Sentencia Penal Nº 32/201...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 32/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 34/2016 de 08 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 32/2016

Núm. Cendoj: 45168370012016100483

Núm. Ecli: ES:APTO:2016:986

Núm. Roj: SAP TO 986/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00032/2016
Rollo Núm. ..................... 34/2016.-
Juzg. Instruc. Núm. .... 5 de Toledo.-
J. Delitos Leves Núm. ..... 32/2016.-
SENTENCIA NÚM. 32
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 34 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por un delito
continuado de estafa, en el Juicio de Delitos Leves Núm. 32/2016 , en el que han intervenido, como apelante
Fausto , defendido por la Letrada Sra. Rosa Centén; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 17 de mayo de 2016, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Fausto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal , a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (en total 1080 euros) con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como a que indemnice en la cantidad de 227,5 euros a Landelino , y 175,5 euros a Ricardo , imponiendo al condenado las costas del procedimiento'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'el 8 de Marzo de 2016 Fausto se presentó en la sede del sindicato de policía UFP en la Comisaría Provincial de Toledo, como trabajador de la empresa Promarca, ofreciendo al secretario de este Landelino , la venta de productos relacionados con Policía Nacional. Tras este primer contacto quedaron en verse al día siguiente en la misma sede del sindicato, realizando el Sr. Landelino un pedido de 450 llaveros, 30 metopas, otros 100 llaveros de otro modelo, ... por un precio de 297.5 €, que abona en el acto a petición expresa de Fausto , que quedó en hacer la entrega el viernes 11 de marzo.

Al día siguiente 10 de marzo el Sr. Fausto se personó en la sede de la UFP con dos cajas de 20 metopas, de las que finalmente dejó una caja de 20, confirmando que el resto del pedido llegaría al día siguiente viernes 11 de marzo.

En los días siguientes al 11 de marzo al pedido abonado Landelino efectuó varias llamadas, y varios whatsapp, dando largas en todo momento el denunciado Sr. Fausto , que no dio razón alguna sobre la no entrega de la mercancía.

Así mismo el 10 de marzo el Sr. Fausto entra en la sede del sindicato de policía SUP, con sede igualmente en la Comisaría Provincial de Toledo, ofreciendo al Secretario Ricardo productos relacionados con la Policía Nacional, quien abonó en este momento la cantidad de 94,50 euros por 27 metopas que llevaba aquel, y que entrega en este acto, haciendo además un pedido de 30 metopas mas y 200 llaveros por importe de 165 euros, que no abonó en este momento.

El día 15 de marzo, tras requerimiento previo efectuado el día 11 de marzo por el Sr. Ricardo , Fausto se presento en la sede del SUP, para recoger 3 metopas defectuosas, pidiendo a aquel la entrega de los 165 euros del pedido efectuado como requisito para hacer la entrega del mismo, precio que abonó el Sr. Ricardo en ese momento.

En los días siguientes al no recibir el material abonado el Sr. Ricardo llamó por teléfono en varias ocasiones a Fausto , que no contestó a sus llamadas'.-

Fundamentos


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 17 de mayo de 2016, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Fausto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal , a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (en total 1080 euros) con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como a que indemnice a la parte perjudicada.-

SEGUNDO: Lo que se viene a denunciar, a pesar de que lo alegado sea la falta del presupuesto antecedente -engaño precedente- de engaño, como elemento configurador de la estafa, es un error en la valoración de la prueba, en cuanto así lo declara.

o se aprecia error valorativo, ni de aplicación de normas alguno. Nos encontramos frente a una sucesión de conductas iguales, incardinables en los art. 248 y 249 del Código penal , en cuanto que, como convenientemente informa el Ministerio Fiscal, la frontera entre el ilícito civil y penal es muchas veces difusa, '... de la propia dinámica descrita por los denunciantes y las manifestaciones realizadas por el denunciado se desprende que la pretensión de éste era, ya desde el momento inicial, aparentar una solvencia profesional y empresarial inexistente, que indujera a error a los sujetos pasivos, para provocar el subsiguiente desplazamiento patrimonial'. Tal declaración debe cohonestarse con el contenido de la sentencia y lógicamente con su hecho probado, a través del cual se efectúa al deducción.

La circunstancia de que, para infundir confianza en su ulterior víctima, alegara la realización de negocios anteriores de la misma naturaleza con sindicatos policiales, llevó, de un lado, al desplazamiento patrimonial en la confianza de ser cierta tal aseveración, y luego al incumplimiento contractual, que incluso disimuló con la entrega parcial de los objetos y con la errónea denominación de la empresa suministradora; estándose, en definitiva, ante una alegación defensiva ayuna de cualquier prueba, pese a que el principio de facilidad probatoria lo tenía el propio recurrente. El recurso se rechaza.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Fausto , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 17 de mayo de 2016, en el Juicio de Delitos Leves Núm. 32/2016 , de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Presidente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
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