Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 32/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 610/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 32/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100096
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0007923
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000610/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000419/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
d. u 230/13
Apelante Diana
Abogado CARLOS PONS MORALES
Procurador EVA LOPEZ LOZANO
Apelado/s Lucio
MINISTERIO FISCAL
Abogado JOSE RAMON GONZALVEZ SOTO
Procurador MARIA CARMEN MORENO MARTINEZ
SENTENCIA Nº 000032/2014
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Quince de enero de 2014
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 295, de fecha 23 de julio de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000419/2013, habiendo actuado como parte apelante Diana , representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ LOZANO, EVA y dirigido por el Letrado Sr./a. PONS MORALES, CARLOS, y como parte apelada Lucio
MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. MORENO MARTINEZ, MARIA CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. GONZALVEZ SOTO, JOSE RAMON.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ''.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Diana el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15/1/14.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de las amenazas ni las injurias. Y ante el recurso que formula la parte recurrente se trata de comprobar si el analisis que lleva a cabo el juzgador no solo de las expresiones sino del contexto en el que estas se producen tiene unas consecuencias en el orden penal, o no puede entrar este en estas. Y verficado y comprobado el resultado de la prueba practicada debe llegarse a la conclusión de que en efecto la valoracion del juez es correcta, pese a que de ella difiera la parte recurrente en orden a enetnder que sí concurren los elementos de ambos ilícitos penales, pero el análisis del juez es correcto y detallado, porque se trata de comprobar en esta alzada si el analisis del juez es correcto o esta fundamentado en relacion a las expresiones y el contexto en el que estas se producen.
La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas. El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal sin que en el alegato del recurrente se puedan desprender elementos que permitan obtener la convicción de que en efecto exisetn razones para revocar esta valoracion sobre la de las propias expresiones proferidas, tratandose de una mear valoracion sobre lo que el juez expone, siendo confirmada esta valoracion por la propia fiscalía.
SEGUNDO.-La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:
'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'
Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diana contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000419/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
