sexta ' vio un anuncio en el que se vendía un Audi Q7; llamó al número de teléfono que aparecía en el anuncio y habló con un señor con el que negoció la compra del citado vehículo anunciado y convinieron la entrega a cuenta de 4.500 euros; la persona con la que habló le dio un número de cuenta en la que debía efectuar dicho ingreso, la cuenta de la Caixa número NUM000 , manifestándole que al día siguiente de efectuar la entrega a cuenta le entregaba el Audi Q7; el 15 de octubre de dos mil siete doña Salome ingresó en efectivo en la cuenta que le habían indicado la cantidad de 4.500 euros, sin que hasta la fecha le hayan entregado el coche - folios 3 y 129- ; la cuenta en la que efectuó el ingreso en efectivo es titularidad del acusado, no existiendo ninguna persona autorizada - folio 206 - ; el mismo día del ingreso, el 15 de octubre, el acusado dispuso de 4.000 euros y a los días siguientes del resto hasta completar los 4.500 euros - folio 207 -; en el ingresos en efectivo de los 4.500 euros doña Salome hizo constar expresamente el concepto ' compra Audi Q7 '; son inverosímiles las explicaciones dadas por el acusado de que su hijo le debía dinero y le hizo una transferencia , así como que no sabía nada de la venta de un Audi pues, figuraba el concepto y quedaba vinculado el ingreso a la compra del turismo y, además, el único titular de la cuenta era el acusado , no existiendo ninguna otra persona autorizada para disponer.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Florentino contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, que se confirma en todos sus extremos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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