Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 11/2013 de 28 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 32/2013
Núm. Cendoj: 46250370012013100030
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46250-37-1-2013-0000386 APELACION PROCTO. ABREVIADO - 11/2013 -P Procedimiento Abreviado - 000210/2012 JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 2 DE VALENCIA Procedimiento: PA. 6/2012 Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª MARIA AROCAS SENTENCIA Nº 32/2013 =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª CARMEN LLOMBART PEREZ Magistrados/as D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL D. JESUS Mª HUERTA GARICANO =========================== En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil trece.La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30/10/2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000210/2012, por delito de MALTRATO contra Fulgencio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Fulgencio , representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANA MARIA GARCIA DARIAS bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARIA IZASKUN MINGUEZ SANZ; y en calidad de apelado/s, Adelina ; representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA JOSE SANZ GARCIA bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MANUEL SALINAS DOMINGO; y El Ministerio fiscal representado por Dª MARIA AROCAS, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL , quien expresa el parecer del Tribunal.
I.-
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En la mañana del día 22 de noviembre de 2011, cuando se encontraban en el domicilio que compartían, sito en la CALLE000 núm. NUM000 , puerta NUM001 , de la ciudad de Valencia, Fulgencio entabló una discusión con Adelina , con la que había mantenido una relación afectiva de pareja durante más dos años, finalizada hacía meses. Durante la discusión, para evitar que Adelina minorara la intensidad de uno de los fuegos de la cocina, Fulgencio la cogió de la muñeca, retorciéndosela y causando a Adelina una erosión de cuatro centímetros en la zona dorsal de la mano derecha, sobre la articulación trapecio metacarpiana del primer dedo de la mano derecha, que precisión una primera asistencia facultativa y que tardó en curar al menos tres días.SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y DOS MESES y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE CIEN METROS DE Adelina , DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO U OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA DURANTE NUEVE MESES, con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fulgencio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, con la única excepción de suprimir la palabra 'retorciéndosela'
Fundamentos
Primero: La leve modificación del relato de los hechos declarados probados en la primera instancia, no afecta a su conjunto ni cambia el criterio judicial asentado en el testimonio de la víctima y la pericial de la lesiones, simplemente intenta aproximarse con mayor fidelidad a las iniciales palabras de la víctima, y establecer a partir de ellas la debida congruencia con el parte de lesiones. No se cuestiona pues el valor de la inmediación en la práctica de la prueba, asumiendo los postulados del Juzgador de la instancia, por ser razonables y lógicos en sus apreciaciones. La parte apelante, en el tema de la prueba, no puede convencer de que la denunciante haya mentido reiteradamente y de que el parte de lesiones no guarde ninguna conexión con el hecho, sin perjuicio de estar conformes en que la denunciante tiene un interés no ocultado en que el denunciado abandone la vivienda, aspecto que no se discute y por lo que no es necesario el testimonio de la madre de la denunciante.La testigo, tanto ante la policía como en la declaración judicial de la instrucción, no menciona la acción de retorcimiento de la muñeca, sensiblemente distinta a la de 'cogerle la muñeca', que es la que ha venido sosteniendo hasta el acto de la vista, pues aunque pueda entenderse que se refiere siempre a un asimiento fuerte y opresor, así y todo es diferente en intencionalidad y resultado al retorcimiento de la muñeca.
La erosión en la parte dorsal de la mano, puede ser compatible con el contacto con la muñeca en general, se trataría de un arañazo provocado por el contacto violento, pero es más difícil incardinarlo en la concreta acción del retorcimiento, por la nota de la concreta intencionalidad de la que hablamos.
En todo caso, la opresión de la mano o de la muñeca es susceptible de confundirse con el movimiento circular de la misma, y su prueba sería admisible si desde el principio la testigo hubiera hecho ese relato del suceso.
Segundo: La importancia del detalle fáctico mencionado estriba en que el modo de suceder los acontecimientos únicamente revela la voluntad del acusado de evitar que la denunciante manipulara el fuego de la cocina que él previamente estaba utilizando. La acción del apelante consistió en apartar la mano del acceso a los mandos de la cocina con la exclusiva intención de lograr que la denunciante no alterara la labor culinaria que había comenzado, y para ello es normal que instintivamente ejerciera cierta opresión sobre la muñeca o la misma mano, excluyendo ese modo de actuar cualquier connotación propia de la violencia de género, al ser ajena a los conceptos de dominación, abuso de superioridad o menosprecio hacia la víctima, simplemente el acusado intentó por la vía de hecho apartar la mano de la denunciante.
La conducta descrita es menor, casi doméstica exclusivamente, sancionable cuanto mucho como falta de vejación por la dimensión de la fuerza utilizada, o si se quiere, por la mencionada vía de hecho utilizada, pero desde luego fuera de toda consideración criminal. No debe olvidarse que el acusado actuó con el propósito de conservar el estado del fuego de la cocina y lo hizo de un modo reactivo e instintivo, sin consecuencias físicas relevantes y sin intención directa de ejercer un acto de dominio sobre la mujer con la que comparte o compartía el uso común de la cocina y demás enseres domésticos.
La falta aplicable es la del artículo 620-2 del Código penal , sancionable con la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido Primero. - Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante Fulgencio , contra la sentencia nº 524/2012, de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 210/2012.Segundo.- REVOCAR la sentencia apelada, absolviendo a Fulgencio del delito de que venía siendo acusado en esta causa y condenándole como autor de una falta de vejaciones a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tercero. - Sin condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en el mismo día de la fecha.- CERTIFICO.-
