Sentencia Penal Nº 32/201...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 63/2013 de 06 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100066


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Rollo nº63/13

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº305/12

Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva

SENTENCIA Nº 32

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a seis de marzo de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 305/12 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por el condenado Agustín , habiendo sido parte como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 27 de noviembre de 2.012 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: HECHOS PROBADOS

PRIMERO: En el mes de Noviembre del año 2.010, el acusado D. Agustín (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, participaba como aspirante a plaza de bombero en concurso del Consorcio de Bomberos de Huelva, entidad en la que ya prestaba servicios como interino, por lo que era conocedor y compañero de miembros del Tribunal y de otros aspirantes.

Crítico con decisiones adoptadas por el Tribunal en dicho concurso, del que había quedado excluido por haber resultado lesionado, los días 13 y 19 de Noviembre y 15 de Diciembre de 2.010 , remitió, desde la conexión de Internet ligada a la línea telefónica instalada en su domicilio en Espartinas, CALLE000 NUM001 y desde la dirección de correo electrónico DIRECCION000 ., tres mails a D. Fernando , oficial de operaciones del Consorcio de Bomberos y miembro del Tribunal que resolvía el reseñado concurso, tres mails con los siguientes textos:

'hola querido Fernando sigues ayudando a la puta....ya verás en cuanto sepa tu mujer....yo también se follar y puedo ser mejor que ella y estaré solo para ti...y no con medio servicio....no te hagas el loco te hablo de la zorra de Luisa y la que se esta follando a joaquin tu amigo del alma a jose antonio y a muchos mas, el dia antes de las pruebas la puta se reunió con joaquin uno de los del tribunal en huevas en un hotelito. Pobresilla tu mujer y tu niña que pena les vas ha causar, tu no sabes cuanto duele la traición, asi que lo que te pido es justo no quiero a la puta en el servicio porque no vale para eso y no te preocupes en averiguar de donde salio esto porque lo mande de un Cyber, tengo fotos y mas pruebas la puta fuera'.

'crees que por ver a la puta en la oficina lo haces mas formal...ja,ja,ja

eres malo te ries de tu gente solo porque tu estas por encima de ellos y les dices de todo como la llorona, etc y tu no recuerdas como entraste...tu examen fue con el libro abierto y de no ser por jose antonio donde estarias...

la puta fuera...lo sanes no...'

'he visto a tu esposa y tu niña estan muy bien y lindas tu niña mas....y el coche que les compraste jo tio es una pasada y la verdad me alegro que sea asi... de verdad por eso no deje que una puta te lo joda...y por fa que estrella ocupe ese lugar, se que tu eres legal jjjajaja bueno te dejo dale un beso a esa niña tan guapa. Y su madre tambien.'

Por otro lado, el acusado, utilizando el mismo medio, remitió los días 14, 25, 28 y 29 de Noviembre de 2010 mails a Dña. Carmela , compañera de trabajo y aspirante a una de las plazas del concurso, con los siguientes textos:

'que bueno tía que vayas bien en tu proceso, como te follaste a medio servicio para quedarte nunca seras bombero puta zorra tu crees que no se que tus amantes están en el tribunal y que todo se esta adecuando a ti po que te partieron el culo y te hicieron todas las perrerias que ello quisieron, tengo fotos tuyas con joaquin y te voy a hacer la vida imposible y todos sabran la puta que eres de la novia de joaquin hasta tus hijas abuelita...maldita zorra tu vida sera un infierno de hoy en adelante y a Fernando tambien le espera algo muy grande por haberte ayudado puta hare llegar fotos tuyas follando con tus amantes te imaginas que todos los bomberos las vean seras muy famosa jajja verdad si ya todos saben con quine follas puta.'

'maldita puta no porque estes comiendo todas las pollas que te encuentras por tu camino creas que tienes la vida arreglada, ya todos tus compañeros saben la puta que eres y hasta leo sabe que te estas acostando con Fernando para quedarte funcionaria porque tu preparación es abrirte de piernas y tragar todo, ya nadie te respeta y ahora te trataran como la zorra que eres, piensas que por ir a la oficina a llorarle a tu Fernando lo solucionaste jajaja...puta re puta eso es lo que eres y estas en mis manos...puta... y hoy como bien todas las pollas para que mañana te ayuden en las pruebas como lo han estado haciendo porque tu sabes que ni aprobaste el teorico y el sisitecnico y menos las físicas, no sirves para nada ahhhhhhh perdon para comer polla sisisisisisisisisi puta.'

'hay puta no te confundas que yo estoy todavía en el proceso y muy cerquita tuyo...es mas el jueves me diste hasta dos besos y no sabes el asquito que me diste puta...veo que te jode que te digan lo puta que eres...eso es algo no que yo no lo digo sino que todos los funcionarios a los que te follaste como por ejemplo Bernabe, el poni Borja a verdad que el estuvo a punto y muchos mas y tu amor joaquin que luego cuenta como te parte el culo en el hotel de huevar....

No te rias que el que rie ultimo rie mejor...eres mala tia porque encima te alegras por nuestro compañero ya te olvidas que gracias a el pasamos a bomberos maldita zorra...

Puta nadie te quitara y cuando mañana tus amantes te den una patada en el culo y te veas solo entonces me reire yo.'

'pues si que eres torpe...zorra... y te falto las que se follan a medio servicio para lograr favores ya que por su cuenta no sirven para nada.. y no me saludaste en las pruebas por que alli casi nadie te toma en cuenta, fue en en el sepelio zooorra.

Me alegra que no sepas realmente quien soy asi seguire jugando contigo...claro que no follo putas me dan asquito...te aconsejo perfumate por que encima ya hueles a vieja...

No te preocupes ya nos veremos las caras...cuando estemos ttrabajando de funcionarios por que no solo tu tienes padrinos yo tambien los tengo y ni me he dejado meter nada por el culo... como tu...

Disfruta porque a las zorras se las tiene para eso o crees que tu amado joaquin te llevara a comer estas navidades con la familia no cariño a las zorras se las tiene para hacerles perrerias y se las tiene en secreto no para llevarlas a casa estas mas sola y tienes mucha razon tu ya eres funcionaria porque funcionas a cuatro patas comiendo pollas, tomando leche tu necesitas calcio para tener una buena vejez...lo malo es que luego de las putas nadie se cuerda ni siquiera las hijas...

Jodete puta re puta.'

'PD: LA RISA ES SIGNO DE FELICIDAD Y ADEMAS REJUVENECE...JAJAJAJAJAJAJAJAJ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ pues te rie mucho que buena falta te hace...

Por eso llorabas en dia del teorico...jajajajaj rie rie que por mas silicona que te metas en el cuerpo lo años pesan tu rie yo me rio contigo y mas cuando hablamos de ti en las guardias y mas cuando yo este estas fiestas con mi pareja haciendo el amor y tu solo esperando que tu chulo se acuerde de ti... felicidades cariño todo mi apoyo y no te preocupes porque falta poco asi que tu culo podra esta ultima recta..animo.'

Los textos recibidos por sus destinatarios provocaron los mismos temor y zozobra hasta que se clarificó la situación.'

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Fallo: Condeno a D. Agustín como autor de dos delitos de AMENAZASprevistos y penados en art. 169.2 CP ., no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena por cada delito de DIEZ MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas causadas.'

TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.


Se reproducen los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la apreciación de la prueba. Sobre la autoría, alega en definitiva que los correos electrónicos fueron enviados a través del router cuya dirección IP fue localizada, pero que a él pueden tener acceso inalámbrico otras personas. Tal posibilidad es en la práctica irreal: primero, porque para ello, existiendo como se reconoce clave de acceso, alguien con especiales conocimientos de informática tendría que haber roto la clave mediante un programa específico y situarse en el radio de acción de unos metros del router del domicilio sito en una zona de casas adosadas en Espartinas; segundo, porque si los destinatarios pudieron haber también remitido esos correos como insinuó en su declaración de 18 de agosto de 2.011, en el juicio y en el recurso, mal concuerda la denuncia con el interés que alega el recurrente en que quedaran ocultas las relaciones entre aquellos a que se refieren los mensajes; tercero, porque el que persona distinta hubiera llegado a maquinar y llevar a cabo tan complicada actuación en diferentes días desde lugar alejado aparentando que el acusado enviaba los correos con propósito de desprestigiarle significaría que existía un motivo poderoso que no aparece y que daba por hecho que se iba a interponer denuncia por los ofendidos y a investigar judicialmente el origen de los mensajes, algo que era escasamente probable por la naturaleza personal y comprometedora de las relaciones que esos mensajes contienen. En cambio, las circunstancias personales del acusado explican que enviara los mensajes llevado de un ánimo vengativo por la actuación injusta que atribuía a los destinatarios que redundaba en su perjuicio (V. su declaración de 24 de enero de 2.011) para perturbar la tranquilidad de ánimo de aquellos y descartando o sin detenerse a pensar en que se iban a producir la denuncia e investigación, máxime cuando en el primer mensaje se decía que había sido mandado desde un establecimiento público.

SEGUNDO.- Respecto a la calificación jurídica, habiendo sido calificado los hechos objeto de acusación únicamente como amenazas no condicionales, no cabe entrar a considerar sobre una posible calificación como vejaciones injustas, que alternativamente propone el recurrente, por impedirlo el principio acusatorio, ni como injurias, que fue en realidad lo denunciado pero sin que se interpusiera querella, ni como exigencia de una condición o consecución de un propósito para cumplir o no la amenaza.. Es objeto de la amenaza, según el artículo 169 del Código Penal , la causación de un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica los siguientes elementos: a) una conducta del agente integrada por actos o expresiones idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal, injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.

1) Los correos dirigidos a Fernando aluden a su mujer e hija pero no existe motivo para interpretarlos como susceptibles de causar temor a un mal físico para ellas, sino de revelar relaciones sexuales y de favorecimiento profesional a 'la puta', 'la zorra de Luisa ', 'una puta'. No cabe duda de que se amenaza con atentar a su honor ante su familia. Tanto por ese ámbito limitado como porque no sería congruente penar con mayor gravedad la amenaza que el llevar a cabo el hecho que se insinúa (la pena del artículo 169 es superior a la del artículo 209 inciso segundo), procede considerar el hecho como falta del artículo 620.2º del Código Penal . Partiendo la pena a imponer de diez días, se considera procedente y, teniendo en cuenta su capacidad económica, se fija la cuota diaria de la multa en cincuenta euros.

2) Los dirigidos a Carmela han sido correctamente valorados por el juzgador en el penúltimo párrafo del fundamento quinto de la sentencia. Se anuncia claramente no sólo 'hacer la vida imposible' y 'un infierno' a la destinataria sino hacer públicas fotografías suyas comprometedoras de explícito contenido sexual y que 'todos sabrán lo puta que eres', en suma generarle una sensación de temor y de que su honor e intimidad quedarían pública y gravemente dañados, lo que merece que se considere delito y que no se imponga la pena mínima legal como solicita.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, CONFIRMAR la condena de Agustín por un delito de amenazas y REVOCAR la condena por un segundo delito de amenazas, por el que se le absuelve, condenando en su lugar al acusado por una falta de amenazas a la pena de multa de diez días, a razón de cincuenta euros por día, o apremio personal subsidiario de un día por cada dos cuotas en caso de impago e insolvencia. Al propio tiempo se declara de oficio la mitad de las costas procesales por delito.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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