Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 32/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 157/2013 de 03 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 32/2014

Núm. Cendoj: 29067370082014100253

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:782

Núm. Roj: SAP MA 782/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN APM Nº 157/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MALAGA
JUICIO RÁPIDO Nº 865/2011
S E N T E N C I A NÚM. 32 / 2014
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga, a tres de febrero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga, seguidos con el número
865/2011, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Augusto , con la representación/
asistencia de la procuradora Sra. Fernández Pérez y como apelados el Ministerio Fiscal con la representación/
asistencia del M. Fiscal. Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2012 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso de apelación que nos corresponde analizar, se interpone por quién ha resultado condenado por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171-4 del Código Penal , el acusado Augusto , en quién concurre además la agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal , a pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad y otras.

La Sentencia recurrida, perfectamente motivada por otra parte, determina que la convicción probatoria se ha obtenido con la declaración testifical de la víctima que se ha ratificado integramente en la denuncia y en lo relatado por ella, Macarena , a lo largo de todas las actuaciones, corroborando con el importante dato de corroboración periférica que supone el testimonio presencial de María Rosa , madre del actual novio de Macarena , que todos reconocen que presenció los hechos, al tiempo que relativiza las declaraciones de la suegra actual del acusado, que entra en contradicción clara con lo declarado por éste respecto a si estaba o no presente al producirse el hecho, momento en que bajó, si acompañó o no al acusado .... etc.

Frente a estas fundamentaciones, se alza la defensa del acusado invocando, error en la apreciación de las pruebas y los hechos, y vulneración del principio de 'presunción de inocencia' que consagra el art. 24 de la Constitución , mostrando su clara disconformidad respecto de la valoración de la prueba que ha hecho la Juez 'a quo', ofreciendo criterios probatorios exclusivamente subjetivos e interesados, que la Sala consideramos no pueden prevalecer sobre los objetivos e imparciales que se contienen en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia recurrida, reflexiones estas que nos conducen a no poder estimar este recurso.

Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de amenazas leves en el ámbito familiar previsto y penado en el Art. 171-4 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se hace declaración de costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra.

Fernández Perez en representación de Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga en los autos de Juicio Rápido nº 865/11, debemos confirmarla como la confirmamos , dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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