Sentencia Penal Nº 32/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 32/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 17/2016 de 04 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 32/2016

Núm. Cendoj: 13034370012016100173

Núm. Ecli: ES:APCR:2016:344

Núm. Roj: SAP CR 344/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00032/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Equipo/usuario: MDM
Modelo: N54550
N.I.G.: 13082 41 2 2013 0033704
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000017 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000290 /2013
RECURRENTE: Visitacion
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA nº 32
En Ciudad Real, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Dª Pilar Astray Chacón, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial,
constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas número 290/13 del Juzgado de
Instrucción número 3 de Tomelloso, seguidas por una falta de lesiones con los que se ha formado el Rollo de
Apelación nº 17/2016 en los que figura como apelante Dª Visitacion , y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Tomelloso, con fecha 15 de octubre de 2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'De lo actuado en el juicio ha quedado probado que el día 27 de mayo de 2013, sobre las 21:00 horas cuando la menor Estibaliz se encontraba con sus amibas en la C/ Gaiteros de la localidad de Tomelloso, y al percatarse de que una de ellas había extraviado su teléfono móvil, se dirigieron a casa de la denunciante, Visitacion , puesto que unas niñas que allí se encontraban les dijeron donde estaba dicho terminal. Iniciándose una discusión con la denunciada, quien en un momento dado cogió por el pelo a Estibaliz y la tiró al suelo. Como consecuencias de estos hechos Estibaliz sufrió cervicalgia agua mecánica y contusión hemitemporo-parietal derecha, tardando en curar 3 días no impeditivos para su actividad habitual.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así 'Que debo condenar y condeno a Visitacion como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal .

Debiendo indemnizar a Estibaliz en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas. Con expresa condena al pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Visitacion que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

HECHOS PROBADOS Se Aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO- La denunciada Visitacion expone en su escrito de recurso la causa de imposibilidad de asistir a juicio por encontrarse ingresada en el Hospital General de Alcázar de San Juan.

Entiende el Ministerio Público que dicho ingreso no debe dar lugar a la estimación del recurso toda vez que fue citada en legal forma.

Sin embargo se constata un ingreso hospitalario desde el seis de agosto de dos mil quince hasta la fecha de emisión de la certificación que aporta la recurrente, es decir, continuaba en dicha situación el 27 de octubre de dos mil quince. El Juzgado remite para su citación cédula a la Policía Local, y consta contestación policial al oficio en el que se afirma que todas quedaron citadas el veintinueve de septiembre de dos mil quince.

No se aporta ni se incorpora a autos entrega firmada a la destinataria de dicha cédula. Se trata de un oficio firmado por la Policía Local de Tomelloso en el que manifiesta el firmante que la denunciada quedó citada.

Más no se señala cómo, ya que personalmente no ha podido ser, toda vez que se encontraba ingresada en el Hospital sito en otra localidad..

Lamentablemente este Tribunal ya tuvo que anular un anterior juicio por defecto de citación, y ahora se constata, igualmente una inadecuada forma de comprobación de la citación de la denunciada, pues se reitera, aún a pesar del término literal del oficio, no puede presumirse fuera citada personalmente, cuando se encontraba ingresada fuera de la localidad, y el oficio no refiere ninguna circunstancia excepcional que permita entender fue citada en dichas condiciones. Por lo tanto, tampoco, porque no lo dice, podemos entender o presumir quien afirmó recoger, si así fue, la citación en su nombre.

En sentido contrario, el escrito presentado por la apelante es igualmente parco y confuso, en cuanto lo que afirma es no poder asistir al Juicio por estar ingresada desde agosto, pero sin embargo no dice ni expresa ni niega si fue realmente citada o no a dicho acto del juicio. Del mismo modo no insta, al menos expresamente, la nulidad del juicio o que se repita por su ausencia de citación, sino que se 'comprenda' la imposibilidad de su asistencia.

Por lo tanto, ante dicha situación paradójica, podría afirmarse que el silencio de la denunciada sobre el desconocimiento de la celebración de dicho día del acto del juicio, y el hecho de que no cuestione la ausencia de citación, sino la imposibilidad de asistencia, determina que fue citada, ignorándose a través de quien o por qué medio, o no desconocía el día de celebración del acto del juicio.

Partiendo de dicha premisa, y sin consagrar tales irregularidades en la citación, habrá de entender no controvertido el conocimiento de la convocatoria a juicio de faltas, por lo que si el debate lo es en sede de imposibilidad de asistencia ha de tener otra respuesta. Respuesta diferente, pues, ya que no ignorándose la convocatoria del juicio no se puso en conocimiento tal imposibilidad de asistencia y su consecuente deseo de asistir, por lo que al no solicitarse la suspensión del acto ha de entenderse que la apelante ponderando la situación determinó consideró voluntariamente su inasistencia, sin reclamar se demorase el mismo o poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción su ingreso, lo cual hizo con posterioridad a la notificación de la Sentencia.

No puede estimarse, pues, concurra indefensión justificante de una nueva nulidad del juicio.



TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Visitacion contra la sentencia dictada en Juicio de Faltas número 290/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tomelloso, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta sentencia a las demás partes comparecidas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Astray Chacón, hallándose celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

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