Sentencia Penal Nº 32/201...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 32/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 22/2016 de 04 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNÁNDEZ GIRONELLA, FERMÍN FRANCISCO

Nº de sentencia: 32/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100119

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:119

Núm. Roj: SAP TE 119/2016

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00032/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 22/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 173/2015
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 32
Ilmos. Sres. : En la ciudad de Teruel a cuatro de Octubre
PRESIDENTE: de dos mil dieciséis
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia
de Teruel de fecha veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis , recaída en autos de Procedimiento Abreviado
número 173/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Alcañiz, seguidos por delito de
amenazas en el ámbito familiar, contra Remigio Han sido parte apelante en el presente recurso el acusado
D. Remigio , representado por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán y defendido por la letrada
Dª. Soledad Vidal Sierra, y apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D.
Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- En fecha veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado número 173/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: Que absolviendo al acusado por el delito de coacciones leves en el ámbito familiar por el que ha sido acusado, debo condenar y condeno a Remigio , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves contra su pareja sentimental, previsto y penado en el Art. 171.4 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cincuenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad siempre que el penado muestre su conformidad con la misma, estableciéndose en caso contrario la pena de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para la el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al acusado la privación del derecho a la tenencia importe de armas por dos años, así como la prohibición de aproximarse a doña Eva María a menos de 100 m, en cualquier lugar donde se encuentre, ya sea en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquiera que sea frecuentado por la víctima, así como la de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años. Se imponen al acusado la mitad de las costas causadas y se declaran oficio la mitad restante. Abónese el tiempo transcurrido en situación provisional en la presente causa' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación del acusado D. Remigio , que solicitó igualmente la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se le absolviese del delito por el que venía condenado.

III.- En providencia del Juzgado de lo Penal de fecha veintiocho de Junio de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por cinco días al Ministerio Fiscal, que dentro del plazo conferido al efecto contestó oponiéndose al recurso planteado por el acusado, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha tres de Agosto de dos mil dieciséis, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.

Fundamentos

I .- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, se alza la representación del acusado que denuncia error de la juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas, al entender, en definitiva, que no existe en suficientes elementos incriminatorios para imputar al mismo el delito de amenazas porque ha sido condenado. Esta Audiencia ha reiterado en numerosas ocasiones, en coherencia con la doctrina, tanto del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de Diciembre de 1994 y 24 de Octubre de 1995 , entre muchas otras) como del Tribunal Constitucional (Sentencias 160/90 , 229/91 y 64/94 ), que la declaración de la víctima, cuando ha sido practicada en el acto del juicio y con las debidas garantía puede constituir prueba testifical con eficacia suficiente para enervar la presunción de inocencia, adquiriendo especial relevancia en aquellos delitos, como el presente, que por cometerse en la intimidad, difícilmente pueden acreditarse por otros medios de prueba directa. Pues bien el caso enjuiciado la declaración de la víctima, coherente y persistente, ha puesto de manifiesto la realidad de las amenazas, y además esta declaración ha sido acelerada por otros elementos periféricos. Así uno de los testigos reconoció en fase sumarial la realidad de las amenazas, aún cuando en el acto del juicio manifestase no recordarlas. Otro de los testigos puso en evidencia la conflictiva relación entre la pareja; y por último se ha constatado, a través de los registros telefónicos, las insistentes llamadas efectuadas por el denunciado a la denunciante. Pues bien todos esos elementos conjugados, permiten afirmar, con el 'juicio de certeza' que toda sentencia penal condenatoria exige la realidad de las amenazas y su imputación al recurrente; lo que conduce inexorablemente a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida II.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse al recurrente cuyo recurso ha sido totalmente desestimado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación del acusado D. Remigio , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 173/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Alcañiz, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación, en Audiencia Pública, en el día de su fecha, de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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