Sentencia Penal Nº 32/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 32/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 1/2016 de 16 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 32/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100179

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:541

Núm. Roj: SAP IB 541/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM: 1/2016-K
SENTENCIA Nº 32/16
ILMOS./ILMAS. Sres./Sras.
MAGISTRADOS/AS:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO, Presidente
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
En Palma de Mallorca, a 16 de marzo de 2016.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm.
1/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3122/2014, seguido en el Juzgado de Instrucción núm.
7 de Palma, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Eulalio , nacido el día NUM000 de
1980, con Pasaporte número NUM001 , hijo de Gaspar y de Salome , natural de Hafizabad (Pakistán); sin
antecedentes penales; privado de libertad por esta causa del 5 al 6 de agosto de 2014; representado por el
Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y defendido por el Letrado D. Pedro M. Casado Delgado.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Ramón Vázquez
Albentosa, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS
GÓMEZ REI NO DELGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368. 2º del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de la multa, de 1 día de privación de libertad, y las costas; interesó además el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y comiso del dinero intervenidos.



SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Eulalio , nacido en Pakistán el día NUM000 de 1980, privado de libertad por esta causa del día 5 al 6 de agosto de 2014, sobre las 23:00 horas del día 5 de agosto de 2014, en la calle Punta Ballena, de Magaluf, vendió a Patricio , una papelina con 0,443 gramos de cocaína con una riqueza del 23,6%, valorada en 5,73 euros, por 50 euros.

Fundamentos

ÚNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eulalio , responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 12 EUROS de MULTA, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por un día de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y comiso del dinero intervenido, dándosele a todo ello el destino legal.

En resolución aparte se decidirá sobre la sustitución de la pena por la expulsión.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS, constituida en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
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