Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 32/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 115/2013 de 24 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 32/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100060


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 115/2013.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3.715/2013.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID.

SENTENCIA Num: 32/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZGONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAB CRESPO

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En Madrid, a 24 de Enero de 2014.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 115/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3.715/2013 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra María Virtudes , de 46 años de edad, natural de Bucaramanga (Colombia) y vecina de Madrid, nacida el día NUM000 de 1967, hija de Benito y Ana , con antecedentes penales no computables en esta causa, no consta solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de Julio de 2013, representada por la Procuradora Dª. Gloria Arias Aranda y defendida por la Letrada Dª. Marta Patricia Beato Del Palacio, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 23 de Enero de 2014, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 180.000 Euros, costas y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO .- La defensa de la acusada presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el M. Fiscal.

TERCERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar la pena de prisión en cinco años, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, mostrando la acusada y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.


La acusada, María Virtudes , de nacionalidad colombiana, en situación regular en nuestro país, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 7 horas del día 14 de julio de 2.013 llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo n° NUM001 de la compañía aérea Air Europa, procedente de Lima, portando, ocultos en el interior del sujetador y dentro de su organismo, 50 envoltorios que contenían 940 gramos de peso neto de cocaína con una pureza del 69,4%, sustancia que podía haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 97.268,55 euros, vendida al por menor, y que aquélla poseía con la finalidad de transmitir a terceros a cambio de dinero.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad de la acusada presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad de la acusada y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con la modificación introducida en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a la acusada María Virtudes , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia e circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 180.000 EUROS, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la droga intervenida a la acusada a la que se dará el destino legal.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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