Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 32/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 46/2015 de 02 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 32/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100025
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:29
Núm. Roj: SAP CS 29/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 46 del año 2.015.
Procedimiento Abreviado Núm. 30 del año 2.015.
Juzgado de Instrucción Núm. 6 Castellón.
SENTENCIA Nº 32
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a tres de febrero de dos mil dieciseis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 30 del
año 2.015 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellon, y seguida por delito contra la libertad sexual,
contra Fidel , con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Buzau (Rumania) el día NUM001 .1967, hijo de Remigio
y Valentina domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Castellón, con instrucción
y cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Javier
Carceller Fabregat, y el citado acusado , representado por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet
y defendido por el Abogado Don José Hugo Serrano Gandolfo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don
ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 3 de febrero de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 30 del año 2.015 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de delito contra de abuso sexual sobre menor de 13 años del artículo 183.1 del Código Penal , considerandoresponsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Fidel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusierala pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Francisca en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daño moral.
SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS 'El acusado Fidel (...) de 47 años de edad y sin antecedentes penales (...) en la mañana del día 1 de marzo de 2014, encontrándose en el domicilio donde residía con los padres de la menor Francisca , nacida el NUM005 .2002, entró en la habitación de ésta, sentándose en la cama a su lado y tras subirle la camiseta, le tocó los pechos, poniéndose la niña a llorar y sonando el timbre de la puerta en ese preciso instante, lo que hizo al acusado desistir de su actitud. Posteriormente, el acusado volvió a entrar en el cuarto de la menor para decirle que no contara nada de lo sucedido, dándole 5 euros'.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivosde un delito de abuso sexual sobre menor de trece años del artículo 183.1 del Código Penal .
TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP )por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Fidel .
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66.1 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, debiendo fijarse en la cantidad de 3000 euros la indemnización que, como responsabilidad civil derivada del delito, deberá satisfacer el acusado a la menor perjudicada en concepto de daños morales.
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Fidel , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a la menor Francisca en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros) en concepto de daño moral.Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya sido privada de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
